jueves, 2 de septiembre de 2010

PONENCIA: Impacto y resultados de la Campaña comunicacional “Sin clientes, no hay prostituciónrealizada en la Ciudad de Buenos Aires en el año 2005. ”


“PRIMERAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES NIÑAS/OS”

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA – 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2009

PONENTE:
María Elena Naddeo

Profesora de historia, realizó el posgrado en estudios de género de la UBA, fue legisladora de la Ciudad en el período 1993-2000, presidió el Consejo de los derechos de niñas, niños y adolescentes entre el año 2000 y el 2007. Actualmente integra el Consejo de Presidencia de la APDH, coordina el centro de estudios Ilepos, y es legisladora electa de la ciudad por Diálogo por Buenos Aires.


PONENCIA:

En el Instituto Interamericano del Niño, dependiente de la OEA, se puede encontrar información valiosa sobre las normativas y políticas públicas referidas a la prevención y asistencia sobre las distintas formas de violencias contra niños, niñas y adolescentes. En sus registros, ahora totalmente digitalizados, se encuentran los informes anuales temáticos, entre ellos los informes oficiales de los países de América Latina sobre avances en la legislación, en las acciones y programas para la erradicación y prevención de la explotación sexual comercial infantil de las Américas.

Para mi sorpresa allí encontré, entre otros materiales, la Resolución 31 del año 2002 del Consejo de los derechos de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, organismo de protección de la infancia y adolescencia y del cual fui presidenta entre octubre del año 2000 y diciembre del 2007.
La mencionada resolución 31 ponía en marcha el programa denominado “Programa de Atención y Acompañamiento a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Explotación Sexual y en situación de prostitución.” Y designaba como coordinador del programa al querido amigo Gabriel Osores. (1)

Básicamente proponía organizar equipos de calle altamente capacitados en género y violencia integrados por profesionales y operadores del propio Consejo y de organizaciones especializadas en el tema. Estos equipos de calle tenían por objetivo recorrer las zonas de concentración de la prostitución para detectar las situaciones de explotación infantil y adolescente, generando vínculos y redes a fin de restablecer los derechos vulnerados de chicas y chicos, proponerles otras estrategias de vida, y canalizar las denuncias judiciales sobre clientes y proxenetas ante las instancias que correspondieren. En el relato del informe anual 2002 del Consejo de los derechos de niños, niñas y adolescentes, se da cuenta de las instancias de articulación realizadas con otras áreas gubernamentales: por ejemplo se evalúen como sumamente útiles los acuerdos establecidos con la Dirección General de Políticas de Seguridad y prevención del delito con actuación en los Centros de Gestión y Participación Comunales (CGP) de Palermo, Constitución y Flores, y las denuncias tramitadas en la OFAVI, Oficina de Atención a la víctima dependiente de la Procuración General de la Nación.

El derrumbe económico y social de los años 2001-2002.
Los años 2001 y 2002 fueron particularmente graves en cuanto al derrumbe de los indicadores de derechos económicos sociales y culturales. Como consecuencia de las brutales políticas de ajuste en las áreas sociales y económicas de la década del 90, y de las secuelas de privatizaciones de los servicios y bienes del Estado, se consumó la más profunda transferencia de riquezas y recursos económicos del patrimonio nacional hacia los grupos de poder económico locales e internacionales. El resultado social de todo ello se expresó en la caída en la pobreza e indigencia de dos terceras partes de la población argentina. La presencia masiva en la calle de familias sin techo, de grupos diversos y heterogéneos de cartoneros ocupados en la recuperación de la basura como estrategia de supervivencia, cambió el panorama de las calles de Buenos Aires profundizando las brechas sociales previas.
Por todo ello en el año 2003 se dispuso la realización de un relevamiento sobre chicos y chicas en situación de calle y la reorganización de los dispositivos existentes. El retroceso general de la sociedad golpeó fuertemente al Estado. Pese a la caída abrumadora de la recaudación y de los ingresos, el gobierno de la Ciudad sostuvo como principales prioridades la política alimentaria, la salud y la educación públicas, así como el cumplimiento de los derechos laborales del personal. El daño generado por los procesos de ajuste estructural y la del 2001 y 2002 tuvo sin embargo otras consecuencias visibles rápidamente: uno de los temas que empezamos a detectar desde los equipos de infancia fue la llegada de adolescentes procedentes de distintas provincias argentinas atraídas o engañadas por las promesas de trabajo doméstico, en la gastronomía y bares, y luego sometidas a servidumbre y prostitución..

