jueves, 2 de septiembre de 2010

PONENCIA: MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ABOLICIONISMO


“PRIMERAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES NIÑAS/OS”

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA – 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2009

PONENTE:

Irene Castillo

Grupo de Estudios Sociales
www.g-e-s.org.ar

PONENCIA:

De como los diarios venden personas “Déme dos paraguayitas y una caribeña”.

Ya hace un siglo G. K. Chesterton escribió “ el periodista es alguien que escribe en el reverso de la publicidad”.
De todas maneras es importante distinguir dos dimensiones fundamentales las relativas a : los/las propietarias de los diarios y a los/las periodistas.
En América Latina, y en Argentina especialmente, en general se asimila la propiedad de los medios al “dueño privado” .Sin embargo El Independiente de La Rioja es una cooperativa desde 1971 y El Comercio y Justicia de Córdoba tiene similar forma de propiedad desde el año 2002, entre otros. 1
En otros países EEUU, Inglaterra y Francia, por ejemplo, existen variadas combinaciones entre quienes detentan la propiedad de los medios gráficos :ONGS, Iglesias, corporaciones u organizaciones de prensa como Associated Pressy Reuters que cotizan en bolsa y hasta el diario más grande de EEUU (Omaha Word-Herald) que es propiedad de sus empleados. En Francia Le Monde tiene como accionistas a sus redactores, empleados e incluso a una sociedad de lectores.2
Pero tal como señala el Foro del Periodismo Argentino (FOPEA) en su Compromiso de calidad profesional “Las empresas periodísticas deben sobreponer el interés público al propio, entendiendo la información no como una mercancía sino como un bien social y actuar en consecuencia”.3
En este contexto es importante situar el rol de los medios de comunicación y su responsabilidad frente a las víctimas de violencia dentro de las cuales se encuentran las mujeres, niñas, adolescentes y niños en situación de prostitución.
Numerosos informes de Naciones Unidas reconocen que la demanda de prostitución es la mayor responsable de la “industria del sexo” y del aumento de la trata de mujeres, niñas, adolescentes y niños con fines de explotación sexual en el mundo y recomienda cuestionar la demanda para perseguir y erradicar estas formas de esclavitud sexual que afectan a las mujeres de todo el mundo y en particular a las más pobres, las más vulnerables.
En España el Instituto Nacional de Estadísticas señala que el 27% de los varones de 18 a 49 años admite haber pagado por sexo alguna vez (incluyendo el nº de respuestas correspondientes a la categoría:”no sabe, no contesta”).
El dato más preocupante es que el “putero” (al decir de Ana Miguez de ALECRIN Galicia) de la nueva generación es cada vez más joven. Años atrás el cliente habitual era casado, con cargas familiares, mayor de 40 años. Actualmente los encontramos desde 20 años, siendo la media de edad 30 años.
El consumo de personas con fines sexuales, en este escenario, es una opción de ocio, legitimada y lúdica. Pertenece al conjunto de diversiones disponibles y se acostumbran “consumir” tanto para terminar una fiesta, como para una despedida de soltero o una cena de negocios, encontrándose tan incorporado al imaginario colectivo como tomar una copa.
En una cultura de “compre ya” , del video clip y el chateo no hay tiempo para el cortejo. Si la mujer, adolescente o niña con quien se tiene sexo es explotada o está voluntariamente siendo víctima de violencia es un problema que no le compete al “putero”, ni dispone del tiempo para pensarlo. A su vez existen mensajes equívocos transmitidos por los medios de comunicación sobre lo “glamoroso de la prostitución de lujo” o la aparición de innumerables páginas de avisos de contactos sexuales en diarios denominados “serios”.
Tal como señala Ignacio Aréchaga el 25/9 en ACE Prensa “esta visión dominante de unos sobre otras, crea condiciones mentales para crear un negocio próspero”.
En el año 2003, The Internacional Herald Tribune anunció que no publicaría más avisos de servicios sexuales porque esto estaba reñido “con los estándares y valores” de la empresa que editaba el diario.
Ese mismo año una Directiva del grupo Editor Finantial Times y The Economist advirtió que España no aplicaba la norma de la Unión Europea, donde la mayoría de los periódicos no publican esta clase de avisos.
El Frankfurter Allegemeine, The Guardian, Le Monde y el Daily Telegraph ya hace años que abandonaron este rubro.
En España El País lidera las ganancias por avisos de servicios sexuales con una recaudación de 5 millones de euros anuales.
Asimismo los clasificados de las ediciones diarias de La Vanguardia, El Mundo, El Periódico y el ABC ocupan más del 60% de los avisos clasificados con avisos de contacto sexual, no importa para ello ideologías o posiciones antagónicas, sólo prima el negocio.
Algunos de estos diarios, tienen excelentes periodistas que informan sobre la trata, las mafias que controlan la prostitución y difunden información que da cuenta que más del 85% de las mujeres en situación de prostitución son forzadas a ello, pero son los mismos diarios que incluyen innumerables páginas publicitando ese crimen.
En España existe un llamamiento de las Organizaciones No gubernamentales a la sociedad en el reconocimiento de que el 90% de las mujeres en situación de prostitución son explotadas por proxenetas y que los anuncios en los diarios favorecen sus negocios millonarios.

