viernes, 3 de septiembre de 2010

PRIMERAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES NIÑAS/OS - Ciudad Autónoma de Buenos Aires- 2009


Al cumplirse 60 años de que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (resolución 317(IV), de 2 de diciembre de 1949.


www.jornadasabolicionistas2009.blogspot.com
E mail: jornadasabolicionistas2009@yahoo.com.ar



4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2009



ORGANIZADAS POR:

CAMPAÑA ABOLICIONISTA
“NI UNA MUJER MÁS VÍCTIMA DE LAS REDES DE PROSTITUCIÓN”


www.campanianiunavictimamas.blogspot.com
www.campaniaabolicionista.blogspot.com
E mail: niunavictimamas@yahoo.com.ar


Comisión Organizadora de las Jornadas:

La Caldera-Colectiva feminista, Mujeres de las Orillas, Feministas en Acción, Seminario de DDHH con perspectiva de género, AMMAR – CAPITAL, Asociación de Mujeres Argentinas por los DDHH , Taller permanente de la Mujer - Librería de Mujeres, ATEM “25 de noviembre”, Mujeres Libres, Mujeres del periódico El Espejo, Las Liliths – feministas de Tucumán, GIMM- Grupo Independiente de Mujeres Militantes – Colectiva feminista, CLADEM -TUCUMAN, CATW – Argentina, Red NO a la Trata, Feministas independientes: Magdalena González, María Cristina Arriagada, Nélida Koifman.

DECLARADAS DE INTERÉS CULTURAL Y SOCIAL POR LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LUGAR : FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA - PUÁN 480 – CABA


AUSPICIOS

Estas Jornadas tuvieron el Aval Académico de:

• La Facultad de Filosofía y Letras, UBA – Resolución del Consejo Directivo Nº 5086
• La Escuela de Humanidades de la Universidad Nacional de San Martín – Disposición del Consejo de Escuela de Humanidades, Nº 28/09.

Fueron auspiciadas por:

• “Cátedra Libre de DDHH” de la Facultad de Filosofía y Letras, UBA
• "Comisión para la Investigación de los Malos Tratos a Mujeres", de España.
• "Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en America Latina y el Caribe" CATWLAC
• UCACIS – Universidad Centroamericana de Ciencias Sociales – UCACIS –San José de Costa Rica
• Plataforma de organizaciones de mujeres por la abolición de la prostitución - España
• Fundación de Estudios Clínicos de Psicoanálisis - Argentina


De las fotografís tomadas durante toda el desarrollo de las Jornadas participó Maria Cristina Arriagada

Cordinaron las distintas mesas: Cristina Medina (Uruguay), Débora Rifkin, Diana Castro, Magui Bellotti, Nora Pulido, Carola Caride, Cristina Hanuch, Mariela Acevedo, Cristina Arriagada, Amabe Molinari, Zulema Gonzalez (Tucumán), Alicia Schejter.


ACTO DE APERTURA

“PRIMERAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES NIÑAS/OS”


FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA – 4 y 5 DE DICIEMBRE DE 2009

Hace 60 años, el 2 de diciembre de 1949, las Naciones Unidas adoptaron la Convención contra la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena.

Esta Convención establece que toda forma de explotación de la prostitución ajena es punible, sin importar el consentimiento de la víctima. Prohíbe el establecimiento de prostíbulos y la reglamentación de la prostitución; plantea la prevención de la prostitución y la trata, la protección de las víctimas y el control de las agencias de empleo.

Se trata de una Convención claramente abolicionista, que ha sido ratificada por nuestro país y se encuentra vigente, aunque no se respete, como lo demuestran la actual ley contra la trata de personas, la persecución de las personas en situación de prostitución a través de los Códigos Contravencionales y de Faltas, la proliferación de los prostíbulos bajo diversos nombres ante la mirada cómplice de los poderes públicos, la impunidad de los proxenetas, la promoción de la prostitución en medios de comunicación, publicidades, Internet, teléfonos celulares, propaganda callejera y algunas centrales de defensa de los trabajadores.

A esta Convención se llegó luego de décadas de lucha y de intentos jurídicos.

En los últimos 20 años, se inició en nuestro país y en el mundo, un retroceso legal e ideológico, que se aparta del abolicionismo, para incluir la idea de que el consentimiento de la víctima legitima su explotación. En este sentido, se reformó el Código Penal argentino en 1999. Pero el paso más importante lo dio Naciones Unidas al sancionar el llamado Protocolo de Palermo, en el año 2000, que es complementario de la Convención contra el Crimen Trasnacional Organizado y se refiere a la trata de personas. En él se inspira nuestra ley actual sobre ese tema. Al exigir que se pruebe la falta de consentimiento de la víctima mayor de 18 años para que exista el delito de trata de personas, abre un espacio de trata legal: aquella en que no pudo probarse que la persona afectada no consintió su propia explotación. En estas condiciones, los proxenetas y los esclavistas se convierten en empresarios.

Esta no es una mera cuestión jurídica: es un cambio de paradigma, del abolicionismo al reglamentarismo, de la necesidad de trabajar por un mundo sin prostitución a la consolidación de la prostitución como trabajo o como elección libre.

Hoy, se hace necesario retomar los principios abolicionistas y rescatar nuestra historia.

La genealogía feminista abolicionista tiene una larga trayectoria que lleva casi un siglo y medio, desde su inicio en Inglaterra de la mano de Josephine Grey Butler quien comenzó a luchar contra los sistemas reglamentaristas de control de las mujeres, como lo seguimos haciendo aún hoy.

En este marco y recogiendo estas historias de lucha, en nuestra invitación a participar en estas jornadas decimos: “El aumento de la violencia contra las mujeres y concomitantemente de la prostitución y la trata han alcanzado niveles de cuya magnitud aún no tenemos cabal conciencia. La escasez de datos estadísticos elaborados por los organismos oficiales a nivel local, nacional e internacional, sobre la cantidad de mujeres prostituidas y víctimas de la violencia de estas redes, sobre la composición de estas mismas y sus complicidades y la renta que la explotación de la prostitución ajena proporciona, hacen que resulte muy difícil la lucha contra la misma”.

A todo esto se suman las tendencias actuales que pretenden considerar a la prostitución “trabajo” o diferenciar entre “libre” y “forzada”, y las legislaciones que se han ido apartando del sistema abolicionista, único que posibilita un marco jurídico y teórico para encarar la protección de las víctimas y la persecución de los delincuentes.

En los últimos 35 años del siglo XX, surgen dos posiciones que van a dar sustento a diferentes propuestas políticas, éticas e ideológicas.

Por una parte, el feminismo desarrolla una teoría central del poder: la teoría de la política sexual, que permite reconocer y teorizar la opresión y explotación sexual de las mujeres y analizar los mecanismos que las sustentan, así como establecer formas de lucha contra ellas.

Por otro lado, en esta fase de mundialización del patriarcado capitalista, nos encontramos con profundos cambios económicos, sociales y culturales, que a nivel económico social han provocado la exclusión de millones de seres humanos, generando discursos y formas culturales que expresan, justifican y contribuyen a la producción de estas transformaciones. La cooptación de discursos y propuestas de movimientos sociales y políticos de liberación, ha servido para justificar la incorporación al mercado de todo lo existente. Nuestros cuerpos, nuestra intimidad y nuestra sexualidad pasan a ser bienes intercambiables. Nuestros discursos y reclamos sobre la libertad de decidir sobre nuestros cuerpos y vidas, nuestras exigencias de igualdad, han sido apropiadas y cambiadas de sentido, para convertirse en libertad de elegir la propia opresión en lugar de luchar contra ella. Se refuerzan las cadenas en nombre de la “libertad”.

