viernes, 3 de septiembre de 2010

PONENCIA: EXPLOTACIÓN SEXUAL Y COMERCIAL INFANTIL, EN RIO CUARTO: UN LARGO CAMINO A RECORRER POR LAS PRÁCTICAS SOCIO-JURÍDICAS


“PRIMERAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES NIÑAS/OS”

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA – 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2009



PONENTES::

- Baigorria, Maria Cecilia
- Figueroa, Norma
- Somaré, Marina

Miembros de la red de Organizaciones por los Derechos de la Infancia y la Mesa Permanente por los derechos de niñ@s y jóvenes de Río Cuarto.
contactos: Baigorria, María Cecilia
Somaré, Marina


Explotación Sexual y Comercial Infantil, en Río Cuarto: un largo camino a recorrer por las prácticas socio-jurídicas para efectivizar la perspectiva abolicionista.

PONENCIA:

La explotación sexual y comercial infantil era y es una de las problemáticas más difíciles de visibilizar en nuestra ciudad: por el carácter estructural del fenómeno; el accionar de jueces, fiscales, abogados etc., que aún responden a una ideología patriarcal, sexista y clasista; por la alta tolerancia (doble moral del “Imperio” del sur cordobés) hacia las relaciones de poder del adulto sobre niño/a que naturaliza prácticas de violencia y agresividad, dejando siempre oculto el tipo de sexualidad abusiva de adultos-varones (en su mayoría) que consumen cuerpos infantiles; y por las condiciones de vulnerabilidad por las que transitan grandes sectores de la niñez, en la actualidad, que favorecen la captación de niñ@s-jovenes para situaciones de explotación.

En estos años, desde las Organizaciones por los Derechos de la Infancia, evidenciamos (más allá de los instrumentos legales con los que se cuenta jurídicamente), la falta de coherencia y coordinación de políticas públicas de Estado al respecto, cuando no inexistentes y una ausencia de estadísticas precisas. Fuimos corroborando además, la dificultad de nuestra sociedad para admitir que el problema-delito existe y que no se trata de hechos aislados o de determinados grupos sociales; así como también, la relación de dependencia y sometimiento-chantaje que establecen los explotadores/abusadores (proxenetas, cafishos, miembros familiares y funcionarios públicos) con las victimas.

Hemos comprobado en las distintas intervenciones en casos concretos (directa o indirectamente) que los mecanismos y procedimientos socio/legales continúan siendo fragmentados, no se analiza la cadena causal que constituye la complejidad del delito; produciéndose condena sólo a algunos proxenetas, favoreciendo la impunidad de prostituyentes (notables y poderosos) y siempre quedando oculto el funcionamiento de las Redes de Trata.

- La doble Justicia Moral del Sistema Judicial en Río Cuarto: Una puesta en Escena

Presentaremos a continuación los ejes mas significativos de los casos testigos, que a nuestro entender ayudan a comprender la trama-trampa en la que quedan las víctimas y las Organizaciones que intervienen.

La intervención como Red de Organizaciones fue de acompañamiento y asesoramiento familiar para judicializar los hechos reales, como casos de explotación sexual y comercial, en búsqueda de Justicia. La puesta en Escena de la justicia materializó el “ hallazgo”: la disolución del delito y sus causas y el operativo mediático-judicial puesto en marcha para deslegitimar la lucha y defensa de los derechos que llevan adelante las organizaciones.