En el año 2003 la magnitud de la crisis y la gravedad de la situación de la población en calle en distintas situaciones de explotación y mendicidad generaron la reorganización del área y un Programa más amplio contra toda forma de explotación, uno de cuyos módulos se especializó y continuó las tareas relativas al acompañamiento de víctimas de explotación sexual.
Las tareas de relevamiento en calle – La información oculta
En el año 2004 los resultados de la tarea de los equipos de calle del Consejo de los derechos destinados a detectar situaciones de trabajo infantil y explotación sexual arrojó resultados elocuentes: sobre 1192 chicos relevados en cuatro zonas de la ciudad (Retiro, Pompeya, Constitución y Palermo, 352 fueron contactados e incluidos en el módulo de prevención del trabajo infantil y 18 chicas y chicos en situación de prostitución fueron incluídos en el dispositivo específico de acompañamiento a víctimas de explotación sexual.

El número tan reducido de chicas en prostitución y explotación sexual (ESCI) generó diversos análisis y debates en los propios equipos y autoridades del organismo. Las condiciones de pobreza extrema de numerosos sectores de la población volcaron la mayor parte de los recursos hacia políticas sociales más generales, lo cual hacia concentrar la mayor cantidad de profesionales y la propia mirada de las prioridades en el tema macro social.

Sin embargo, el relato de chicos y chicas atendidos en las defensorías zonales, en el Centro de Atención transitoria del Consejo de los derechos y en otros dispositivos como la guardia permanente de abogados, incluía con preocupante reiteración, el relato y la denuncia de episodios de explotación sexual y abuso en periodos anteriores de sus propias vidas, o de sus amigos y compañeros de ranchada o del barrio, situaciones relatadas como traumáticas y anteriores al acercamiento con los profesionales del Consejo las cuales deberían haber sido detectadas por algún organismo público en el barrio, en la calle, en la escuela. Empezamos a tener la certeza de la existencia de un subregistro sobre explotación sexual y abuso ya denunciado por especialistas en el tema y que en la tarea concreta advertíamos como la punta de un iceberg de difícil visibilización.

En este tiempo desde el área de investigación del Consejo de los derechos se estaba realizando un relevamiento en los juzgados de instrucción de mayores a fin de analizar las denuncias y sentencias sobre las distintas formas de corrupción de menores. Se revisaron los expedientes de los juzgados en el período 1992-2004. El resultado preliminar era sorprendente: sobre 1.330 causas vinculadas a delitos de corrupción a lo largo de todo ese período - facilitación de la prostitución, la explotación sexual, el abuso sexual - solamente se encontraron 36 sentencias. En doce años solamente 1330 denuncias y de ellas un 4% logra condena. (2)
Estos fueron algunos de los motivos que generaron la propuesta de poner en marcha una Campaña comunicacional de prevención de la explotación sexual comercial en la ciudad de Buenos Aires con los objetivos de visibilizar la problemática, generar un conciencia critica en la opinión pública, denunciar a los responsables, y contactar rápidamente a las víctimas.

Fundamentos teóricos

Desde el punto de vista conceptual partimos de la definición de explotación sexual inserta en la Declaración de Estocolmo de 1996. Así lo incluímos en el formato de la campaña comunicacional del año 2005 y así quedó registrado en los volantes y materiales preparados:

“Cuando se habla de explotación sexual comercial infantil y juvenil hablamos de la utilización de chicos y chicas como objeto sexual, mercancía negociable a cambio de una transacción monetaria o en especies. Implica reconocer comportamientos sexuales abusivos, donde se despoja a los chicos de sus más elementales derechos, lo que puede interpretarse como una forma contemporánea de esclavitud.” (3)
En las autoridades del Consejo de aquel momento y los propios equipos jurídicos y sociales integrantes del mismo, compartíamos en líneas generales la misma visión sobre el tema. El paradigma que considera a la prostitución tanto de las niñas como de las mujeres como una forma contemporánea de esclavitud, obviamente agravada en su configuración ética y en su condena jurídica cuando se trata de niñas y adolescentes menores de edad.