Es en este marco que se presenta a la prostitución como un “trabajo libremente elegido”, ofreciéndola como deseable y posible para las niñas, las adolescentes y las mujeres. A esto lo denominan “legalización de la prostitución”, una propuesta intencionadamente confusa, tendiente a asimilar abolicionismo a prohibicionismo. Eso es absolutamente falso, dado que para el sistema abolicionista –a diferencia del prohibicionista- el ejercicio de la prostitución en sí mismo no es ilegal. Es ilegal la explotación de la prostitución ajena. Y el término “legalización”, en este contexto, significa en definitiva, legalizar el proxenetismo y la trata.

Afirman asimismo que de esta manera se va a contribuir a la defensa de los derechos de las mujeres en situación de prostitución, a controlar la explotación sexual infantil y la trata de mujeres y niñas con estos fines. Esto es contradicho por la misma realidad de aquellos países en que la prostitución ha sido reglamentada como trabajo Por ejemplo en Holanda, desde que se reglamentó la prostitución, solamente en el primer año creció un 25% y la trata de mujeres y niñas con este fin es incontrolable, siendo las inmigrantes “ilegales”, sin derecho alguno, entre el 85% y el 95% de las personas prostituídas.

Desde el feminismo abolicionista, sostenemos que los discursos se tienen que confrontar con la realidad, con las prácticas y sus resultados.

Esta supuesta “legalización” es lisa y llanamente la vieja reglamentación de la prostitución con nuevos ropajes, el de “trabajo sexual”, a fin de hacerla socialmente aceptable y sacarla del estatus de violencia contra las mujeres. Se refuerza así la idea de que las mujeres debemos estar al servicio de la sexualidad de los varones, quienes detentan el poder sexual y mayor poder económico que las mujeres de su propia clase, sin perjuicio de las diferencias económicas y políticas entre ellos. No es posible, por tanto, controlar el aumento de la prostitución y la trata y de toda la violencia que acarrean, si se la considera “trabajo”. Por el contrario, de esta manera se naturaliza y promueve la prostitución.

Para quienes organizamos estas jornadas, esta posición se corresponde con ese cambio en los discursos y búsquedas interesadas de sentidos para justificar aquellas situaciones que son violencia y opresión y que producen enormes ganancias para los explotadores.

La prostitución no es una elección individual de una mujer o de un grupo de mujeres que un día se encuentran en estado de prostitución, sino una institución social que nos afecta a todas las mujeres y que da a los varones el derecho de acceso irrestricto a nuestros cuerpos en una sociedad donde somos económica, social y culturalmente desiguales. Baste tener en cuenta que entre el 70% y el 80% de las personas más pobres del mundo somos mujeres, que percibimos el 10% de las remuneraciones mundiales, realizamos las dos terceras partes del trabajo en el mundo y poseemos el 1% de la propiedad mundial.

La institución de la prostitución no es responsabilidad de las mujeres en situación de prostitución. Ellas son las explotadas en un sistema constituido por fiolos, proxenetas, redes mafiosas, policías, Estados, iglesias y organismos internacionales cómplices, cuando no partícipes, “clientes” prostituyentes, medios de comunicación, bancos y empresas legales a través de los cuales se canaliza el “lavado” de dinero proveniente de esta actividad, e instituciones varias que de alguna manera se benefician. Es un negocio que produce billones de dólares en el mundo sobre la base de la explotación del cuerpo de las mujeres.

La trata es un medio para proveer de mujeres y niñas a la demanda de los prostituyentes. Alrededor del 85% de los casos de trata en el mundo se relacionan con mujeres y niñas para ser prostituidas. Desde el “enamoramiento” al secuestro, desde la necesidad económica a la desaparición, desde la descalificación sistemática a los golpes, desde la naturalización de la prostitución como una actividad glamorosa y rentable hasta la violencia brutal; todas son formas de incorporarlas y mantenerlas en ese estado. De allí que no es posible separar la prostitución de la trata. Por eso afirmamos que son dos caras de una misma violencia contra las mujeres.

Estas jornadas se enmarcan en la posición abolicionista que sostiene que toda forma de violencia y opresión de las mujeres viola sus derechos humanos, como lo hacen la prostitución y aquello que siempre la acompaña: la trata.

Para el feminismo abolicionista, la igualdad es un presupuesto básico y tiene por tanto como objetivo o aspiración acabar con las diferencias jerárquicas entre los sexos, así como con todas las desigualdades.

El abolicionismo es un principio normativo para la existencia y puesta en práctica de los derechos humanos de las humanas.

Hoy se hace necesario profundizar este marco teórico y político para desarrollar políticas que proporcionen herramientas para seguir avanzando en este camino que nos hemos propuesto y que sean integradoras de todos los aspectos de esta perspectiva. Además, toda teoría social y política para ser válida, debe ir íntimamente unida a la práctica; en este caso, a la lucha contra la represión de las mujeres y demás personas en situación de prostitución y contra toda forma de promoción o facilitación de la prostitución, de la trata y de la explotación de la prostitución ajena..

Entendemos que el abolicionismo es el sistema que puede aportar en la elaboración de políticas de erradicación de todas las formas de explotación sexual, ya que la defensa de los derechos de las humanas es intrínseca a sus postulados.

Para esto las sociedades deben responsabilizarse por lo que pasa y los Estados deben ser capaces de generar puestos de trabajo y condiciones de vida dignas, vivienda, salud y educación para todas y todos y particularmente para las mujeres en situación de vulnerabilidad social.

Desde la Campaña “Ni una Mujer Mas Víctima de las Redes de Prostitución” pensamos que esta situación de violencia es reversible, que la desigualdad es abolible, que la prostitución no es inevitable, que nuestra lucha articulada junto a todas y todos quienes compartan estas ideas y quieran un cambio profundo en la sociedad, que piensen que la igualdad y la libertad son deseables, hará realidad el abolicionismo. De allí que desde hace más de dos años y medio, diversos grupos y mujeres feministas, hemos emprendido desde esta Campaña acciones de denuncia, de concientización, talleres, marchas, presencia en los Encuentros Nacionales de Muejres, intervención en mesas redondas, en programas en los medios de comunicación, acompañamiento a familiares de víctimas, reclamos por la derogación de los Códigos Contravencionales y de Faltas y por la reforma de la actual ley contra la trata de personas, cuyo petitorio invitamos a firmar. También la organización de estas Jornadas Abolicionistas.

Esta lucha tiene precedentes y genealogías, y la continuamos con la convicción de que el mundo sin prostitución al que aspiramos supone también un mundo sin explotaciones, opresiones ni discriminaciones y que nuestra tarea es hoy por las mujeres desaparecidas, por las asesinadas, por las que se encuentran explotadas en prostíbulos, o en hoteles y departamentos de lujo, por las que están paradas en las esquinas en estado de prostitución, por las perseguidas por la policía, por las maltratadas por los proxenetas; por cada mujer violentada, cosificada, empobrecida, privada de sus derechos; por todas las mujeres, es decir por nosotras mismas, y por todas las personas que han sido convertidas en mercancía.

