jueves, 2 de septiembre de 2010

PONENCIA: TRATA DE PERSONAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA

“PRIMERAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES NIÑAS/OS”

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA – 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2009

PONENTE:
Rossana Graciela Malpartida


Profesión: Abogada y Licencia en Seguridad Ciudadana
Localidad: Rafael Calzada, Partido de Almirante Brown
Provincia: Buenos Aires

PONENCIA:

Durante años, y sobre todo en las últimas décadas, la Argentina ha hecho un relato de los procesos de descomposición social, donde la dignidad humana, entre otros aspectos, se fue degradando a escalas inimaginables; combinándose la falta de trabajo, inexistencia de planes viables para asistir a familias numerosas, falta de políticas publicas dirigidas a cambiar el estado de indigencia, en la cual se encuentran nutridos grupos familiares del interior, como resultado de ello la marginalidad se fue acrecentando .

Dificultades de miles de ciudadanos y ciudadanas que no pueden lograr vivir con las mínimas necesidades cubiertas en los lugares donde nacieron, de donde han tenido que migrar por extremas situaciones de miseria e ir a otro lugar en busca de "algo mejor para sobrevivir y ayudar a sus familias", hizo que muchos de ellos fueran victimas de personas, redes o grupos que abusando de su necesidad las tomaran como objetos pasible de ser comercializadas hasta que su vida útil se dejaste y no sirva para generar ganancias. La pobreza es sin duda un eje medular, pero enfatizar sólo en ella y dejar de lado "la demanda", es desconocer que hay adultos que, como clientes, compran y prostituyen mujeres y niños, los reclutan, y otros que forman parte de las organizaciones que protegen estos ilícitos.
La trata y el tráfico de personas ponen de manifiesto desigualdades estructurales y los sistemas de opresión y dominación de los que todas y todos somos parte. Desigualdades sociales, políticas y económicas entre varones y mujeres no es un tema menor, la feminización de la pobreza es concordante con el incremento de las mujeres que son tratadas. Las redes de tratantes, con proyección local, o internacional, siguen creciendo y atraen con tentadoras ofertas de empleos bien remunerados, en el extranjero o en el país, incluso "haciéndose cargo de los preparativos y gastos del viaje", obteniendo de este delito uno de los "negocios más rentables para proxenetas y tratantes" del mundo globalizado.

La trata, tipificada así en el código penal – Ley 26.364-, puede incluir las acciones de reclutar, alojar, trasladar, secuestrar, hacer desaparecer, recibir, acoger -la promoción o facilitación de cualquiera de esas acciones- tanto sea dentro del país como posibilitando la salida del mismo, de una o más personas con fines de explotación. La trata puede ser con fines de prostitución, trabajos forzados o serviles, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, explotación de la mendicidad ajena, matrimonio servil, extracción de órganos, producción y distribución de pornografía infantil y adulta, turismo sexual, procreación obligada para la venta de niñas/os, extracción obligada de óvulos, venta de niñas/os o cualquier otra forma de explotación.

Cuando hablamos de TRATA DE PERSONAS, nos referimos a la máxima degradación del ser humano, pues llanamente estamos en presencia de la “comercialización de personas”, con fines de explotación, este delito aparece en la actualidad como una manera sofisticada de esclavitud.

La trata de personas es un fenómeno complejo que puede ser abordado desde distintas dimensiones. Puede ser considerado un problema de trasgresión legal (por ejemplo por la explotación de la prostitución ajena); de violación de derechos humanos (porque implica una privación ilegítima de la libertad y trae acarreado graves problemas sanitarios para las víctimas, como enfermedades venéreas, lesiones físicas y psicológicas producto de la violencia, adicciones, etc.); una violación a las leyes migratorias de uno o más países; o una combinación de todos estos aspectos.

Es un fenómeno de relevancia creciente, porque ofrece una alta rentabilidad (se considera que es el tercer negocio ilegal más lucrativo detrás del tráfico de drogas y el tráfico de armas); lo cual alienta a grupos delictivos a reorientar sus negocios en busca de buenas ganancias asumiendo menores riesgos; a diferencia de otros sistemas delictivos como el tráfico de armas y drogas no requiere de inversión inicial de capital. Al contrario, en muchos casos las víctimas como parte del engaño al que son sometidas, deben pagar para “acceder” al ingreso al sistema, es un delito que fácilmente puede ser disfrazado como un “simple problema migratorio”.