Por ello recurrimos a la idea “Sin clientes no hay prostitución”, una de las consignas históricas del movimiento de mujeres. Si bien su precisión conceptual fue en estos años revisada, en particular tendiendo a reemplazar el término cliente por abusador o prostituyente, y el término prostitución por explotación sexual, desde el punto de vista simbólico y mediático presenta un fuerte mensaje. (4)
Consideramos también que la prostitución expresa una de las formas que asume la violencia de género y de los rasgos más profundos y constitutivos del patriarcado. Por ello consideramos que es necesario propugnar su erradicación en el contexto de la lucha por una sociedad libre de violencia de género y en la cual las relaciones sociales y entre los géneros se caractericen por la cooperación y no por la explotación.

Tal como señaló Carole Pateman en su denuncia de las teorías contractualistas del sexo:
“La historia del contrato sexual también ofrece la respuesta: la prostitución es parte del ejercicio de la ley del derecho sexual masculino, uno de los modos en que los varones se aseguran el acceso al cuerpo de las mujeres.” (5)
Desde ese marco conceptual valoramos el sistema legal abolicionista, para el cual “… se debe penalizar a proxenetas, rufianes y a quienes lucran con la prostitución ajena, pero no a quienes la ejercen. Diferencia entre explotadores y victimas.” (6)

Compartimos la fundamentación teórica de la convocatoria a estas Jornadas abolicionistas, en particular en la definición muy precisa sobre la aspiración a un mundo sin explotadores ni explotadas, un mundo libre de violencia y prostitución:
“Hoy ser abolicionista es luchar contra la represión de las mujeres y demás personas en situación de prostitución y contra toda forma de promoción o facilitación de la prostitución, de trata y de explotación de la prostitución ajena, ya sea por parte de los estados, de fiolos, proxenetas, organizaciones mafiosas, medios de prensa u otras formas de publicidad. Para el abolicionismo, la prostitución en sí misma no es un delito; sí lo es explotar la prostitución de otras personas. Tampoco es un trabajo, sino una forma de violencia contra las mujeres.” (7)

Organización de la Campaña comunicacional

Desde la Presidencia del Consejo de los derechos realizamos un trabajo en cooperación con los equipos y áreas internas de investigación, el área legal y técnica, el programa contra toda forma de explotación, a fin de pensar el mejor diseño y los objetivos de la Campaña.
Desde el área de prensa del Consejo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, su responsable, Claudia Fernández, preocupada por los casos de abuso sexual y prostitución que llegaban a nuestros equipos, diseñó algunas de las ideas fuerza y solicitó a Miguel Rep, maravilloso dibujante y humorista destacado del diario Página 12, la elaboración del motivo central de la campaña hacia los niños y adolescentes: Rep donó a esta campaña el dibujo de ese fantasma-monstruo que amenaza a los niños, mientras a su lado un cartel exige:
“¡Con ellos NO!” “Atención a chicos y chicas víctimas de explotación sexual.” “ Si te proponen tener sexo a cambio de dinero o cualquier otra cosa llamános al 102. Podemos ayudarte, podemos cuidarte.”
Estas expresiones constituyeron los mensajes pensados y elegidos por nuestros equipos y publicistas de la Subsecretaria de Comunicación social de la ciudad para su difusión hacia niños y adolescentes.
Por otra parte se hicieron afiches callejeros y propaganda gráfica dirigidos a los adultos, en particular a los clientes, definidos en las bases teóricas del Programa y de la campaña como abusadores o violadores de niñas niños y adolescentes.
“Sin clientes no hay prostitución infantil” "Si conocés alguna situación de prostitución infantil, hacé la denuncia.” "Explotar sexualmente a un niño, niña o adolescentes es un delito. El código penal sanciona a proxenetas y clientes.” (8)