Por todas ellas, por todas y todos nosotras y nosotros, construyamos un mundo sin prostitución, sin explotación, sin opresión.



ACTO DE CIERRE


“PRIMERAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES NIÑAS/OS”

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA – 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2009




A lo largo de estos dos días hemos hablado y analizado la historia de las luchas y las ideas abolicionistas en relación a la prostitución y la trata de mujeres y niñas/os, la legislación y las responsabilidades del Estado, los medios de comunicación, los efectos psico-físicos sobre las víctimas y la atención de las mismas, las luchas actuales, que comprenden tanto a los familiares de las víctimas como a las mujeres en situación de prostitución, a las feministas, a las travestis, e incluso algunas políticas de Estado impulsadas por mujeres feministas. Hemos profundizado en las ideas abolicionistas.

También han surgido denuncias y propuestas. Porque estas Jornadas no han sido concebidas como puramente académicas, como una cuestión de especialistas, sino como jornadas políticas, que pretendemos sirvan para alimentar nuestras reflexiones y nuestras luchas. Valoramos especialmente haber tenido la presencia de todas y todos ustedes, su concurrencia a unas jornadas que parten de la afirmación de que la prostitución no es un trabajo sino una forma de violencia contra las mujeres, en momentos en que existe una fuerte corriente que sostiene lo contrario y promueve la prostitución como algo deseable y como una elección libre. Esperamos haber contribuido a fortalecer las tendencias abolicionistas en nuestro país, desde los aportes que en conjunto hemos realizados en estos días.

El abolicionismo no es simplemente un sistema jurídico, sino que se presenta desde el comienzo como un movimiento social de liberación de las mujeres y una propuesta ética para toda la sociedad, que ha incorporado hoya a otros colectivos: varones y travestis antipatriarcales, mujeres que no se reconocen como feministas, que han tenido presencia y voz en estas Jornadas.


Se han propuesto cambios a nivel práctico, tanto en la cotidianeidad, como en el conjunto de las relaciones sociales, en el estado, en los medios, en la legislación.

En estas Jornadas, hemos denunciado:

- La responsabilidad de los estados y gobiernos nacionales, provinciales y municipales, de los poderes legislativos y de la justicia, que no toman medidas efectivas de prevención, atención a las víctimas y represión del delito. Los prostíbulos y la propaganda de prostitución están a la luz del día, bajo la mirada cómplice de los poderes públicos. Las personas en situación de prostitución son perseguidas, los proxenetas están en libertad, las desapariciones de mujeres no son debidamente investigadas y las políticas públicas de inclusión social brillan por su ausencia.
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- La falta de voluntad judicial y política para ir más allá, en el mejor de los casos, del juzgamiento del rufíán o rufiana o del regente del prostíbulo, y llegar a los más altos responsables de las redes de prostitución, incluida la participación de ciertos funcionarios, jueces, legisladores y fiscales.

- El papel de los “clientes” de prostitución como prostituyentes. Sabemos cuan difícil se torna para las mujeres reconocer esta realidad, porque están implicadas nuestras relaciones más próximas: los prostituyentes son nuestros novios, maridos, padres, hermanos, amigos, amantes, compañeros de trabajo, de facultad o de militancia. También reconocemos las dificultades con que se enfrentan las mujeres en prostitución, a quienes no se les da otra opción que sobrevivir de la demanda masculina de cuerpos de mujeres y niñas/os. Pero no podemos dejar de considerar esta figura clave en la institución de la prostitución, a aquél que pone en marcha todo el sistema prostituyente con su demanda. Sin prostituyentes no habría prostitución ni trata.

- La promoción de la prostitución y la cosificación de las mujeres y niñas/os realizada por los medios de comunicación y la publicidad, su papel de prostituyentes.


Entre las propuestas, podemos mencionar:

- Derogación de las figuras represivas de los Códigos Contravencionales y de Faltas, en especial aquellas que persiguen a las personas en situación de prostitución y a todas las que se encuentren en estado de vulnerabilidad social.

- Políticas públicas que garanticen trabajo, salud, educación, vivienda y acceso a la cultura, a todas las personas y especialmente a las mujeres en situación de vulnerabilidad social.

- Cierre de los prostíbulos y contención e inclusión social de las mujeres víctimas de explotación sexual. No deportación de las mujeres migrantes, salvo expreso pedido de las mismas, formulado en condiciones de libertad.

- Campañas que señalen la responsabilidad de los prostituyentes (mal llamados “clientes”).

- Penalización de los proxenetas, es decir de todo aquellos que exploten la prostitución ajena.
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- Atención efectiva a las víctimas de trata y prostitución.

- Reforma de la ley contra la trata de personas, considerando irrelevante en todos los casos el consentimiento de la víctima.
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- Investigación exhaustiva de los casos de desaparición de mujeres y niñas/os y de las responsabilidades de integrantes de los poderes públicos. Aparición con vida de las mujeres desaparecidas.

- Desmantelamiento de las redes de prostitución.

- Campaña de denuncia a los programas y medios de comunicación que promuevan la cosificación y mercantilización de las mujeres y niñas/os y de todas las personas y profundizan de esta manera la desigualdad de género y la violencia sexista.

- Reivindicar la plena vigencia del Convenio por la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.

- Consagrar el 2 de diciembre como Día por la abolición del sistema prostituyente. Somos concientes que Naciones Unidas lo ha consagrado como Día Internacional contra la Esclavitud, pero consideramos que esto no refleja claramente el significado de la mencionada Convención y puede dar lugar a interpretaciones erróneas, como a la distinción entre una prostitución libre y otra forzada. La esclavitud que aquí se denuncia tiene nombre y apellido concretos: trata de personas y explotación de la prostitución. Nombrar la institución de la prostitución por su propio nombre es, en este momento, una cuestión fundamental.

Proponemos realizar acciones en todo el país por estas y otras propuestas, con contenido abolicionista, los días que sean posibles y que cada grupo en cada ciudad o pueblo establezca,

Señalamos como emblemáticos los siguientes:

- 14 de enero: desaparición de Verónica Andrea Chávez
- 10 de febrero: desaparición de Andrea Noemí López
- 3 de febrero: desaparición de Rossana Maricel Duarte
- 16 de marzo: desaparición de Florencia Pennacchi
- 3 de abril: desaparición de Marita Verón
- 25 de julio: desaparición de Fernanda Aguirre
- 30 de julio: desaparición de Mirta Bordón
- 22 de octubre: desaparición de Otoño Uriarte, posteriormente asesinada
- 4 de noviembre: desaparición de Mercedes Almaraz
- 29 de noviembre: asesinato de María Ester Amaro

Proponemos que, sean cuales fueren los días y acciones que realicemos, confluyamos en todo el país el 23 de setiembre, Día contra la Explotación Sexual y el 2 de diciembre, Día por la Abolición del Sistema Prostituyente.

PROPUESTAS ESCRITAS DURANTE LAS JORNADAS EN PAPELÓGRAFOS

“PRIMERAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES NIÑAS/OS”

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA – 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2009





TRANSCRIPCION TEXTUAL:
Campaña para difundir los peligros de avisos clasificados de venta de personas.