La Argentina no escapa a esta realidad. Tanto las redes locales como las que tienen contactos en el exterior, se han ido fortaleciendo en los últimos años a expensas de las condiciones socio políticas, culturales, económicas y de exclusión, que favorecen tamaña mercantilización y explotación. Prácticamente no hay un solo lugar del territorio libre de trata, pero sí parecería haber "zonas liberadas" donde campea la impunidad.

De acuerdo a lo relevado en numerosas investigaciones Argentina es un país de origen, destino y traslado de mujeres y niñas que son predominantemente "acarreadas" y comercializadas, transportándolas de una provincia a la otra. Cierto es que Argentina ha sido durante muchos años un país predominantemente de destino, y si bien a la fecha sabemos de casos de jóvenes paraguayas y en segundo término brasileñas que han sido tratadas con fines de explotación sexual, predominan los desplazamientos entre las provincias facilitados por diferentes operadores que actúan tanto en las fases de reclutamiento, traslado, recepción y explotación en los lugares de destino.

Como Argentina está comprometida en la erradicación de este delito, es menester que se realicen todos los esfuerzos posibles para reconstruir los circuitos de esta forma de explotación en las diferentes provincias. Durante los últimos tres años la argentina ha incrementado su legislación. Las normas que regulan la cooperación entre los sistemas judiciales de diferentes jurisdicciones, la represión de estas formas delictivas, y coordinación de operativos tendientes a desmontar un caso de trata de personas.

REGIMEN JURIDICO VIGENTE.

En la Argentina, la trata de personas existe en forma interna e internacional. En el Estudio Exploratorio sobre trata de personas en la Argentina, Chile y Uruguay, que la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) realizó en 2006, se rescata la adopción de medidas recientes en el país que expresan la voluntad política de actuar en contra de este flagelo social.

El Protocolo de Palermo es uno de los tres correspondientes a la Convención internacional contra el crimen organizado transnacional del 2000, instrumento que establece expresamente la obligación de los estados partes de tipificar, perseguir y sancionar la trata de personas interna e internacional. La argentina sanciono las siguientes normas vigentes entre ellas:

1- LEY 26.364 PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS (Fecha de publicación: B. O. 30/04/2008, Sancionada Abril 9 de 2008, Promulgada: Abril 29 de 2008).
“ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas. ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.”

2- Resolución 1679-2008 Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. TRATA DE PERSONAS. Instruyese a la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a crear unidades específicas a los fines de ejercer acciones tendientes a la prevención e investigación del delito de trata de personas. Bs. As., 26/6/2008.

“…Que es política del Estado Nacional la prevención de esta temática, la protección de sus víctimas y la persecución de sus autores. Que asimismo, se trata de una problemática compleja que no sólo involucra la explotación sexual, sino también múltiples actividades delictivas asociadas con prácticas esclavistas, como trabajos forzados, reducción a la servidumbre, secuestro, distintas formas de violencia, privación sistemática de la libertad y múltiples violaciones a los Derechos Humanos. Que a los fines de combatir el delito de trata de personas, es necesario coordinar el trabajo de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, fortaleciendo la red operativa y los mecanismos de inteligencia criminal específicos. Que es imprescindible definir los mecanismos de articulación interinstitucionales que propendan a la adecuada asistencia de las víctimas de la trata de personas, optimizando las prestaciones y el cuidado de las mismas. Que resulta necesario para el completo abordaje de esta problemática, centrarse en tres pilares fundamentales: la prevención y persecución del delito de trata de personas, así como la protección a sus víctimas. Que con el objeto de abarcar lo precedentemente indicado, es indispensable el desarrollo de la inteligencia criminal y la coordinación operativa.”

PFA. ORDEN DEL DIA INTERNA Nº 71, Buenos Aires, lunes 21 de abril de 2008. El Jefe de la Policía Federal Argentina, RESUELVE: Artículo 1°— Crease la División TRATA DE PERSONAS, dependiente del Departamento DELITOS CONTRA LAS PERSONAS de la Dirección General de INVESTIGACION CRIMINAL, con la misión de entender en la prevención y represión del delito de “Trata de Personas”. Art. 2°— Apruébese el organigrama de la Dirección General de INVESTIGACION CRIMINAL conforme obra como Anexo I del presente acto resolutivo. Art. 3°— Las Superintendencias de ADMINISTRACION, de PERSONAL, INSTRUCCION Y DERECHOS HUMANOS e INVESTIGACIONES FEDERALES, coordinarán la realización de las acciones necesarias para la asignación de los recursos humanos y materiales, a la Dependencia creada en el artículo 1°, de la presente resolución. Art. 4°— La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, aún cuando no haya sido tipificado como delito, la “Trata de Personas”. Resolución N° 00787.