El mensaje a la población adulta tuvo como objetivo centrar la responsabilidad y la condena en quienes recurren a las adolescentes y niñas como objeto sexual y mercancía. Conocíamos por nuestra militancia y los estudios en el tema, que el perfil de los clientes, denominados con mayor precisión técnica, prostituyentes, es diverso, que pueden pertenecer a las distintas clases sociales, y que en su gran mayoría son señores casados, de mediana edad y con diversos estándares económicos y profesionales. (9)
De allí que tomáramos la consigna histórica del movimiento de mujeres “Sin clientes no hay prostitución.”a fin de comprometer a los adultos en el debate y condenar socialmente a quienes compran sexo, y legitiman de esta manera la reducción a servidumbre y/o la esclavitud de las chicas y mujeres inmersas en estas redes, cosificando sus cuerpos, utilizando y manipulándolos como objetos de su deseo, convirtiéndolas en meras mercancías. En este grado de reflexión conceptualizamos la prostitución como una de las formas de esclavitud contemporáneas, considerándola una actividad que humilla y daña profundamente el andamiaje psíquico y físico de quienes la ejercen.
Si bien la campaña tenia por población destinataria la protección de la población menor de edad, por el encuadre de las competencias del Consejo de los derechos de niños, niñas y adolescentes, consideramos que los mismos ejes y contenidos debían abordarse también para el conjunto de las mujeres inmersas en la situación de prostitución y explotación sexual, debiendo ser retomada la iniciativa por otras áreas de gobierno de la Ciudad.
La Campaña contó con el apoyo decidido del Gobierno de la Ciudad, entonces a cargo de Aníbal Ibarra. El subsecretario de Comunicación social lic. Daniel Rosso aceptó con entusiasmo las propuestas que dese el Consejo se formularon, enriqueciendo y haciéndose cargo de los diseños gráficos, radiales y televisivos. (10)
Se fijaron entre los objetivos centrales instalar en la sociedad la necesidad de prevenir y denunciar las situaciones de prostitución infantil y adolescente, dirigiendo la mirada hacia las situaciones de corrupción que debían ser investigadas. Asimismo, pretendió advertir a la opinión pública, particularmente a los que abusan del sexo de las adolescentes, acerca de la responsabilidad penal que les cabe cuando se trata de personas menores de edad. Otro de los propósitos fue el brindar a la población un canal confiable para hacer las denuncias (línea telefónica gratuita 102) articulada con el servicio Jurídico Permanente de abogados del Consejo y la Oficina de Asistencia a la Víctima de la Procuración General de la Nación.
Se inició la Campaña a finales del mes de agosto del año 2005, con los más altos niveles de participación política. Formalmente fueron adherentes y auspiciantes de la Campaña UNICEF, la Procuración General de la Nación (OFAVI), la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del delito de la ciudad, la Subsecretaria de Turismo, la Dirección General de la Mujer y la Dirección General de Niñez y Adolescencia de la ciudad de Buenos Aires, la Red No a la Trata, el SERPAJ, CASACIDN, Puerta Abierta Recreando (Oblatas) y la Comisión de Niñez y adolescencia de la Arquidiócesis de Buenos Aires.
Los afiches en vía pública tuvieron amplia difusión, los materiales de mano tanto para adultos como para niños de distribuyeron en escuelas, centros de gestión y participación, hospitales y centros de salud, defensorías barriales y organizaciones de la sociedad civil. Los spots televisivos y radiales se sostuvieron a lo largo de los dos meses que duró la campaña. Clarín, Página 12, la Nación, la televisión abierta, la de cable, las radios, reflejaron sus contenidos e imágenes.

Evaluación de resultados.