Solicitud a Instituciones públicas para que no inviertan en publicidad institucional en Medios de Comunicación que se benefician con anuncios de venta de personas con fines de trata y de violencia.

PROPUESTA MESA de MEDIOS:
- No consumir productos que degraden a las mujeres
- Trabajar con los chicos y las chicas
- Declaración de las Jornadas en contra de programas como el de Tinelli , Botineras y todos los programas que degraden a las mujeres

Derogación de los Códigos Contravencionales y de Faltas en todo el país

Denunciar sistemáticamente ante el INADI todas las publicidades y mensajes de los medios que discriminen y degraden a las mujeres ó reproduzcan estereotipos sexistas

Huelga de Vaginas, de sexo

2 de Diciembre: Día por la Abolición del Sistema Prostituyente

IMAGINEMOS y TRABAJEMOS POR SEPARAR SXO SIN PODER
POR PERSONALIDADES CON AUTOESTIMA QUE NO NECESITEN POSEER NI SER POSEÍDAS PARA SER
UNA SOCIEDAD ECÓLOGICA SIN JERARQUÍAS BASADA EN LA LIBERTAD, APOYO MUTUA/O POR EQUIDAD Y DERECHO
QUE LO PEOR Y PEOR INSULTO SEA VIOLAR, EXPLOTAR, PROSTITUIR, SOMETER, COSIFICAR
BASADA EN LA DEFENSA DE LA ECOLOGÍA, EL RESPETO Y LA DIVERSIDAD SIN FRONTERAS AL SEXIMO

Que se considere A Marcelo Minelli un proxeneta televisivo

QUE SE HAGAN FOTOCOPIAS DEL POEMA “HISTORIA ROBADA” de ANA CASTRO PARA ENTREGARLA CADA FOTOCOPIA A LAS MUJERES EN LA CALLE (TRANSEÚNTES)
Sobre el “cliente” – prostituyente: dos propuestas (dos posturas)
• Penalizarlo
• Realizar campañas denunciando su responsabilidad

Aplicación efectiva de la Ley nacional 26 150 de Educación Sexual Integral. Monitorear su cumplimiento en todas las provincias

Vigencia plena de la Ley 26 485 de prevención de violencia

LUCHAS CONTRA LA PROSTITUCIÓN Y LA TRATA


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FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA – 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2009

ESTA MESA TUVO LA PRESENCIA DE JULIA FERREYRA, MAMÁ DE ANDREA LÓPEZ; DE MARÍA INÉS CABROL, MAMA DE FERNANDA AGUIRRE Y DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES ARGENTINAS POR LOS DERECHOS HUMANOS-AMMAR CAPITAL.

EXHIBICIÓN DE VIDEOS


“PRIMERAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES NIÑAS/OS”

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA – 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2009


EXHIBICIÓN DE VIDEOS

"MARIPOSAS DE MECONG"
COORDINA: por Red no a la trata


"VIDAS PRIVADAS - LA ESCLAVITUD MÁS ANTIGUA DEL MUNDO"
Documental realizada por CHAYA comunicación Audiovisual
COORDINA: Carola Caride

PONENCIA: ESTRATEGIAS PARA EL CUESTION DE LA DEMANDA DE PROSTITUCIÓN: HACIA LA RESPONSABILIDD DEL PROSTITUYENTE


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PONENTES:
• Angeles Anchou
• Mariela Acevedo

Integrantes de Desobediencia y Felicidad, grupo de investigación/acción callejero.

sitio: www.desobedienciayfelicidad.blogspot.com



Resumen:

Las campañas sobre prostitución y trata de personas con fines de explotación sexual tienden a separar estas dos situaciones como prácticas diferentes y a hacer hincapié en los eslabones más visibles de la cadena: las mujeres prostituidas. La invisibilización del “cliente” prostituyente es una constante que debe ser cuestionada.

El siguiente trabajo es una reelaboración de la presentación realizada las IX Jornadas Nacionales de Historia de las Mujeres y IV Congreso Iberoamericano de Estudios de Género organizado por la Universidad Nacional de Rosario y Universitet des les Illes Balears (Rosario/2008) y consiste en un relevamiento de campañas de concientización de la opinión pública sobre el rol de del prostituyente como elemento clave del sistema de explotación sexual de mujeres.

Se trata de iniciativas de políticas públicas en diferentes partes del mundo, tales como la Campaña del Movimiento del Nido en Francia, los Hombres Abolicionistas en España o los talleres de recuperación de adictos a la prostitución de Norma Hotaling en Estados Unidos .

La sexualidad prostibularia, naturaliza y legitima la existencia de una reserva de mujeres en función de una sexualidad de los varones. Diferentes abordajes conceptuales a la temática. La utopía feminista: hacia un mundo sin prostitución.

Se presenta power point

PONENCIA: DISCURSOS JURÍDICOS, PRÁCTICAS JUDICIALES Y POLICIALES EN TORNO A LA PROSTITUCIÓN EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS


“PRIMERAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES NIÑAS/OS”

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA – 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2009



PONENTE:
ANALÍA AUCÍA

ABOGADA FEMINISTA
COMITÉ DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER (CLADEM)



PONENCIA:

PRESENTACIÓN

En esta presentación abordaré ciertos aspectos del discurso jurídico, las prácticas judiciales y policiales en relación con la persecución penal de la prostitución en espacios públicos.

La propuesta es mostrar las relaciones de poder que atraviesan esos discursos y prácticas ejerciendo violencia patriarcal contra las mujeres. Para ello tomaré como objeto de análisis el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, analizando los artículos del Código que se utilizan para la persecución de las mujeres en situación de prostitución.

Primero planteo brevemente el marco normativo argentino que, directa e indirectamente, se refiere a la prostitución, luego desarrollo un análisis de las figuras contravencionales del Código santafesino, develando los sesgos de género y de clase social allí presentes y, por último presento el marco normativo de derechos humanos que constituyen una herramienta para la exigibilidad de la protección de los derechos de las mujeres.

MARCO LEGAL DEL PAÍS. POLÍTICA ABOLICIONISTA.

El Estado argentino tiene, formalmente, una posición abolicionista en relación con la prostitución. Esto significa que el ejercicio de la prostitución en forma privada, particular no está prohibido, no constituye delito penal, es decir, que no se persigue penalmente a quien ofrece sexo a cambio de dinero. El abolicionismo significa que el Estado no reglamenta ni permite legalmente el establecimiento de lugares destinados al ejercicio de la prostitución: burdeles, casas de tolerancia, locales, etc. Es decir, ningún lugar en el cual se regentee o terceros saquen provecho del ejercicio de la prostitución ajena. Asimismo, significa que el Estado argentino tampoco adopta una posición prohibicionista, esto es, prohibir el ejercicio de la prostitución y perseguir penalmente a quienes ofertan sexo a cambio de dinero.

El intercambio de sexo por dinero no es una actividad prohibida ni regulada en nuestro país. Sí está prohibido y castigado en el Código Penal, el proxenetismo, la obtención de ganancias provenientes de la prostitución ajena, el establecimiento y regenteo de lugares donde se ejerza la prostitución, la trata de personas con fines de explotación sexual, etc.