1. Periodismo de calidad .Debates y desafíos Cap. IV Pág. 85.FOPEA.La Crujía .2007
2. Periodismo de calidad . Cap. IV. Pág. 83 FOPEA La Crujía .2007
3. Estándares profesionales e indicadores de calidad periodística.II Congreso Nacional e Internacional de FOPEA.Prólogo FOPEA UPalermo.Editora 2008


Es así que mediante la “Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución “ integrada por más de 70 Organizaciones, se solicitó a la Fiscalía que investigue los anuncios de los avisos clasificados de contactos sexuales o servicios personales como los denominan algunos diarios. Asimismo solicitó a las instituciones estatales y autonómicas que no contraten avisos institucionales en aquellos medios que sigan publicando avisos de venta de servicios sexuales.
Estas Asociaciones acusan a los diarios de proxenetismo y trata de personas porque consideran que tras estos ofrecimientos “hay personas que están lucrando con la prostitución ajena”.
Este tipo de “publicidad” contribuye a la explotación sexual de las mujeres, niñas, adolescentes y niños, a la violencia de género , a la desvalorización de las mujeres en el más fragante atentado a los derechos humanos.
Las investigaciones sobre explotación sexual deben centrar su mirada sobre los/las proxenetas, develando su identidad, sacándol@s del anonimato e informando sobre los locales involucrados, no sancionando a las mujeres en situación de prostitución ,pues así se las continuaría revictimizando, ya ellas representan el eslabón más vulnerable de la situación.
La relación de prostitución es asimétrica y violenta, se subordina a un ser “humana” y se la convierte en mercancía.
Las redes de trata y tráfico humano promueven el “negocio” de la prostitución , generando ganancias que compran voluntades y obtienen complicidades para continuar su escalada contra la humanidad.
El proxenetismo es un delito. Publicar anuncios publicitando sus acciones también debería serlo.
Durante las “II Jornadas Internacionales sobre la explotación Sexual de la Mujeres en Cataluña” celebradas en Barcelona recientemente, varias entidades han tratado las propuestas políticas e institucionales ante la prostitución así como la responsabilidad de los medios de comunicación ante la problemática.
Las conclusiones de las Jornadas son” los anuncios sobre sexo pago en los medios de comunicación del Estado español , tanto en los impresos como en los audiovisuales, suponen una manera de promover la prostitución que controlan proxenetas y mafias.Es otra de las formas de la violencia hacia las mujeres”.
Dentro de este marco analizaremos los avisos de contactos sexuales, servicios personales o acompañantes de acuerdo a las diferentes denominaciones que se encuentran el tres diarios argentinos, en soporte de papel y destinados a sectores sociales diferentes.
Clarín de una circulación ,en días de semana y sábados incluidos de 388.294 ejemplares y en domingos de 787.850 es el que mayor cantidad de avisos de contactos sexuales ofrece en el rubro 59, asimismo aunque mucho menos representado en centimetraje encontramos Hot Chat.
El rubro 59 de servicios sexuales ocupa el equivalente en centimetraje del diario a la suma de los rubros: 63 (computación y video juegos) 64 (celulares y telefonía) 65 (tecnología) 66 (música y películas), 68 (hogar), 69 (artículos personales), 70 (industrias, oficinas, negocios y consultorios) y 71 (ofertas, trueques y permutas).
La oferta de prostitución masculina no llega al 1% del centimetraje destinado por el diario en este rubro y hay alguna representatividad minoritaria de oferta de líneas de teléfono gay para hombres y mujeres
Los encabezamientos de los anuncios aparte de nombres de pila sugerentes, también mencionan características físicas , condiciones de apasionamiento y lugares de procedencia.
Las características amatorias en el imaginario social hace que se encuentre una marcada diferenciación a la hora de ofrecer precisiones respecto de los lugares de origen de las personas en venta, condición que se registra especialmente en el caso de las mujeres.
Así en el matutino Clarín vemos mayoría de ofrecimientos de “Paraguayitas” chiquitas y dulces, en menor proporción brasileras, algunas misioneras y correntinas y un solo caso de “rusa”.