3- Resolución 2.1497/2008 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. Crease la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, que estará integrada por un equipo interdisciplinario conformado por las divisiones específicas de las Fuerzas de Seguridad, psicólogos, trabajadores sociales y abogados. Bs. As., 6/8/2008
“Artículo 1º — Crease, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DEL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA, que estará integrada por un equipo interdisciplinario conformado por las divisiones específicas de las Fuerzas de Seguridad, psicólogos, trabajadores sociales y abogados. Art. 2º — Conforme lo establecido en el artículo precedente, la Oficina centralizará toda actividad referida prevención e investigación del delito de trata de personas, como así también el acompañamiento y asistencia jurídica a las personas damnificadas por el delito de mención hasta el momento de la declaración testimonial de la víctima. Art. 3º — Instrúyase a las Secretarias, sus dependencias y al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO –INADI- a elevar a conocimiento de la Oficina creada en el artículo primero, todas las denuncias, oficios y demás presentaciones vinculadas a la trata de personas.”

4- Resolución PGN N° -160/08. (27-11-2008) La resolución PGN 100/2008 de fecha 22 de agosto de 2008; la Ley 26.364 de fecha 30 de abril de 2008; “En concordancia con ello, se entiende como línea de política criminal la necesidad de potenciar la capacidad investigativa de este Ministerio Público Fiscal sobre la base de una intervención efectiva, a fin de elevar los índices de eficacia del sistema de administración de justicia en beneficio de la sociedad. la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas coadyuva en las causas judiciales vinculadas con la investigación de los delitos previstos en los arts. 145 bis y ter del Código Penal y sus conexos (cfr. arto 1, Res. PGN 100/08) que -a partir de la sanción de la ley 26.364- incorporó específicamente la trata de personas con fines de explotación en su diversas modalidades, se le solicitó la elaboración de un plan de acción sobre la materia. Se trata de un delito contra la libertad, cuya principal característica es la privación de la libertad de las personas que por diversos medios son captadas por redes que , \ poseen ramificaciones que exceden una jurisdicción, y usualmente, abarcan más de una nación, por lo cual resulta relevante contar con directrices para efectuar una eficaz investigación, coordinación y manejo operativo de las fuerzas de seguridad en todo el país, así como una adecuada interacción con los Ministerios Públicos de la Región. El Ministerio Público Fiscal de la Nación -artículo 1 de la ley N° 24.946-, a fin de asegurar la coordinación y unificación de criterios de los integrantes del organismo, garantizando una persecución uniforme que asegure el principio de la igualdad ante la ley y el mantenimiento de la acción penal pública, con el objeto de propiciar un mejor servicio de administración de justicia a los ciudadanos. Resuelve: INSTRUIR a todos los fiscales en materia penal que intervengan en aquellas causas o investigaciones en las que se investiguen los delitos previstos en los arto 145 bis y ter del Código Penal.”


La ley define a la trata de personas como 'la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, así como la acogida o la recepción de personas' con fines de explotación, distinguiendo entre las víctimas, según sean mayores o menores de 18 años. Para éstas últimas, exige que las mismas hayan sido introducidas a la prostitución o comercio sexual 'mediante engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios', introduciendo en la legislación un concepto cuestionable, cual es que, si una persona consiente su propia explotación, quien se aprovecha de esta situación no tiene sanción penal.

Con esta distinción, las víctimas, en el caso de que pudieran hacerlo, o quienes luchan contra la trata y comprueban la existencia del delito, serán los que deberán correr con la carga probatoria, cuando es sabido que en estos casos actúan poderosas redes y/o bandas que se manejan con violencia, amenazas, y presuntas complicidades policiales.

El Ministerio Publico Fiscal – UFASE- fiscalía dedicada a la investigación de este delito, debe afrontar tres grandes problemas que pueden en muchos casos desviar la investigación o entorpecerla, haciendo que el delito de trata sea encuadrado en otro delito, en ocasiones terminando involucrada la propia victima: 1) Problemas de Migración: falta de documentación, trabajo en negro, residencia ilegal o visas vencidas.
2) Convivencia policial, judicial, política y empresaria, telón de fondo, en conjunción con otros delitos, drogas, armas, talleres clandestinos, etc.
3) Pocos casos llegan a ser denunciado ante la justicia, falta de oficinas, sobre todo en el interior, accesible para que las victimas se acerquen a denunciar.