La política “abolicionista” del Estado argentino tiene su origen con la Ley 9143 del año 1913, conocida como la Ley Palacios por la cual se castigaba a quienes promovieren o facilitaran la prostitución de personas menores de edad o de mayores cuando hubiere mediado violencia o engaño, a quienes estuvieran implicados en la trata de personas y a quienes mantuvieran “casas de prostitución” donde hubiere menores de edad o víctimas de trata. En el año 1936 se dictó la Ley nº 12.331, vigente en la actualidad, por la cual quedó “prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella” (art. 15); y establece castigos para quienes “sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia” (art.17). A partir de la Ley nº 12.331 nuestro país ingresa definitivamente en una política contraria a la regulación de la prostitución al prohibir la existencia de todo tipo de lugares donde se explote la prostitución ajena. Es decir, nuestro país prohíbe y castiga la existencia de casas donde se ejerza la prostitución y castiga a quienes la promueven, facilitan y se benefician de ella, pero no a quienes practican la prostitución.

La posición abolicionista, se vio fortalecida cuando Argentina firmó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, adoptado por Naciones Unidas en el año 1949, ratificado por nuestro país en el año 1957. Este Convenio no sólo prohíbe la explotación de la prostitución ajena y la instalación de prostíbulos sino que, en su art. 16, los Estados se obligan a “adoptar medidas para la prevención de la prostitución” y no medidas tendientes a perseguir, castigar o sancionar a las personas que la ejercen. Esto es, el Estado argentino debe implementar políticas de inclusión social a quienes estén en situación de prostitución y no de sanción penal.
Por su parte, Código Penal argentino, en sus arts. 125 bis a 127, también penaliza la existencia de burdeles, así como el favorecimiento y promoción de la prostitución ajena, tanto de menores como mayores de edad y la explotación económica de la prostitución ajena.

CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Los Códigos de Faltas de las provincias del país, excepto Entre Ríos , contemplan como infracción sólo una modalidad del ejercicio de actividades de sexo comercial, más no la actividad en sí misma. Tal es el caso de la provincia de Santa Fe que tipifica como contravención la prostitución denominada “escandalosa” (por su publicidad). El Código de Faltas existente data del año 1949. Hasta la actualidad ha tenido modificaciones en la redacción del artículo que sanciona la denominada “prostitución escandalosa” pero esa transformación ha sido sólo a nivel del texto; las prácticas policiales y judiciales siguen siendo las mismas.

La policía de Santa Fe utiliza, fundamentalmente, dos artículos para perseguir a las mujeres en situación de prostitución en espacios públicos. Ellos son el art. 83 Ofensa al pudor: “El que con actos gestos o palabras obscenas ofendiere la decencia o pudor público o decoro personal, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con multa hasta tres jus” y el art. 87 Prostitución escandalosa: “El que ofreciere públicamente a mantener relaciones sexuales por dinero o promesa remuneratoria o provocare escándalo con tal motivo; o que en lugares públicos o locales de libre acceso hiciere manifiestamente proposiciones deshonestas u ofreciere relaciones sexuales con otras personas, será reprimido con arresto hasta treinta días. Si las proposiciones o incitaciones fueren dirigidas a un menor de dieciocho años, la pena podrá elevarse hasta sesenta días” .
Ambas infracciones están contempladas en el capítulo que refiere a la protección de ciertos valores morales, tales como la Moralidad, las Buenas Costumbres y la Decencia Pública .

ANÁLISIS DE LAS PRÁCTICAS EN TORNO A LAS INFRACCIONES

1.- Los valores morales establecidos en el Código constituyen bienes jurídicos que el sistema jurídico pretende tutelar. Según la teoría jurídica del Estado de Derecho y de las formas democráticas de gobierno, el sistema de control penal no puede amparar intereses meramente morales. Valores tales como “honestidad”, “decencia”, “pudor público”, “decoro personal”, “buenas costumbres” expresadas en el Código de Faltas constituyen nociones difusas, vagas, absolutamente imprecisas debido a que las mismas son de naturaleza subjetiva, por ende, contingentes y, en consecuencia, carecen de la objetividad social necesaria para constituirse en “bienes jurídicos tutelables”. Estas nociones morales devenidas en “bienes tutelables”, cobran vida a partir de un criterio de interpretación subjetiva el cual es puesto en marcha en la misma práctica policial y judicial en uso de las potestades que las leyes referidas otorgan. A la luz de la teoría penal moderna esto constituye un abuso de poder, minimizando y suprimiendo las garantías jurídicas procesales y constitucionales, ya que se deja abierta la posibilidad de precisar el alcance de lo que es moral o inmoral y escandaloso a las autoridades que intervienen en la detención y juzgamiento.

Por otra parte, sabemos acerca de la inherente relatividad cultural y personal de lo que se considera decente, o decoroso, razón por la cual es deber de un Estado de Derecho respetar las diversas valoraciones morales que no configuren violaciones a los derechos.

2.- La facultad que tiene la Policía de detener a mujeres alegando los artículos del Código de Faltas, así como la de interpretar y definir si se ha incurrido en conductas que afectan la moral y las buenas costumbres, constituye un importante dispositivo de control sobre la ciudadanía ejercido de manera selectiva y arbitraria que afecta la misma división de poderes de un Estado democrático y vulnera los principios constitucionales de reserva y legalidad (art. 19 y 18 de la CN) , a lo cual se le suma la práctica consuetudinaria por la cual la policía detiene a aquellas personas sin intervención judicial previa. La histórica regulación del Código de Faltas respecto de la prostitución, incrementa la arbitrariedad en las intervenciones policiales, favorecidas por el papel auxiliar que tiene el Poder Judicial en las intervenciones en materia de faltas.

3.- Alegar la existencia de conductas inmorales e indecentes por la presencia de mujeres ofertando sexo a cambio de dinero en espacios públicos, hacen que los valores morales supuestamente protegidos, cobren una entidad de supremacía en el plano del ejercicio punitivo del Estado, por sobre la existencia de un daño. Un Estado de Derecho tiene límites respecto de su poder punitivo, por lo cual no podrá tutelar cualquier interés o bien jurídico, ya que previamente debe ser exigible un daño . Es decir, al plantear por sobre todas las cosas que se vulnera la moral y la decencia, se está prescindiendo de la existencia de un daño concreto. Aún en el supuesto caso que, ese daño llega a ser alegado por terceros, inevitablemente, la alegación de ese daño se referirá directamente a la propia intolerancia de los terceros respecto de la diversidad de valoraciones morales y de aquello que se considera pudoroso o no, decente o indecente, que existe en toda sociedad. Esta diversidad exige igual protección ante la ley y respeto de las autoridades encargadas de hacerla cumplir. En muchas ocasiones escuchamos que parte de la ciudadanía alega que la presencia pública de personas ofertando sexo a cambio de dinero, generan una serie de comportamientos que perturban la tranquilidad de vecinos y vecinas, tales como -gritos, bocinazos, etc. Una buena parte de los hechos que generan molestias a la vecindad (bocinazos, ruidos de autos) provienen del comportamiento de quienes demandan sexo, no de quienes lo ofertan. Esto significa que, penalizar a quienes ofertan sexo por tales comportamientos eventualmente molestos para terceros, resulta abiertamente discriminatorio, arbitrario y violatorio de derechos y garantías procesales. Esta arbitrariedad policial se ve reforzada por el hecho que para tales comportamientos que molestarían a la vecindad no se utilizan las figuras que tiene el propio Código de Faltas, tales como, “Ruidos molestos” y “Obstrucción maliciosa del tránsito” .