Es oportuno recordar las etapas del proceso de la trata: captación, traslado y destino. Sobre todo considerando que Argentina es un característico lugar de destino de la trata proveniente de Paraguay ,y que la provincia de Misiones se especializa como proveedora para la trata interna.
En el caso del diario La Nación con una circulación de lunes a sábado de 149.037 ejemplares y 252.482 números el domingo destina menos del 15% del centimetraje del rubro servicios al espacio denominado “Acompañantes”, dedicado a los contactos sexuales.
En ese sentido la oferta de prostitución masculina es mínima, apenas mencionada, predominan los nombres propios y edades, todas mencionadas a partir de 21 años, y sólo aparecen aisladamente referencias al lugar de origen, en este caso se prefiere :rusa, alemana, japonesa u oriental.
Crónica con un tiraje de 60.00 ejemplares de lunes a sábado y 80.000 números los días domingo se encuentra en un nivel medio de avisos clasificados de contactos sexuales, menos que Clarín y más que La Nación , llamados en este caso “Servicios Personales”.
En referencia a los lugares de origen de las personas que se ofrecen ,encontramos una marcada preferencia por las caribeñas, seguidas por las paraguayas y alguna mención a las misioneras.
Sin embargo aunque comparten con los otros diarios la presencia minoritaria de ofrecimientos de acompañantes masculinos para mujeres (1%) lo que distingue a Crónica de los demás diarios es que se solicitan señoritas para whiskerías y se ofrece vivienda y comisión, solicitudes que no aparecen en Clarín ni en La Nación.
Consideramos que el sector social (medio bajo) que intenta captar este diario, posee la suficiente vulneración en sus derechos como para tentarse de obtener recursos económicos en estos lugares.
Esta simbiosis entre medios de comunicación y proxenetismo interpela a la ética de los Directores de los medios , pero también a las Administraciones y Poderes Públicos que se sirven de esos mismos medios para contratar su publicidad institucional.
Los medios de comunicación en una sociedad globalizada, donde el crimen también es trasnacional y las asociaciones criminales buscan países con leyes más convenientes y represión menos eficáz, tienen un papel fundamental.
Su tarea de “desnaturalización “ y concientización es de gran trascendencia en la persuación de clientes potenciales sobre cuestiones como el contrabando, aunque sea en mínima escala, el consumo de productos realizados con mano de obra esclava, o la compra de servicios sexuales.
Los ejemplos que difunden, a través de las noticias, los medios de comunicación sobre penalización de delitos y persecución del crimen pueden tener un efecto muy positivo para algunas zonas geográficas o sociales caracterizadas por la ley del silencio impuesta por organizaciones mafiosas.
Si los medios pudieran ayudar a las y los ciudadanos a tomar conciencia que comprar productos elaborados con mano de obra esclava o consumir prostitución significa aportar contribuciones financieras a las mafias y ayudar a cometer graves crímenes de sangre, estos ciudadanos y ciudadanas abandonarían comportamientos sociales que consideran poco alarmantes y advetirían que son socios/as del gran negocio de la delincuencia organizada, pero sólo en las pérdidas.
Nos encontramos ante un desafío decisivo para la libertad, la seguridad y la justicia, que en pleno siglo XXI debería efectuarse estableciendo una relación muy estrecha entre instituciones públicas y medios de comunicación en beneficio de la humanidad.
Los diarios se financian con la venta directa de sus ejemplares, los avisos clasificados y publicidad en general, dentro de la cual se encuentra la publicidad estatal.
Proponemos se inicie una campaña para difundir los peligros de los anuncios de prostitución y la solicitud a las instituciones públicas para que no inviertan en publicidad institucional en los medios de comunicación que se benefician con estos anuncios de venta de personas con fines de trata y violencia.



ANEXO

Antecedentes de Proyectos legislativos presentados sobre control y regulación de avisos clasificados de servicios sexuales en medios gráficos.

Marina R. Riofrio. Senadora Nacional por la Provincia de San Juan.Bloque Frente para la Victoria.Período 2005-2011.
Proyecto de ley 0140-S-07 con estado parlamentario. Girado a la Comisión de Sistemas,
Medios de Comunicación y Libertad de expresión.