La victima de este delito necesita “UNA PROTECCION ESPECIAL” con ayuda del cuerpo interdisciplinario, se debe lograr que la victima hable y declare todas las atrocidades que sufrió en manos de su verdugo, la declaración en la instrucción de la investigación es sumamente necesaria , puede ocurrir que las damnificadas regresan a su país de origen o provincia, o tengan miedo de sufrir represarías en su persona o familiares directos, o simplemente se encuentran en un estado de shock que las paraliza, por eso es importante lograr que la victima hable haciendo uso de todas las herramientas –jurídicas, medicas, sociales- para llegar a condenar a los responsables y no caiga su defensa.

Se trata de un delito FEDERAL la investigación esta en manos de los Jueces Federales, la Fiscalía recibe ordenes de los jueces, el Fiscal impulsa, el Juez DECIDE. En varias oportunidades han resuelto mal, declarándose incompetentes porque entienden por ejemplo que no se trata de un delito de trata sino de proxenetismo por lo que la jurisdicción es Ordinaria y no Federal.

La Victima es un SUJETO DE DERECHO, por lo que es obligación del estado:
A- Investigar por HONOR A LA VICTIMA, reparación de su integridad como ser humano.
B- Proponer y disponer ASISTENCIA INTEGRAL, sufren humillaciones, violencia física, sexual, psicológica entre otras.
C- Prevenir REPUDIO PUBLICO, no admitir las complicidades, omisiones o acciones a fin de encubrir este delito.
D- REINVIDINCAR, DIGNIFICAR y HOMENAJEAR a las victimas Inserción en la sociedad.

En la práctica social falta todavía años de especialización y conocimiento de delito, marco legal EXISTE, pero esta poco leído, desconocimiento de legislación internacional, poco trabajo en el terreno de investigación judicial, ES MUCHO MAS FACIL HACER LEYES QUE CAMBIAR LAS PRACTICAS.

EN CUANTO A LA EXPLOTACIÓN: la ley supone su existencia cuando 'se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas'; o se la obligue a 'realizar trabajos o servicios forzados'; o cuando 'se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual'; y en caso de 'extracción ilícita de órganos o tejidos humanos'.

La sola lectura de estos supuestos, deja evidente que, ni aún mediando el consentimiento de una persona mayor de edad (en realidad de 18 años, pues en nuestro país la mayoría de edad plena se alcanza a los 21 años), puede permitirse que alguien se aproveche o lucre con alguna de aquellas situaciones, sin tener sanción por ello. En cuanto a la posibilidad de que las víctimas sean castigadas por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo por haber sido objeto de trata, la ley lo excluye, así como tampoco podrán ser sancionadas si hubieran cometido infracciones a la legislación migratoria cuando éstas hayan sido consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito del que fueran víctimas.
IMPORTANTE: En los allanamientos: 1- Las victimas son VICTIMAS no delincuente.
2- Asistencia inmediata Jurídica, psicológica (estabilizarla emocionalmente y fortalecer).
3- Asistencia social-económica, la mayoría proviene de familias pobres, personas vulnerables.

TRATA DE PERSONAS GRAN NEGOCIO - ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI EN LA ARGENTINA

El fenómeno de la trata de personas con fines de explotación sexual en nuestro país no es nuevo. A finales del siglo XIX y principios del XX, éramos tristemente conocidos como "el camino a Buenos Aires" por la cantidad de mujeres traídas básicamente de Europa para ejercer la prostitución.

Por aquel entonces se hablaba de "Trata de blancas" y lamentablemente hoy hay quienes siguen llamándola así, sin cuestionarse que con el término blanca, se invisibilizaba entre otras cuestiones, a "los negros y las negras" que eran esclavizados y cuya explotación revestía gran envergadura también.

En las primeras décadas del siglo XX, la asociación Zwi Migdal se encargaba de traer a la Argentina jóvenes europeas para abastecer sus prostíbulos. Así lo relata la escritora Myrta Schalom en su libro “La Polaca”, y constituye una excelente fuente para aprender sobre esta organización mafiosa, compuesta por integrantes de la comunidad judía, que desapareció en 1930 tras la denuncia de una de las esclavas llamada Raquel Liberman.