En opinión de Gonzalo Rua el espacio público es el lugar que eligen los sectores menos favorecidos, debido a su falta de recursos, para desarrollar ciertas actividades y, al mismo tiempo, las agencias policiales establecen como prioritaria la persecución en ese espacio, “logrando de ese modo tender más a la marginalidad que a la integración de esos sectores” . Respecto de los principios del Estado de Derecho en materia penal , José Luis Piñero, señala que para castigar penalmente una acción se requiere de materialidad o existencia del hecho que trascienda el plano subjetivo y se proyecte en el mundo social. De esta manera se tiende a evitar que se consideren delitos sentimientos morales o castigar a las personas por lo que son y no por lo que hacen. El mismo autor, afirma que “la violación de este principio se observa de manera recurrente en los tipos contravencionales”.

4.- La manera en que la policía y la justicia ponen en funcionamiento las contravenciones referida a las ofensas al pudor y a la prostitución escandalosa, hacen recaer el control y el castigo formal e informal sobre los cuerpos de las mujeres de los sectores empobrecidos o marginales. Queda en evidencia el atravesamiento de la categoría de género y de clase social en la penalización del sexo comercial. Sabemos que la oferta de sexo se realiza no sólo por mujeres, sino también por varones y de múltiples maneras: en la calle, en locales de acceso público pero fundamentalmente, a través de los medios de comunicación: televisivos, prensa escrita, de medios telefónicos, por Internet, etc. Sin embargo, sólo las mujeres son perseguidas cuando ofertan de sexo en la calle y en locales de acceso público. Sin embargo, esta modalidad, a la cual el Código de Faltas ha llamado “escandalosa”, resulta ser la menos pública dado que las otras maneras de proposiciones hechas por los medios de comunicación, por ejemplo, televisivos y prensa escrita, llegan a una cantidad innumerable de personas.
El discurso jurídico y sus dispositivos de control penal y social, usando las infracciones contravencionales construyen, a través de un procedimiento selectivo de persecución, un grupo de mujeres sometidas a diversas formas de violencia, incluida la discriminación en razón de su género y sector socioeconómico, al mismo tiempo que protege a quienes ilícitamente regentean lugares donde se ejerce la prostitución, fabricando todo un sistema de recaudación ilegal en torno a las diversas formas de prostitución .

Otro aspecto más de la selectividad del sistema penal basado en el género, se refiere a la penalización de quien realiza la oferta de sexo, no de quien lo demanda. Se sabe que el mayor porcentaje de personas que ofertan sexo en la vía pública son las mujeres y quienes lo demandan son varones. Los varones, parte imprescindible para la existencia de la prostitución, quedan al margen de la sanción y persecución penal. Y no sólo eso, sino que quedan invisibilizados bajo el respetable término de “cliente”, quien detenta cierto poder económico dado que se le supone la posibilidad de “comprar”. Por el otro lado, a aquél sector que ofrece lo que el respetable e invisible “cliente” puede comprar, se la considera infractora a la ley. Queda al descubierto de esta manera, que no sólo las prácticas policiales y judiciales sino que el mismo texto del derecho son portadores de violencia patriarcal.

5.- El castigo del ofrecimiento de sexo por dinero por el Código de Faltas, resulta perverso desde el momento en que se está sancionando el ofrecimiento de una actividad que no está prohibida. Recordemos que la justificación del castigo no es el ejercicio mismo de la prostitución, sino la modalidad, supuestamente escandalosa por la publicidad del ofrecimiento. Esto viola normativas internacionales de Derechos Humanos, como las establecidas por el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, el cual como vimos, no sólo prohíbe la explotación de la prostitución ajena y la instalación de prostíbulos sino que, los Estados se obligan a “adoptar medidas para la prevención de la prostitución”, es decir, políticas públicas de pleno empleo, de acceso a la educación y no medidas tendientes a sancionar a las personas que la ejercen. La política de persecución refuerza la situación de dominación de las mujeres, ya que las mismas deben someterse a realizar arreglos con la policía, a la explotación de proxenetas, fiolos, a desarrollar la actividad en departamentos, whiskerías, etc., todo lo cual las proveería supuestamente de protección.

LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL QUE PROTEGE A LAS MUJERES

Tanto las prácticas policiales, judiciales, así como la misma normativa del Código de Faltas, resulta violatoria de normativas nacionales e internaciones de derechos humanos ratificadas por nuestro país.

La reciente Ley nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que es violencia también contra la mujer la que sea perpetrada desde el Estado o por sus agentes, así como toda “disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón” (art. 4).

A partir de la firma de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención De Belém Do Pará), Argentina se ha obligado, no sólo abstenerse de toda acción o práctica de violencia que pueda ser ejercida a través de funcionarios o agentes del Estado, sino que debe adoptar “medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer” (art. 7) . Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979, en su art. 6º establece que “los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer” .
El Estado argentino se ha obligado legalmente a adoptar medidas proteccionales de las personas en situación de prostitución, no a generar más exclusión, marginalidad y desprotección fundado en normas vetustas, antidemocráticas, discriminatorias y patriarcales.

La existencia por un lado, de estos discursos jurídicos, dispositivos judiciales y policiales así como, por el otro, la escasa o nula voluntad política de revertir la situación de la explotación de las mujeres basadas en su género y profundizadas por la situación de exclusión socioeconómica, muestran que el derecho es un elemento paradojal de la cultura democrática y conlleva al mismo tiempo potencialidades diferentes: por un lado, resulta un instrumento de reproducción de la discriminación, del abuso de poder y de la violencia y , por otro, permite que la apropiación y utilización colectiva de las normativas de derechos humanos desde la perspectiva de género configuren una importante herramienta de defensa de los derechos de las mujeres. Apropiarse de estos instrumentos de derechos humanos, hacerlos exigibles a los Estados es una de las apuestas de los movimientos sociales y, en particular, de los movimientos de mujeres para erradicar las diversas condiciones políticas, culturales y económicas que favorecen y promueven la prostitución de las mujeres.

PONENCIA: EXPLOTACIÓN SEXUAL Y COMERCIAL INFANTIL, EN RIO CUARTO: UN LARGO CAMINO A RECORRER POR LAS PRÁCTICAS SOCIO-JURÍDICAS


“PRIMERAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES NIÑAS/OS”

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA – 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2009



PONENTES::

- Baigorria, Maria Cecilia
- Figueroa, Norma
- Somaré, Marina

Miembros de la red de Organizaciones por los Derechos de la Infancia y la Mesa Permanente por los derechos de niñ@s y jóvenes de Río Cuarto.
contactos: Baigorria, María Cecilia
Somaré, Marina


Explotación Sexual y Comercial Infantil, en Río Cuarto: un largo camino a recorrer por las prácticas socio-jurídicas para efectivizar la perspectiva abolicionista.

PONENCIA:

La explotación sexual y comercial infantil era y es una de las problemáticas más difíciles de visibilizar en nuestra ciudad: por el carácter estructural del fenómeno; el accionar de jueces, fiscales, abogados etc., que aún responden a una ideología patriarcal, sexista y clasista; por la alta tolerancia (doble moral del “Imperio” del sur cordobés) hacia las relaciones de poder del adulto sobre niño/a que naturaliza prácticas de violencia y agresividad, dejando siempre oculto el tipo de sexualidad abusiva de adultos-varones (en su mayoría) que consumen cuerpos infantiles; y por las condiciones de vulnerabilidad por las que transitan grandes sectores de la niñez, en la actualidad, que favorecen la captación de niñ@s-jovenes para situaciones de explotación.