María José Ubaldini.Directora de Derechos Humanos.Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza.
Proyecto de Ley que propone control de anunciantes de avisos clasificados.
Presentado en el año 2008 , modificado este año para su consideración en la Legislatura

(ver en Archivo ANEXO)

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
REQUISITOS EN LA PUBLICACIÓN DE AVISOS CLASIFICADOS


Art. 1: Será requisito indispensable para solicitar la publicación, divulgación, propaganda, anuncio o publicidad de ofertas laborales o de trabajo en cualquier medio de difusión radial, televisivo, gráfico o electrónico, la presentación por parte del solicitante de un Documento que acredite su identidad y una boleta a su nombre de un servicio o impuesto a la propiedad. En caso de no poder cumplir con este último requisito, deberá acompañar además contrato de locación a su nombre, con idéntico domicilio al de la boleta de servicio o impuesto a la propiedad presentada.
Art. 2: Las oficinas, agencias o departamentos encargados de recepcionar avisos clasificados de los mencionados en el art. anterior, tendrán la obligación de archivar copia del de los documentos presentados con ocasión de dichos avisos.
Art. 3: Será autoridad de aplicación de la presente norma legal, la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza.
Art. 4: El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el art. 2 de la presente ley, hará pasible al infractor de la sanción de multa, y se regirá en cuanto al procedimiento para su aplicación y los recursos contra las mismas, por lo establecido en la Ley 4974 y concordantes. La reglamentación de la presente ley determinará el monto de las multas previstas.
Art. 5: La presente ley comenzará a regir desde el momento de su publicación.
Art. 6: De forma.


DocumentTextos completos de proyectos parlamentarios H. Senado Nacion

0140-S-07

(S.-140/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Los avisos clasificados que se publiquen en diarios y
revistas de la República Argentina en los que en forma expresa o
implícita se ofrezcan servicios sexuales o artículos sexuales, ya sea a
través de textos, fotos o dibujos, deberán ser editados y entregados, a
expreso requerimiento, en suplementos separados del cuerpo principal.

Art. 2º – Los suplementos referidos en el artículo 1º no podrán
incrementar el precio del diario o revista.

Art. 3º – Queda prohibida la entrega de los suplementos referidos en el
artículo 1º a menores de dieciocho (18) años en todo el territorio
nacional.

Art. 4º – Los suplementos referidos en el artículo 1º no podrán ser
entregados en el domicilio del adquirente sin la autorización expresa de
un mayor de edad.

Art. 5º – Modifíquese el artículo 23 de la ley 22.285 de radiodifusión
conforme al siguiente texto:

Artículo 23: Los anuncios publicitarios deberán ceñirse a los criterios
establecidos por esta ley y su reglamentación, fundamentalmente en lo
inherente a la integridad de la familia y a la moral pública. Queda
prohibida la transmisión dentro del horario de protección al menor de
anuncios publicitarios mediante los cuales en forma explícita o
implícita se publiciten servicios sexuales o encuentros o contactos
telefónicos con fines sexuales o artículos sexuales.

Art. 6º – El Poder Ejecutivo nacional determinará la autoridad de
aplicación y el régimen sancionatorio.

Art. 7º – La presente ley es de orden público, rige en todo el
territorio nacional y entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º – Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente ley.

Art. 9º – El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un
plazo no mayor de noventa (90) días a partir de su publicación.

Art. 10. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marina R. Riofrio.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En muchos diarios que se venden en el territorio nacional, varios de
ellos de circulación masiva, se publican gran cantidad de avisos
clasificados que ofrecen servicios personales sexuales a través de
textos, fotos y dibujos. En esos mismos diarios se publican también
avisos en los que bajo la denominación de sex shop o expresión similar,
se ofrecen productos, aparatos, cremas y tratamientos médicos que
prometen “soluciones mágicas” para personas con disfunciones sexuales,
así como también se proponen líneas telefónicas de llamada libre a
través de las cuales se pueden mantener comunicaciones diversas con
implícitas finalidades sexuales.

Cabe aclarar que el espíritu del presente proyecto no está dirigido a
realizar valoraciones morales sobre la decisión de publicar o admitir la
publicación de dichos avisos, ni respecto de sus lectores. Lo que ocurre
es que, lamentablemente, las referidas publicaciones están al alcance de
todos, incluidos los niños, en razón de que son de venta y distribución
libre, exhibiendo textos, fotos y dibujos que pueden resultar ofensivos
al pudor de los menores, como es el caso de aquellas publicaciones que
ofrecen, a veces directamente y otras veces bajo textos equívocos,
falsos y encubiertos, servicios sexuales de mujeres, hombres, personas
menores de edad, matrimonios, parejas, travestis, intercambio de
parejas, etcétera, para personas de distintas preferencias sexuales, con
mención hasta de las “tarifas” de esos “servicios”.