Caso A.V.P.
Hecho que fue a juicio en el año 2005; en su testimonio ante la Cámara Penal la joven manifiesta que “cuando contaba con 13 años de edad, su madre la abandona, situación que fue aprovechada por su padrastro, secuestrándola en una quinta en nuestra Ciudad, y a través de una lista de Clientes tomados de la agenda de su madre, la obligaba a llamarlos para que se prostituyera con ellos”, en dicho testimonio menciona a “un bioquímico un tal Quico, un tal Peralta alto y de anteojos de Tribunales, y un abogado de la calle Alvear” . En este juicio el único imputado y condenado fue el padrastro de la niña por rufianismo y robo calificado, entre otros, cerrándose la causa en dicha fecha. No habiéndose realizado posteriormente, ninguna acción /investigación pertinente sobre dichas declaraciones.
A través de Revista Sur (periodismo de investigación independiente), de nuestra ciudad, año 3 - Nº 25 de octubre del 2007, se hace de público conocimiento fragmentos del testimonio relatado por la menor en este juicio. En ese entonces, solicitamos a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia de la provincia, la intervención que les correspondiere sobre la posible comisión de delito de un funcionario judicial (actual juez en los Tribunales de Río Cuarto), que coincide con lo descripto en el testimonio de la joven y de los demás adultos mencionados.
Públicamente (en dicha Revista) el Fiscal General de la Provincia expresa que se abriría una causa si la menor o su familia realizaran una denuncia, por tratarse de un delito de instancia privada; además interna y administrativamente ordena una serie de procedimientos de inspección en dicho juzgado, a instancia del Tribunal Superior de Justicia (los jueces locales habrían solicitado, a su vez, a la Asociación de Magistrados de la Provincia el esclarecimiento, sobre lo actuado judicialmente en aquel entonces con respecto a las afirmaciones hechas en el testimonio de la joven).
Desde nuestras Organizaciones, consideramos dos cuestiones fundamentales; este caso incluía, por un lado, un aspecto de Trata Potencial no tenido en cuenta en la causa: la joven luego de reclutada en Río Cuarto fue traslada a prostíbulos en la ciudad de Mendoza, privada ilegítimamente de su libertad, con fines de explotación sexual, por un período aproximado de un año. Es de destacar, que por las características relatadas en el expediente responden a la lógica con la que operan las redes de explotación sexual, en este caso en la ciudad de Mendoza.
Por otro lado, en su momento, no se tomó como denuncia el testimonio de la joven en pleno juicio oral, referido a los clientes-consumidores con los que era obligada a prostituirse, sin abrirse investigación al respecto; agrava este hecho que la descripción realizada sobre uno de los prostituyentes mencionados en el testimonio, coincidía con la de un funcionario judicial. Esto instaló nuevamente la controversia de si la acción era de instancia pública o privada, sin que prevaleciera la interpretación de que el bien jurídico mayor a proteger era y es el derecho a su integridad psico-sexual y a su libertad (Convención por los derechos del Niño en sus art. 34 , 35 y 36 y el art. 37).
En este caso, luego de la publicación y de los pedidos de intervención realizados ante las autoridades de Córdoba y la búsqueda y contacto directo con la joven y su madre, para ofrecer acompañamiento y asesoramiento de las organizaciones, el Fiscal interviniente, entrevista a la madre, quien se presenta diciendo estar asesorada por las organizaciones. Luego sorpresivamente se archiva la causa, bajo el argumento de que no se presentó denuncia, realizándose, en el mismo acto, una presentación por escrito donde la madre y su hija desvinculan todo conocimiento de los supuestos funcionarios implicados. Se emite un comunicado en la prensa, donde el fiscal informa que la madre habría dejado constancia de la presión ejercida por miembros identificados de las organizaciones, para involucrar al funcionario en cuestión.
El cierre de la solicitud de investigación, vuelve a omitir que la declaración de la joven en el juicio oral ya configuraba la denuncia que da sustento jurídico a la acción de Instancia Pública. Es decir, que no se requería de acción privada ni de otra denuncia posterior para continuar con las acciones legales.