En estos años, desde las Organizaciones por los Derechos de la Infancia, evidenciamos (más allá de los instrumentos legales con los que se cuenta jurídicamente), la falta de coherencia y coordinación de políticas públicas de Estado al respecto, cuando no inexistentes y una ausencia de estadísticas precisas. Fuimos corroborando además, la dificultad de nuestra sociedad para admitir que el problema-delito existe y que no se trata de hechos aislados o de determinados grupos sociales; así como también, la relación de dependencia y sometimiento-chantaje que establecen los explotadores/abusadores (proxenetas, cafishos, miembros familiares y funcionarios públicos) con las victimas.

Hemos comprobado en las distintas intervenciones en casos concretos (directa o indirectamente) que los mecanismos y procedimientos socio/legales continúan siendo fragmentados, no se analiza la cadena causal que constituye la complejidad del delito; produciéndose condena sólo a algunos proxenetas, favoreciendo la impunidad de prostituyentes (notables y poderosos) y siempre quedando oculto el funcionamiento de las Redes de Trata.

- La doble Justicia Moral del Sistema Judicial en Río Cuarto: Una puesta en Escena

Presentaremos a continuación los ejes mas significativos de los casos testigos, que a nuestro entender ayudan a comprender la trama-trampa en la que quedan las víctimas y las Organizaciones que intervienen.

La intervención como Red de Organizaciones fue de acompañamiento y asesoramiento familiar para judicializar los hechos reales, como casos de explotación sexual y comercial, en búsqueda de Justicia. La puesta en Escena de la justicia materializó el “ hallazgo”: la disolución del delito y sus causas y el operativo mediático-judicial puesto en marcha para deslegitimar la lucha y defensa de los derechos que llevan adelante las organizaciones.

Caso A.V.P.
Hecho que fue a juicio en el año 2005; en su testimonio ante la Cámara Penal la joven manifiesta que “cuando contaba con 13 años de edad, su madre la abandona, situación que fue aprovechada por su padrastro, secuestrándola en una quinta en nuestra Ciudad, y a través de una lista de Clientes tomados de la agenda de su madre, la obligaba a llamarlos para que se prostituyera con ellos”, en dicho testimonio menciona a “un bioquímico un tal Quico, un tal Peralta alto y de anteojos de Tribunales, y un abogado de la calle Alvear” . En este juicio el único imputado y condenado fue el padrastro de la niña por rufianismo y robo calificado, entre otros, cerrándose la causa en dicha fecha. No habiéndose realizado posteriormente, ninguna acción /investigación pertinente sobre dichas declaraciones.
A través de Revista Sur (periodismo de investigación independiente), de nuestra ciudad, año 3 - Nº 25 de octubre del 2007, se hace de público conocimiento fragmentos del testimonio relatado por la menor en este juicio. En ese entonces, solicitamos a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia de la provincia, la intervención que les correspondiere sobre la posible comisión de delito de un funcionario judicial (actual juez en los Tribunales de Río Cuarto), que coincide con lo descripto en el testimonio de la joven y de los demás adultos mencionados.
Públicamente (en dicha Revista) el Fiscal General de la Provincia expresa que se abriría una causa si la menor o su familia realizaran una denuncia, por tratarse de un delito de instancia privada; además interna y administrativamente ordena una serie de procedimientos de inspección en dicho juzgado, a instancia del Tribunal Superior de Justicia (los jueces locales habrían solicitado, a su vez, a la Asociación de Magistrados de la Provincia el esclarecimiento, sobre lo actuado judicialmente en aquel entonces con respecto a las afirmaciones hechas en el testimonio de la joven).
Desde nuestras Organizaciones, consideramos dos cuestiones fundamentales; este caso incluía, por un lado, un aspecto de Trata Potencial no tenido en cuenta en la causa: la joven luego de reclutada en Río Cuarto fue traslada a prostíbulos en la ciudad de Mendoza, privada ilegítimamente de su libertad, con fines de explotación sexual, por un período aproximado de un año. Es de destacar, que por las características relatadas en el expediente responden a la lógica con la que operan las redes de explotación sexual, en este caso en la ciudad de Mendoza.
Por otro lado, en su momento, no se tomó como denuncia el testimonio de la joven en pleno juicio oral, referido a los clientes-consumidores con los que era obligada a prostituirse, sin abrirse investigación al respecto; agrava este hecho que la descripción realizada sobre uno de los prostituyentes mencionados en el testimonio, coincidía con la de un funcionario judicial. Esto instaló nuevamente la controversia de si la acción era de instancia pública o privada, sin que prevaleciera la interpretación de que el bien jurídico mayor a proteger era y es el derecho a su integridad psico-sexual y a su libertad (Convención por los derechos del Niño en sus art. 34 , 35 y 36 y el art. 37).
En este caso, luego de la publicación y de los pedidos de intervención realizados ante las autoridades de Córdoba y la búsqueda y contacto directo con la joven y su madre, para ofrecer acompañamiento y asesoramiento de las organizaciones, el Fiscal interviniente, entrevista a la madre, quien se presenta diciendo estar asesorada por las organizaciones. Luego sorpresivamente se archiva la causa, bajo el argumento de que no se presentó denuncia, realizándose, en el mismo acto, una presentación por escrito donde la madre y su hija desvinculan todo conocimiento de los supuestos funcionarios implicados. Se emite un comunicado en la prensa, donde el fiscal informa que la madre habría dejado constancia de la presión ejercida por miembros identificados de las organizaciones, para involucrar al funcionario en cuestión.
El cierre de la solicitud de investigación, vuelve a omitir que la declaración de la joven en el juicio oral ya configuraba la denuncia que da sustento jurídico a la acción de Instancia Pública. Es decir, que no se requería de acción privada ni de otra denuncia posterior para continuar con las acciones legales.

Caso: D.R.
El hecho ocurrió en enero 2007. D. R. de 15 años, fue privada ilegítimamente de su libertad, por dos vecinos de su barrio (uno de los proxenetas con vínculo familiar y de íntimo conocimiento de la situación familiar de la joven, contaba con antecedentes de reclutadora y facilitadora de niñas para la explotación sexual). Previo paso por la ciudad de San Luis, es ofrecida por los proxenetas a un camionero y prostituida por el mismo, luego la joven es trasladada a Mendoza y ofrecida a un prostíbulo de donde logra escapar. Es rescata por su madre, quien por sí misma, con el acompañamiento de la organización de base territorial, emprende un activa y sostenida búsqueda.
Los adultos proxenetas identificados por lo relatado por la joven, son imputados en Fiscalía de Instrucción, bajo la carátula de Privación ilegitima de la libertad y facilitación de la prostitución”, valorando que los elementos eran suficientes para elevar la causa a juicio. En diciembre del 2007, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación dicta la sentencia, donde lisa y llanamente, absuelven a los proxenetas ya que el fiscal al considerar que “las probanzas reunidas y rendidas en el plenario, no acreditaron con certeza, el tramo específico”…. de la privación ilegitima, se niega la competencia de jurisdicción en la ciudad de Río Cuarto, desechando la postura del Fiscal de Instrucción que sí atribuía dicha competencia jurisdiccional; requiriendo la remisión de los antecedentes a la sede jurisdiccional de Mendoza, no promoviendo acusación alguna.
Esta postura fue acompañada por el abogado de la querella (defensor particular de la niña), quien no aportó durante el proceso y el juicio, testimonios, argumentos, pruebas informes, etc. que corroboraran todos los hechos que configuraban el delito, desde la privación ilegitima, hasta el intento de venta y explotación sexual. Siendo que las organizaciones de base y la Mesa Permanente por los Derechos de los niñ@s y jóvenes en todo momento ofrecieron al abogado querellante, elementos de pruebas por haber acompañado desde el inicio a la familia y luego a la joven con diversas acciones.