El impacto fue importante y los resultados satisfactorios: en las primeras semanas se triplicaron las consultas y denuncias, de las 18 niñas y adolescentes atendidas por el Consejo de los derechos el año anterior se pasó a las 76 consultas, con 52 chicas y chicos victimas de explotación sexual atendidos concretamente para su recuperación e inserción social y educativa. Se realizaron quince denuncias de proxenetas y clientes a través de la oficina de la Procuración General de la Nación, y aportaron datos a la justicia penal nacional para la detección y castigo de dos proxenetas y dos explotadores de niños en mendicidad.
En el año 2006 se amplió y reorganizó el programa. Su equipo interdisciplinario, compuesto por profesionales de trabajo social, ciencias de la educación, sociología y psicología, tenía por tareas la detección y asistencia a víctimas de explotación sexual en calle, la realización de entrevistas en organizaciones de la sociedad civil, los intercambios con equipos técnicos de otras áreas de atención a la niñez y adolescencia. Se capacitaron intensamente a partir de cursos y seminarios relacionados con la temática de la explotación sexual, la prevención de adicciones, la violencia de género, entre otras temáticas vinculadas.
Los equipos vieron necesaria la organización de lo que denominaron “Instancias de participación grupal”, a fin de posibilitar la participación y el intercambio de los chicos y chicas afectados en grupos de contención y cooperación mutua. Uno de los grupos trabajó activamente en la temática de la diversidad sexual. Concurrían a este grupo chicas travestis, a quienes los fiscales contravencionales de la Ciudad de Buenos Aires encontraban “incursas” en el articulo 81 del Código de convivencia urbana (“demanda y oferta de sexo en vía pública”) y que no siendo punibles por su edad, debían ser derivadas al organismo de protección de derechos; otras participantes fueron contactadas a partir de las entrevistas realizadas en los hoteles donde vivían sus compañeras, o directamente en la calle. También se organizaron grupos directamente en los barrios a partir de las chicas detectadas en situación de prostitución, con la modalidad de talleres de prevención de enfermedades de transmisión sexual, de orientación laboral y educativa, de promoción de derechos, según las posibilidades e intereses observados, en los distintos barrios de la ciudad, siendo las zonas de concentración de la problemática Constitución, Flores, Zabaleta y Once. La complejidad de las intervenciones llevo a esfuerzos enormes de los equipos intervinientes y a precisar con mayor diversidad la característica de cada uno de los barrios.
Tal como se señala en uno de los informes del Consejo un tiempo después:
“En virtud de los trabajos y relevamientos mencionados se han comenzado a elaborar “diagnósticos zonales”. Los mismos surgieron a partir del trabajo realizado por este programa en años anteriores, de las denuncias recibidas en la línea 102, de los relatos de niños, niñas y adolescentes con quienes se ha trabajado, y de información provista por otras instituciones o programas tanto gubernamentales como no gubernamentales, sobre diferentes situaciones de explotación que serán elevadas oportunamente al organismo que corresponda.” (11)
En el barrio de Pompeya de la ciudad de Buenos Aires se observaron la mayor cantidad de situaciones de explotación sexual. Niñas y Adolescentes entre 12 y 15 años de edad frecuentemente prostituídas por los camioneros, habitués cotidianos de la zona y en particular, de la Avda Amancio Alcorta. Las chicas provenían de la villa Zavaleta, su inclusión en el circuito prostituyente tenía su base de origen en la pobreza y desestructuración de sus familias, hecho agravado por la estrategia desesperada del consumo del paco y otras sustancias altamente tóxicas. El consumo del paco y la necesidad de procurar dinero para adquirirlo con mayor frecuencia las impulsaba a acercarse a los camioneros para obtener los entonces $ 5 o $ 3 necesarios.
Frente a esta situación alarmante, uno de los equipos se concentró en la zona de Pompeya, realizando actividades constantes de acercamiento, vinculación y asistencia con las chicas en verdadera situación de vulnerabilidad y riesgo de vida. Llegaron incluso a generar acciones públicas de difusión de la problemática, con carteles y volantes en la esquina de Alcorta y Pepiri, como un intento de hacer cesar la corrupción y generar acciones en redes de apoyo interinstitucional. Pero eran esfuerzos con cierto grado de debilidad.
Las dificultades del trabajo de campo generaron un fuerte impacto en los grupos de operadores sociales. De manera autocrítica debo señalar que los recursos presupuestarios necesarios para hacer un abordaje integral del problema resultaron totalmente insuficientes. La complejidad de la atención de las chicas travestis, sumamente discriminadas por los distintos efectores donde se trataba de albergarlas o asistirlas, las necesidades de atención en la salud y particularmente en la prevención de adicciones de las chicas más afectadas por el paco de la zona de Pompeya generaron distintas situaciones de tensión y angustia profesional entre los operadores y equipos intervinientes, por los escasos resultados que podíamos generar a partir de las necesidades tan acuciantes. (12)