Caso: D.R.
El hecho ocurrió en enero 2007. D. R. de 15 años, fue privada ilegítimamente de su libertad, por dos vecinos de su barrio (uno de los proxenetas con vínculo familiar y de íntimo conocimiento de la situación familiar de la joven, contaba con antecedentes de reclutadora y facilitadora de niñas para la explotación sexual). Previo paso por la ciudad de San Luis, es ofrecida por los proxenetas a un camionero y prostituida por el mismo, luego la joven es trasladada a Mendoza y ofrecida a un prostíbulo de donde logra escapar. Es rescata por su madre, quien por sí misma, con el acompañamiento de la organización de base territorial, emprende un activa y sostenida búsqueda.
Los adultos proxenetas identificados por lo relatado por la joven, son imputados en Fiscalía de Instrucción, bajo la carátula de Privación ilegitima de la libertad y facilitación de la prostitución”, valorando que los elementos eran suficientes para elevar la causa a juicio. En diciembre del 2007, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación dicta la sentencia, donde lisa y llanamente, absuelven a los proxenetas ya que el fiscal al considerar que “las probanzas reunidas y rendidas en el plenario, no acreditaron con certeza, el tramo específico”…. de la privación ilegitima, se niega la competencia de jurisdicción en la ciudad de Río Cuarto, desechando la postura del Fiscal de Instrucción que sí atribuía dicha competencia jurisdiccional; requiriendo la remisión de los antecedentes a la sede jurisdiccional de Mendoza, no promoviendo acusación alguna.
Esta postura fue acompañada por el abogado de la querella (defensor particular de la niña), quien no aportó durante el proceso y el juicio, testimonios, argumentos, pruebas informes, etc. que corroboraran todos los hechos que configuraban el delito, desde la privación ilegitima, hasta el intento de venta y explotación sexual. Siendo que las organizaciones de base y la Mesa Permanente por los Derechos de los niñ@s y jóvenes en todo momento ofrecieron al abogado querellante, elementos de pruebas por haber acompañado desde el inicio a la familia y luego a la joven con diversas acciones.

Si bien, jurídicamente la causa estuvo encuadrada en el debido proceso; señalamos que la función de acusar que debe ejercer el ministerio público (como en el caso anterior) no fue realizada. Es de destacar, que para que se configure la privación ilegitima, se requiere como elemento constitutivo la existencia de amenazas, coacción etc. En estos casos de captación-retención con fines de explotación sexual, los vicios del llamado “consentimiento” (noción ambigua e indefinida en las hermenéuticas de las practicas judiciales); limitó la prueba a “ sí hubo o no” fuerza o engaño, por el conocimiento y prejuicio policial de la configuración familiar de la joven

Cuestionamos por escrito el procedimiento del Ministerio Público y del abogado de la querella en cuanto, a que probada la facilitación a la prostitución, confesada por los proxenetas, las causas llegaran a este fin. Se evidenció el planteo de una cuestión técnico-interpretativa (como es la competencia jurisdiccional) por sobre el delito mayor que viola derechos humanos fundamentales. Sin sentar Jurisprudencia ni utilizar para juzgar, los marcos legales establecidos en las Convenciones y Tratados Internacionales, ratificados por nuestro país.

Estos casos, públicamente conocidos; fueron cerrados judicialmente en diciembre del 2007: quedando la joven, en el primer caso, en situación de explotación sexual de manera oculta en un departamento. “pagado” “amparada”, bajo el supuesto de protección y silenciada socialmente.

En el segundo caso, la familia de la joven se debe trasladar de barrio por las amenazas de los proxenetas liberados (vecinos en el barrio); la joven queda re-victimizada judicialmente (“sabía a que iba... quería irse de su familia”), y estigmatizada socialmente junto a su familia debiendo “probar” su conducta y buena moral”, frente a la ayuda de programas sociales. Hoy sufre situación de maltrato y es obligada a prostituirse por su pareja, cortándose todo lazo social - barrial y con las organizaciones.