Es una verdad silenciada que este deleznable comercio no podría funcionar ni ser tan lucrativo, si no contara con una amplia red de complicidades que abarcaría desde integrantes de las fuerzas policiales hasta funcionarios judiciales y políticos.
Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), cada año se venden alrededor de cuatro millones de mujeres en el mundo con fines de prostitución o esclavitud sexual o laboral y dos millones de niñas son introducidas en el comercio sexual.

Es que las mujeres y las niñas, sobre todo en los países más pobres, están en una evidente situación de vulnerabilidad, provocada por la miseria, el hambre, el analfabetismo y la falta de oportunidades para un proyecto de vida digna.
Las distintas ONGS observan que la explotación de la prostitución ajena -que constituye alrededor del 90% de los casos-, así como las demás situaciones que abarca la trata, deben ser siempre considerados delito, sin que importe el consentimiento de las víctimas.

El Tráfico y la Trata de personas, especialmente de mujeres y niñas con fines de Explotación Sexual, es uno de los grandes flagelos que tiene como escenario a nuestro país. Es una moderna forma de esclavitud.
Anualmente cientos de mujeres en Argentina literalmente desaparecen para pasar luego a engrosar las filas de los circuitos siniestros de la prostitución. Muy pocas logran escapar y muchas menos volver a sus vidas anteriores sin las secuelas que deja esta forma de dominación y esclavitud.

Políticas y paradigmas donde imperan las leyes del mercado, la comercialización y las relaciones de poder estereotipadas, sirven de andamiaje para que millones de personas sean convertidas en mercancías de consumo cosificándolas como intercambiables. A costa de sometimientos, malos tratos e incluso muerte; otros usufructuarán las ganancias millonarias que devienen de la mal llamada "Industria del sexo".

Naciones Unidas considera la trata de personas y especialmente aquella con fines de explotación sexual, la tercera, pero lista para posesionarse en el segundo lugar, actividad ilícita más lucrativa del mundo después del tráfico de armas y el narcotráfico.

En la Argentina, tanto las redes locales como las que tienen contactos en el exterior, se han ido fortaleciendo en los últimos años a expensas de las condiciones socio políticas, culturales, económicas y de exclusión, que favorecen tamaña mercantilización y explotación.

Cierto es que Argentina ha sido durante muchos años un país predominantemente de destino, y si bien a la fecha sabemos de casos de jóvenes paraguayas, en segundo término brasileñas y en tercer termino dominicanas, que han sido tratadas con fines de explotación sexual, predominan los desplazamientos entre las provincias facilitados por diferentes operadores que actúan tanto en las fases de reclutamiento, traslado, recepción y explotación en los lugares de destino. Esto es lo que se conoce como Trata Interna.

El tráfico y trata de personas para cualquier tipo de fin, incluye a hombres, mujeres, niñas y niños. Todos y todas de diferentes etnias, religiones, nacionalidades, y cuanta diversidad se nos pueda ocurrir. También sabemos que la mayor proporción de personas tratadas son mujeres para ser explotadas sexualmente, -85% según las Naciones Unidas- y que de ese porcentaje el 50% serían menores de edad.

Tengamos en cuenta que si trasladamos esos datos mundiales a la argentina, podríamos decir que el 90% de las personas tratadas son mujeres con fines de explotación sexual ya que en las estadísticas internacionales no se contempla la trata interna.

La corrupción institucional y el incremento del crimen organizado -barrial, provincial, nacional o trasnacionalmente- además de arraigados prejuicios sexuales alimentan lo que se ha definido como una de las afectaciones de los derechos humanos del siglo XXI, el delito de la trata de personas. La frontera entre la connivencia, la indiferencia y el prejuicio que alimenta este delito es difícil de trazar.

El pacto de silencio entre proxenetas y clientes, desacredita cualquier declaración de quienes ejercen la prostitución, siendo descalificadas por los mismos que las prostituyen, y/o también por aquellos que se mantienen indolentes ante la explotación de niñas y mujeres en esta situación.

Breve síntesis del funcionamiento de las redes:

1- El primer eslabón de esta cadena delictiva es el RECLUTADOR, la persona que hace un trabajo de “inteligencia”: identifica a la posible víctima, estudia sus movimientos y la contacta. La forma de acercamiento suele ser a través del enamoramiento, “haciéndose el novio”. En las clases más bajas, por la situación de vulnerabilidad y pobreza que viven en sus hogares, los mismos familiares pueden entregar a las jóvenes a cambio de una suma fija de dinero o un pago mensual. Secuestros: La captación también se puede dar a través del secuestro, lisa y llanamente.

