jueves, 2 de septiembre de 2010
PONENCIA: LA TRATA DE PERSONAS COMO DELITO DE LESA HUMANIDAD
“PRIMERAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES NIÑAS/OS”
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA – 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2009
PONENTE:
Lic. Viviana Caminos
Mail: vivianacaminos@yahoo.com.ar
Datos biográficos:
Lic. en Ciencia Política y Trabajo Social, se desempeñó como docente universitaria, asesora legislativa y asesora en el programa “Víctimas contra las Violencias”. Actualmente preside la Asociación Civil Generar y es Co-Coordinadora de la Red Nacional Alto al Tráfico y la Trata.
PONENCIA:
“El abolicionismo pretende un mundo sin prostitución ni trata” es una de las definiciones de quienes han organizado estas jornadas, visibilizar la explotación de la prostitución ajena como violencia hacia las mujeres que necesariamente propicia la existencia de la trata de personas en el mundo. Violencia que se ha ido profundizando año tras año amparada por la impunidad porque estos crímenes cuya mayoría de víctimas son mujeres, quedan por lo general impunes. Esta impunidad alienta el negocio.
¿Cuál es la gravedad de este crimen para aquellos que se dedican a gobernar, sancionar leyes o ejercer justicia? ¿Por qué todavía hay quienes se niegan a equiparar a las víctimas de la trata con las víctimas de la dictadura? ¿Qué diferencia a unas y otras, el encierro, la tortura, la despiadada y sistemática vulneración de sus derechos más elementales? O será simplemente que todavía la violencia hacia las mujeres no se constituye cabalmente en un tema político sino del ámbito privado, que entre el discurso y la realidad hay un abismo, que hay violencias con mayor o menor status.
Ahora bien, la trata de personas ¿es o no un delito de lesa humanidad? Personalmente voy a fijar posición en considerar a la trata de personas como una grave violación a los derechos humanos y delito de lesa humanidad.
Según el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de una serie de actos que se cometan “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
Entre tales actos tenemos además de la esclavitud, la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, la tortura, la violación y otros abusos sexuales de gravedad comparable, y la desaparición forzada de personas.
Todos estos actos se encuadran dentro de las acciones involucradas en la trata de personas, aún cuando se ha querido manifestar que tales acciones deben haber sido realizadas con la participación directa, la complicidad o “aquiescencia” de agentes del Estado y con la intención de sustraer a la víctima al amparo de la ley por un período prolongado, como un elemento del delito.
¿Cuál es la definición de “aquiescencia? Según el Real Diccionario de la Lengua Española aquiescencia es el consentimiento, cuando uno hace un guiño para que el otro haga o no haga. Es el guiño del funcionario estatal que permite el ingreso ilegal de mujeres y niñas/os por las fronteras, es el fiscal de Pergamino que se niega caratular una causa porque estaría involucrado el intendente, es el intendente que toma whisky con el criminal que tiene encerradas a chicas paraguayas en el mismo lugar donde el toma ese whisky, es el jefe de policía de Córdoba, Alejo Paredes , que negó la existencia de trata en esa provincia ase¬gu¬rando que “mu¬chas de las de¬nun¬cias que to¬ma¬ron ca-rác¬ter pú¬bli¬co no eran rea¬les”. Entonces en la trata absolutamente hay “aquiescencia”, consentimiento de funcionarios públicos, sistemática violación a los derechos humanos de las víctimas.
A su vez en nuestro país la Corte Suprema de la Nación ha fijado el siguiente parámetro: para que sean delitos de lesa humanidad, tiene que haber habido intervención del Estado. Es claro que un Estado puede intervenir por “aquiescencia”, acción u omisión.
Sin embargo la definición sobre cuando un delito es de lesa humanidad sigue siendo tema de debate entre los juristas. Para Alejandro Carrió , presidente de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), no debería ser el autor el que determine si un delito debe o no ser de lesa humanidad. Según él, “el énfasis debería empezar a ponerse en la gravedad de los hechos”. "Cualquier delito que implique torturas, asesinatos o desapariciones de personas por su ideología o grupo me parece igualmente censurable en todos los casos. Cuando se organiza un grupo para torturar, ¿en qué se diferencia un torturador de otro? Habría que equiparar sus crímenes”.
Para el constitucionalista Ricardo Gil Lavedra , los límites de lo que es un delito de lesa humanidad no son del todo claros. "Según el Estatuto de Roma, basta un ataque sistemático a una sociedad civil. Entonces, por supuesto, cuando ese ataque proviene del Estado, no hay dudas de que se trata de un delito de lesa humanidad".
Vamos al otro tema, tiene que existir un plan sistemático contra una sociedad civil. Un plan sistemático es una intención, se elabora antes de realizar una acción con el objetivo de dirigirla y encauzarla. ¿Existe un plan sistemático en la trata de personas? Si es así en qué consiste este plan y hacia quien/es está dirigido
Elegir la víctima, elaborar una estrategia para el engaño, buscar los cómplices, organizar el método que va a llevar al aniquilamiento total de la voluntad de la víctima, el sistema de esclavitud, los pases, las casas de ablande, garantizarse la impunidad mediante la elección adecuada del funcionario corrupto es un plan sistemático, implica una racionalidad cuidadosamente diseñada.
Esta racionalidad va dirigida a los más vulnerables, las mujeres y los niños en primer lugar, los sumidos en la pobreza, en el aislamiento social, víctimas de violencia, de la ausencia del Estado, de abusos de todo tipo porque si bien hay víctimas de todas las clases sociales, en la trata provienen mayormente de los sectores más vulnerables, los excluidos. Las acciones van “sistemáticamente dirigidas hacia esa población”, el 90% son mujeres, el 50% tienen menos de 18 años.
“Desaparecer” a una persona equivale a matarla en vida, si además le sumamos la crueldad de las torturas físicas y psicológicas que padece estamos ante un delito que lesiona la humanidad entera.
Vuelvo nuevamente a la pregunta, ¿qué diferencia a aquella mujer u hombre que fueron a buscar a su casa durante la dictadura, a la que privaron de voz, de libertad, de humanidad y transformaron en un objeto descartable bajo el plan sistemático del torturador con esta mujer a la que también fueron a buscar, a la que también le negaron su humanidad y también terminó convertida en un objeto descartable?
¿Qué diferencia al funcionario de entonces cuya “aquiescencia” permitía esas aberraciones al de ahora? En nuestro país está abolida la prostitución, se penaliza solo su explotación. Sin embargo y a la vista de todos pululan los prostíbulos habilitados con eufemismos más variados, a la vista de cualquier funcionario municipal policial o judicial. Cierto que también hay funcionarios como Mónica Molina en La Pampa pero parecen ser la excepción y como es sabido la excepción confirma la regla.
En la época de la dictadura y a posteriori se explotaban mujeres, se trataban mujeres, la trata no es un delito nuevo. ¿Por qué nunca se pensó en considerarla delito de lesa humanidad, quienes son los especialistas del derecho que la invisibilizaron? También entonces la sociedad prefería cerrar los ojos, mirar para otro lado, decir que “algo habrán hecho” como ahora dicen “lo hacen porque les gusta”.
Viviana Caminos
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