Nos quedó la convicción de que una vez más, el tan proclamado Interés Superior del Niño, en nuestros Tribunales queda sujeto a interpretaciones subjetivas, cuando no arbitrarias; dando cuenta de que todavía se responde a prácticas culturales e interpretaciones del Derecho tradicionales, que aún las Convenciones Internacionales ratificadas y las leyes nacionales no han logrado pernear.
Si bien, se ha logrado discursivamente un rechazo social a la explotación sexual infantil, sostenido en marcos legales, paradójicamente se evidencia que la sociedad en general, las instituciones y organismos de infancia local no accionan en tal sentido: se mantienen mecanismos de naturalización, desplazando las sospechas inmediatamente hacia las familias “como entregadoras”. Prontas a entrar en proceso de criminalización; sospechas fundadas en la estigmatización, desconectadas del contexto y condiciones de producción de este delito.

El Estado en su política pública, implementa algunas acciones de protección y asistencia a las victimas siempre insuficientes transitorias y no sostenidas en el tiempo. Y como “estrategia preventiva” otorga subsidios-becas focalizados y de apoyo a algunas organizaciones que bajo el discurso de derechos de la infancia, reproducen el paradigma tutelar; es entonces que por un lado, comenzamos a observar, un desplazamiento: niñas-jóvenes ingresando como “cautivas/vos” en los espacios de dichas organizaciones, con un objetivo explicito de prevención para que no terminen en la “calle”, y otro más o menos encubierto de “protegerlas de sus familias”, bajo el supuesto de la peligrosidad que comportan las familias en situación de pobreza como potenciales entregadoras a este mercado.

Por otro lado, de caso judicial cerrado, se vuelve al estado de “caso social particular“ (o caso perdido – de cierta caída en algún eslabón del circuito de la explotación). Proceso al que se llega, no habiéndose modificado las condiciones de protección real; con el agravante de la re-victimización sufrida por las jóvenes y sus familias. Queda el cuestionamiento constante en nuestras organizaciones acerca de la estrategia de activar los dispositivos legales e institucionales tal como funcionan hoy (disociación entre discurso y prácticas abolicionistas); colocándonos en la encrucijada de utilizarlos o no, por el daño que se produce como consecuencia.

El gran desafío para las organizaciones sociales en defensa de los derechos de la niñez: es la de construir estrategias colectivas para dar “batalla cultural” en las propias prácticas de las organizaciones sociales, en la conciencia social y jurídica, en el sentido común, en los espacios simbólicos-cultural y políticos.

Hasta el momento queda intacta la Mirada fragmentada y funcional que permite el ocultamiento e impunidad de las redes; mirada que contiene un componente discriminatorio hacia las victimas y familia. Y un componente de deslegitimación de la lucha y defensa por los derechos de la infancia, que en esta ocasión partió rápidamente desde ámbitos tribunalicios y fue tomado por un medio de comunicación local, adjudicando maniobras de manipulación sobre una de las victimas por parte de las ONGs y de querellas contra las publicaciones de la revista de periodismo independiente, por falsedad y calumnia sobre las autoridades judiciales.

Esto nos obliga a repensar estrategias de acción y denuncia para develar, mostrar y demostrar que la naturalización del ejercicio y el consumo de la prostitución producen de manera más o menos consciente, un consenso legitimador colectivo e institucional de las diferentes situaciones relacionadas con oferta de cuerpos-mercancía (lógica patriarcal reforzada por la lógica capitalista), cuestión que en la práctica nos aleja del criterio abolicionista.

RED DE ORGANIZACIONES POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA RIO CUARTO:
ADI (ASOCIACION POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA),
CETAL (CENTRO DE ESTUDIO Y TRABAJO ALTERNATIVO LATINOAMERICANO)
HOGAR ABIERTO DE LOS ANGELES CUSTODIOS (BARRIO OBRERO).
MIEMBROS DE LA MESA PERMANENTE POR LOS DERECHOS DE NIÑ@S Y JOVENES DE RIO CUARTO Y EL COLECTIVO DE ONGs. DE DERECHOS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

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