Si bien, jurídicamente la causa estuvo encuadrada en el debido proceso; señalamos que la función de acusar que debe ejercer el ministerio público (como en el caso anterior) no fue realizada. Es de destacar, que para que se configure la privación ilegitima, se requiere como elemento constitutivo la existencia de amenazas, coacción etc. En estos casos de captación-retención con fines de explotación sexual, los vicios del llamado “consentimiento” (noción ambigua e indefinida en las hermenéuticas de las practicas judiciales); limitó la prueba a “ sí hubo o no” fuerza o engaño, por el conocimiento y prejuicio policial de la configuración familiar de la joven

Cuestionamos por escrito el procedimiento del Ministerio Público y del abogado de la querella en cuanto, a que probada la facilitación a la prostitución, confesada por los proxenetas, las causas llegaran a este fin. Se evidenció el planteo de una cuestión técnico-interpretativa (como es la competencia jurisdiccional) por sobre el delito mayor que viola derechos humanos fundamentales. Sin sentar Jurisprudencia ni utilizar para juzgar, los marcos legales establecidos en las Convenciones y Tratados Internacionales, ratificados por nuestro país.

Estos casos, públicamente conocidos; fueron cerrados judicialmente en diciembre del 2007: quedando la joven, en el primer caso, en situación de explotación sexual de manera oculta en un departamento. “pagado” “amparada”, bajo el supuesto de protección y silenciada socialmente.

En el segundo caso, la familia de la joven se debe trasladar de barrio por las amenazas de los proxenetas liberados (vecinos en el barrio); la joven queda re-victimizada judicialmente (“sabía a que iba... quería irse de su familia”), y estigmatizada socialmente junto a su familia debiendo “probar” su conducta y buena moral”, frente a la ayuda de programas sociales. Hoy sufre situación de maltrato y es obligada a prostituirse por su pareja, cortándose todo lazo social - barrial y con las organizaciones.

Nos quedó la convicción de que una vez más, el tan proclamado Interés Superior del Niño, en nuestros Tribunales queda sujeto a interpretaciones subjetivas, cuando no arbitrarias; dando cuenta de que todavía se responde a prácticas culturales e interpretaciones del Derecho tradicionales, que aún las Convenciones Internacionales ratificadas y las leyes nacionales no han logrado pernear.
Si bien, se ha logrado discursivamente un rechazo social a la explotación sexual infantil, sostenido en marcos legales, paradójicamente se evidencia que la sociedad en general, las instituciones y organismos de infancia local no accionan en tal sentido: se mantienen mecanismos de naturalización, desplazando las sospechas inmediatamente hacia las familias “como entregadoras”. Prontas a entrar en proceso de criminalización; sospechas fundadas en la estigmatización, desconectadas del contexto y condiciones de producción de este delito.

El Estado en su política pública, implementa algunas acciones de protección y asistencia a las victimas siempre insuficientes transitorias y no sostenidas en el tiempo. Y como “estrategia preventiva” otorga subsidios-becas focalizados y de apoyo a algunas organizaciones que bajo el discurso de derechos de la infancia, reproducen el paradigma tutelar; es entonces que por un lado, comenzamos a observar, un desplazamiento: niñas-jóvenes ingresando como “cautivas/vos” en los espacios de dichas organizaciones, con un objetivo explicito de prevención para que no terminen en la “calle”, y otro más o menos encubierto de “protegerlas de sus familias”, bajo el supuesto de la peligrosidad que comportan las familias en situación de pobreza como potenciales entregadoras a este mercado.

Por otro lado, de caso judicial cerrado, se vuelve al estado de “caso social particular“ (o caso perdido – de cierta caída en algún eslabón del circuito de la explotación). Proceso al que se llega, no habiéndose modificado las condiciones de protección real; con el agravante de la re-victimización sufrida por las jóvenes y sus familias. Queda el cuestionamiento constante en nuestras organizaciones acerca de la estrategia de activar los dispositivos legales e institucionales tal como funcionan hoy (disociación entre discurso y prácticas abolicionistas); colocándonos en la encrucijada de utilizarlos o no, por el daño que se produce como consecuencia.

El gran desafío para las organizaciones sociales en defensa de los derechos de la niñez: es la de construir estrategias colectivas para dar “batalla cultural” en las propias prácticas de las organizaciones sociales, en la conciencia social y jurídica, en el sentido común, en los espacios simbólicos-cultural y políticos.

Hasta el momento queda intacta la Mirada fragmentada y funcional que permite el ocultamiento e impunidad de las redes; mirada que contiene un componente discriminatorio hacia las victimas y familia. Y un componente de deslegitimación de la lucha y defensa por los derechos de la infancia, que en esta ocasión partió rápidamente desde ámbitos tribunalicios y fue tomado por un medio de comunicación local, adjudicando maniobras de manipulación sobre una de las victimas por parte de las ONGs y de querellas contra las publicaciones de la revista de periodismo independiente, por falsedad y calumnia sobre las autoridades judiciales.

Esto nos obliga a repensar estrategias de acción y denuncia para develar, mostrar y demostrar que la naturalización del ejercicio y el consumo de la prostitución producen de manera más o menos consciente, un consenso legitimador colectivo e institucional de las diferentes situaciones relacionadas con oferta de cuerpos-mercancía (lógica patriarcal reforzada por la lógica capitalista), cuestión que en la práctica nos aleja del criterio abolicionista.

RED DE ORGANIZACIONES POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA RIO CUARTO:
ADI (ASOCIACION POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA),
CETAL (CENTRO DE ESTUDIO Y TRABAJO ALTERNATIVO LATINOAMERICANO)
HOGAR ABIERTO DE LOS ANGELES CUSTODIOS (BARRIO OBRERO).
MIEMBROS DE LA MESA PERMANENTE POR LOS DERECHOS DE NIÑ@S Y JOVENES DE RIO CUARTO Y EL COLECTIVO DE ONGs. DE DERECHOS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

jueves, 2 de septiembre de 2010

COLABORARON CON SUS VOCES EN ESTAS PRIMERAS JORNADAS ABOLICIONISTAS

Acto de APERTURA

Conducción: Liliana Daunes















ACTUACIÓN:
Canción “DIGNIFICADA” de Lila Down:
Ana Clara Piquer canto
Martín Saharratea en guitarra




Acto de CIERRE
Conducción: Amanda Alma



Actuación de Silvia Palumbo:
En concierto con la participación de las "MUJERES EN BANDADA de Bs. As." (tambores y voces) y el "CORO DESESPERADO"... Espontáneas voces de luchadoras contra las redes de prostitución.