El difícil acceso a la justicia

Abordamos con suma preocupación las denuncias penales correspondientes. Los esfuerzos de la Oficina de Asistencia a la Víctima de Nación no lograban generar avances en el trámite judicial.. La mayoría de las denuncias canalizadas hasta ese momento eran desechadas por los juzgados por carecer, en su opinión, de sustancia suficiente para avanzar en la investigación. Resolvimos circunscribir las denuncias a la zona de Pompeya.
Las trabajadoras sociales no solamente contactaban y asistían a las chicas en prostitución. Observaban sus movimientos, anotaban las patentes y datos de los camioneros y autos de los clientes. En el momento en que las chicas eran interceptadas por los vehículos llamaban a la policía, a las propias fiscalías. En dos oportunidades acompañé a las trabajadoras sociales a radicar las denuncias en la fiscalía penal descentralizada ubicada en el barrio de Pompeya, teniendo que exigir que fueran aceptadas.
En opinión de los equipos judiciales, la actitud “voluntaria” de las chicas en subir a los camiones o a los móviles para ser prostituidas reducía la caracterización del delito tipificado en el código penal. Era necesario demostrar la situación de indefensión de la adolescente, su marginalidad, era necesario que las propias chicas hicieran la denuncia, realizaran personalmente los relatos de su vida destruida y degradada para poder conmover al estrado judicial.
Nuestra postura consistía en exigir a la justicia y a la fuerza de seguridad, que actuara ya sea de oficio o a partir de nuestras propias solicitudes, llamados y aportes de datos para hacer cesar la actividad corruptora y prostituyente, para que los clientes fueran detenidos en la calle, para que se interceptara a los móviles, camiones, (incluso un patrullero alguna vez fue visualizado por vecinos y operadoras) como estrategias de prevención del delito.
La Fiscalía penal de Pompeya relativizó nuestra preocupación, argumentaba tener causas judiciales enormes, vinculadas a homicidios en las villas, a contrabando de medicamentos, desde una gradación valorativa de los temas que constituían prioridades para el poder judicial. Evidentemente la situación de explotación sexual de niñas y adolescentes aparecía en un lugar “menor” y con escasas posibilidades de lograr resultados satisfactorios ante los juzgados de instrucción.
En este plano correspondería pensar o revisar la figura utilizada por el sistema penal en el tema explotación sexual. La definición de quien “facilitare o promoviere” resulta según la interpretación de los fiscales particularmente confusa. Obviamente remite a quien lucra con la actividad, quien “facilitare o promoviere”, tiene una carga centrada en la intermediación, no directamente en quien “consume” o es cliente. En nuestra opinión ambos sujetos son corruptores y prostituyentes, pero evidentemente esto no alcanzaba para contar con una acción mas decisiva del Estado en materia de actuación judicial. Este tema es recurrente en diversos países latinoamericanos y es motivo de análisis y recomendación para la OEA en su más reciente informe del año 2009 propone revisar precisamente estos tipos penales (13)
Por otra parte en la ciudad de Buenos Aires, la figura contravencional – muy cuestionada por los organismos de derechos humanos y las organizaciones de mujeres – del artículo 81 del código de convivencia urbana – sanciona la oferta y demanda de sexo en vía publica. La demanda de sexo entonces, la actividad prostituyente, debería ser sancionada, pero los fiscales contravencionales encuentran de muy difícil resolución o seguimiento estas líneas de acción. Se limitan a “detener” a las chicas y chicos en prostitución y convocar al organismo de protección de derechos, en el mejor de los casos, para que se brinde una respuesta social, pero nada pasa o muy poco con los clientes y proxenetas.
Esta ponencia está centrada en el impacto de la Campaña comunicacional por lo cual no abordaremos el análisis mas amplio y profundo sobre la actitud del poder judicial y de las fuerzas de seguridad frente a los circuitos de trata y prostitución, temas sobre los cuales debería existen seguramente otras investigaciones y mayor información a partir de la instalación en la agenda parlamentaria y política del tema de la Trata de personas, así como de la creación de divisiones y áreas especializadas en distintas jurisdicciones y provincias.

Impactos legislativos en la Ciudad de Buenos Aires.