2- Cautiverio: Las chicas captadas son sometidas, violadas y quebradas en su integridad a través de diferentes mecanismos. La droga es uno de ellos. Al principio, es usada para tenerlas bajo control, pero, una vez que se vuelven adictas, se convierte en una “recompensa”. Otra manera de extorsionarlas es dejándolas embarazadas y chantajeándolas luego con su propio hijo; también suelen amenazarlas con tomar represalias con sus familiares.

La comida, la ropa, los elementos de higiene personal y los preservativos que usan también se convierten en “premios” por hacer lo que se les pide y son “cobrados”. Al final, la víctima termina debiéndole dinero al regente del prostíbulo.

El informe de la OIM expone que, para realizar su labor, los tratantes necesitan de la ayuda de “operadores secundarios”, como empresas de transporte, de telefonía celular e individuos que confeccionan documentación falsa.

Reflexión final

La pobreza en nuestro país, es sin duda un eje medular, pero enfatizar sólo en ella y dejar de lado "la demanda", es desconocer que hay adultos que, como clientes, compran y prostituyen niños, los reclutan, y otros que forman parte de las organizaciones que protegen estos ilícitos.

Cada uno de los actores que intervienen en la trata de personas –proxenetas, fiolos,- todos los que lucran y apoyan de alguna manera los circuitos de explotación, incluyendo a los clientes- tienen una responsabilidad.

Si dudas, prejuicios sociales y sexuales sobre los hombres, las mujeres, los niños y las niñas, y el lugar que cada uno ocupa en una sociedad atravesada por relaciones de poder, están en danza merodeando y haciéndole un "guiño cómplice" a los circuitos de la prostitución.

Si tornamos visible a quienes contratan para su placer a niñas y mujeres victimizadas, quedará al descubierto un circuito de varones sexualmente comprometidos con el abuso de poder, y como no ignoramos que esos hombres son parte de diferentes organizaciones familiares y de instituciones que actúan como "andamiaje de la sociedad", podríamos decir que este silenciamiento e invisivilización sobre "la demanda" remite a una "estrategia social de protección del poder masculino instituido".

La corrupción institucional y el incremento del crimen organizado -barrial, provincial, nacional o trasnacionalmente- además de arraigados prejuicios sexuales alimentan lo que se ha definido como una de las afectaciones de los derechos humanos del siglo XXI, el delito de la trata de personas.

La frontera entre la connivencia, la indiferencia y el prejuicio que alimenta este delito es difícil de trazar.

El pacto de silencio entre proxenetas y clientes, desacredita cualquier declaración de quienes ejercen la prostitución, siendo descalificadas por los mismos que las prostituyen, y/o también por aquellos que se mantienen indolentes ante la explotación de niñas y mujeres en esta situación.

Argentina está comprometida en la erradicación de este delito, es menester que se realicen todos los esfuerzos posibles para reconstruir los circuitos de esta forma de explotación en las diferentes provincias.

Teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos judicializados se mencionan datos que remiten a cadenas de complicidades; indispensable es su profundización a fin de reconstruir los circuitos y las rutas de la Trata de personas.

BIBLIOGRAFIA
Ley Nº 26.364/2008: Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus victimas.
-Resolución Nº 2.149/2008: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, “Creación de la Oficina de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata”
-Resolución Nº 1.679/2008: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Creación de Unidades Específicas para prevenir e investigar el delito de trata de personas
-Resolución Nº 100/08: Procuración General de la Nación “Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE)”
-Resolución Nº 160/08: Procuración General de la Nación “Plan de Trabajo para el Delito de Trata de Personas elaborado por la UFASE”
-Decreto Nº 1.281/2007: Créase el “Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas”, en el ámbito del Ministerio del Interior. Autoridad de Aplicación. Objetivos y Funciones.
-Resolución Nº 314/2006: Ministerio del Interior “Créase el programa "Las víctimas contra las violencias" y desígnase a la Coordinadora del mismo”.
-D´OVIDIO, Maria, Quién es quién en la cadena de valor del sector de Indumentaria Textil, hacia una solución conjunta en el sector, Bs. Aires, 2007.
-DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, Investigación sobre trata y tráfico de mujeres con fines de explotación sexual en la República Argentina, 6 de Septiembre de 2007.
-GIL LOZANO, Fernanda, Trata, trato y corrupción en la Argentina, Bs. Aires 2008
- Jurisprudencia de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
- OIM, Estudio exploratorio sobre la trata de personas con fines de explotación sexual en Argentina, Chile y Uruguay, Buenos Aires, 2008

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