Posiblemente como resultado de los debates periodísticos y de la instalación fuerte del tema en la agenda política, diversos legisladores presentaron iniciativas sobre la cuestión, algunas
de las cuales fueron lamentables y que por razones de espacio no vamos a comentar en extenso. (14)
Otras, muy positivas, llevaron a la sanción de la Ley 2443 denominada “Erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes”, aprobada a partir de las iniciativas de los diputados Inés Urdapilleta y Alejandro Rabinovich, la cual establece entre otros temas, la obligación del Estado de la ciudad de:
“Implementar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una campaña permanente contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el marco de los objetivos y presupuestos establecidos por el "Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía" de la Organización de las Naciones Unidas, ratificado por Ley Nacional N° 25.763, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.” (15)
Esta ley establece también varias modificaciones en la Ley 600, que regula el turismo de la ciudad, obligando al sistema de hoteles a exhibir un material gráfico con textos referidos a las sanciones del código penal referidas a corrupción, abuso y explotación de menores de edad, También establece un sistema de multas para aquellos hoteles que no cumplieren con la exhibición de los distintos carteles y contenidos obligatorios.
Esta ley fue producto de intensos debates y desacuerdos. Uno de los problemas que contiene es que no define la autoridad de aplicación, con lo cual no ha quedado claro quien es la autoridad responsable de llevar adelante las distintas normas y la campaña permanente de prevención de la explotación sexual comercial infantil y adolescente. Para hacer más compleja esta situación el Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad a partir de la nueva gestión de gobierno, sin comprender cabalmente la ley 114, incorporó otro dispositivo o programa para la prevención de la explotación sexual en su área, estando a la fecha muy debilitado el programa original del Consejo de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Posiblemente esta discusión entre quienes reclaman competencia en la materia haya incidido en la escasa visibilidad de las acciones emprendidas por ambas áreas de gobierno.
La ley 2443 hasta la fecha no se ha reglamentado.
Tampoco se ha realizado ninguna campaña comunicacional desde el año 2005.

Conclusiones

1. La campaña realizada por el Consejo de los derechos de niños niñas y adolescentes con la colaboración de la Subsecretaria de Comunicación social en el año 2005 tuvo un impacto interesante y positivo en los siguientes aspectos: visibilizó por lo menos algunas de las zonas en las cuales se producían situaciones altamente riesgosas para numerosas niñas y adolescentes; confirmó la existencia de un subregistro, de un universo de problemáticas no detectadas hasta la fecha, y permitió precisar algunos de los muy numerosos obstáculos existentes en los poderes del Estado, en el acceso a la justicia y de todos los dispositivos que deberían reprimir y prevenir su desarrollo.
2. El cambio en la gestión política producido en noviembre del mismo año 2005, hizo que la campaña comunicacional no tuviera continuidad, confirmación ésta de una de las características más negativas del funcionamiento de los aparatos del Estado: el o los funcionarios que acceden a nuevos cargos públicos desechan las experiencias anteriores o los caminos recorridos, a menos que le sean exigidas por ley o por una normativa externa.
3. En el año 2005 por su temática y características específicas la Campaña generó el compromiso y la respuesta positiva de amplios sectores gubernamentales como no gubernamentales. Actualmente se observan fuertes desacuerdos de competencias entre el Consejo de los derechos de niños, niñas y adolescentes, pionero en esta materia, y el Ministerio de Desarrollo social de la Ciudad que desarrolla desde el año pasado 2008 un programa de similares características. En la práctica, ambos cuentan con escasos recursos y no han podido visibilizar la temática ni generar alguna propuesta comunicacional alternativa, incluso en el marco de la mencionada ley 2443 del año 2007.
4. El ámbito judicial no ha tenido una acción activa de respaldo o de activa participación en las solicitudes de intervención de los equipos del Consejo de los derechos, tema por su gravedad que merece una necesaria actualización y evaluación para dar cuenta de los pasos a seguir.
5. Las Redes sociales especializadas en el tema, como la Red No a la Trata y centralmente las organizaciones del movimiento de mujeres, que participaron con sumo compromiso y convicción de la iniciativa en el año 2005, han tomado en sus manos la realización de acciones de difusión y denuncia, por ejemplo la Campaña, “Ni una mujer más víctima de las Redes de prostitución”.
6. Aunque la normativa internacional y los protocolos suscriptos por Argentina podrían ser suficientes y brindan el marco jurídico adecuado, parecería necesario revisar las figuras penales actualmente vigentes, dado que su difusa formulación, en principio las de “quien promoviere o facilitare” el ejercicio de la prostitución, no estarían permitiendo la imputación de los prostituyentes o clientes.
7. A pesar de todos los avances legislativos, la persistencia y el incremento según regiones y barrios de la explotación sexual comercial así como la profundización de las redes de trata de personas, en particular de mujeres y de niños, expresan de manera muy clara la vigencia y la continuidad del sistema patriarcal y de sus elementos constitutivos de discriminación y de violencia de género. La utilización de los cuerpos de las niñas, de adolescentes travestis, y de jóvenes mujeres como objeto sexual y mercancía destinadas a satisfacer el deseo sexual de los clientes - prostituyentes, constituye uno de los rasgos claramente perversos de la estructura social y cultural dominante. Denota la continuidad de los patrones de subordinación de género y nos interpela para exigir a los distintos niveles del poder político las acciones legales, administrativas y de todo tipo destinadas a prevenir y lograr su erradicación.

María Elena Naddeo

BIBLIOGRAFIA Y CITAS
(1) Gabriel Osores fue el primer coordinador del Programa creado en el año 2002 en el entonces muy reciente Consejo de los Derechos de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires. Falleció en enero de 2004 después de una larga y compleja enfermedad.
(2) Investigación de Carla Villalta y Martiniano Terragni, integrantes del consejo de los derechos de niños, niñas y adolescentes
(3) Instituto Interamericano del Niño, OEA, Informe de la Republica Argentina, 24 de agosto del 2005 – Provincias- Ciudad de Buenos Aires. Campaña “Sin clientes no hay prostitución infantil”.
(4) Ibidem.
(5) Pateman, Carole, El contrato sexual, Anthropos, Barcelona, 1995.
(6) Fontenla, Marta, “Prostitución” en Susana Gamba, compiladora, Diccionario de Género y feminismos, Editorial Biblos - Lexicon, Buenos Aires, 2007. En el artículo mencionado la autora explica los distintos sistemas legales, el sistema prohibicionista, de carácter represivo, penaliza tanto a explotadores como a prostitutas y el sistema reglamentarista legaliza entre otras normativas los circuitos de prostíbulos y las libretas sanitarias para las prostitutas. Sostiene también que en los últimos años se desarrolla una nueva tendencia dentro del reglamentarismo, posiblemente más moderna o neoliberal, destinada a reconocer la actividad sexual como trabajo, como un problema de autodeterminación individual, sin reconocer la existencia de las desigualdades sociales estructurales y los estereotipos culturales existentes.
(7) Texto de convocatoria de las Primeras Jornadas Abolicionistas, Facultad de Filosofía y Letras, 4 y 5 de diciembre del 2009.
(8) El texto completo de la campaña, objetivos y gráficos se puede consultar en la página Web del gobierno de la Ciudad y en la página Web del Instituto Interamericano del Niño de la OEA.
(9) Silvia Chejter, La niñez prostituida, Unicef, Buenos Aires, 2001
(10) El spot televisivo no fue elaborado por nuestros equipos. Incluía en el mismo las ideas centrales: sin clientes no hay prostitución infantil y las graficas descriptas.
(11) Consejo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, Informe anual 2006, Buenos Aires, 2007.
(12) Merecen un especial reconocimiento por su tarea en la coordinación del área y de la campaña los licenciados José Manuel Grima y Florencia Calcagno.
(13) IX Informe al Secretario General de la OEA sobre las acciones emprendidas por los Estados Miembros para combatir la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en las Américas, Instituto Interamericano del Niño, OEA, 2009
(14) En el En el año 2006 se presentó el proyecto titulado “Protección de la salud en el marco del comercio sexual” tendiente a establecer la libreta sanitaria de las mujeres en prostitución con un sistema de registro e inspectores en la materia, obviamente de tipo reglamentarista y que generó el unánime repudio de las organizaciones de mujeres y especialistas en el tema. Su resultado fue inmediato, deteniéndose de manera inmediata su tratamiento (expediente 1243/D/2006)
(15) Ley 2443, sancionada el 13/09/2007, promulgación de hecho el 18/10/2007, Publicación BOCBA N° 2796 del 25/10/2007

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