Asimismo, cotidianamente y en muchos casos dentro del horario de
protección al menor, se advierten en las transmisiones radiales y
televisivas de nuestro país anuncios publicitarios mediante los cuales
se publicitan contactos o encuentros con fines sexuales, comunicaciones
telefónicas eróticas, artículos sexuales, etcétera.

Como es sabido, los derechos de los menores están consagrados en la
Convención de los Derechos del Niño, en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y, en términos amplios en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, todos suscritos por nuestro país y ratificados
legislativamente, y que en virtud del artículo 75, inciso 22, de nuestra
Carta Magna, tienen jerarquía constitucional.

Ya desde el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño se
recuerda que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las
Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y
asistencia especiales; y que la necesidad de proporcionar al niño una
protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de
1924 y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 23 y 24),
en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los
organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se
interesan en el bienestar del niño. En el artículo 3º se dispone que en
todas las medidas concernientes a los niños que tomen instituciones,
tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, se
atenderá al interés superior del niño. En el artículo 13, luego de
consagrar que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión, sujeta
dicho derecho a ciertas restricciones, entre las cuales enumera en el
punto b), la protección de la salud o la moral pública. En el 14 se
establece su libertad de pensamiento, conciencia y religión, sujeto a
las limitaciones necesarias para proteger la seguridad, el orden, la
moral o la salud públicos.

Pero en cuanto al tema que nos ocupa, el más importante es el artículo
17 en cuya virtud, los Estados parte reconocen la importante función que
desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga
acceso a información y material procedentes de diversas fuentes
nacionales e internacionales, en especial la información y el material
que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y
moral y su salud física y mental. Con tal objeto los Estados parte:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y
materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con
el espíritu del artículo 29.

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al
niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar,
teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18. Por
último, el artículo 19 habla de la protección al niño contra toda forma
de perjuicio.

En el orden nacional, y en esa misma línea, la ley de protección
integral de las niñas, niños y adolescentes (ley 26.061) declara: “Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física,
sexual, psíquica y moral” (artículo 9º, segundo párrafo).

Es indudable que las mencionadas publicaciones y anuncios publicitarios
radiales y televisivos, afectan el derecho de los niños y adolescentes a
vivir en una sociedad que promueva su protección integral y garantice su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, tal como lo
establece el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Ese desarrollo mental, moral y espiritual de los niños no aparece
garantizado en una sociedad donde sus principales periódicos difunden
sin restricción alguna la propuesta de actividades como las que surgen
de los rubros citados, que están al alcance de cualquier persona, o bien
cuando por radio y televisión se publicitan líneas telefónicas que
ofrecen conversaciones eróticas o directamente propician contactos o
encuentros con fines sexuales. Se impone reglamentar la distribución de
esas publicaciones y la emisión de esos anuncios, dentro del horario de
protección al menor, como una tutela para el derecho del niño a las
medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de
su familia, de la sociedad y del Estado (conf. artículo 19 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; véase también opinión
consultiva del 17 de agosto de 2002, del Tribunal de los Derechos
Humanos de esa misma convención).

Con este mismo criterio, en el fallo dictado con fecha 4/11/03 por la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, en el juicio
caratulado “R.R.,A. c. Diario ‘Clarín’ S.A. y otros”, la alzada,
modificando la sentencia de origen, ordenó el cese en cinco días de las
publicaciones realizadas por un medio de prensa con fotografías y avisos
publicitarios de carácter obsceno sobre comercio sexual. La decisión
judicial tuvo como fin evitar preventivamente la producción de un daño a
niños y adolescentes en plena formación.

Es de destacar, por otra parte, que hay muchos periódicos en el mundo
que directamente no publican anuncios de prostitución.

En el año 2003, “The International Herald Tribune” anunció ampliamente
que en adelante no publicaría más anuncios de prostitución porque ello
iba “contra los estándares y valores” de la empresa editora del
rotativo.

El mismo año, Marjorie Scardino, una directiva del Grupo Pearson, editor
de publicaciones tan importantes como “Finantial Times” y “The
Economist” expresó su asombro, su escándalo, por el hecho de que la
prensa española considerada “de calidad” publicara anuncios de
prostitución, porque en la Unión Europea, la inmensa mayoría de
periódicos serios no incluyen publicidad sobre el llamado “más viejo
oficio del mundo”.

Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que este proyecto no afecta los
derechos de la prensa, ni la libertad de pensamiento y expresión.

Existen dos clases de mensajes amparados por las disposiciones sobre
libertad de expresión: los considerados “serios o valiosos” (políticos,
religiosos, filosóficos o artísticos) que merecen una amplia protección
y que sólo pueden ser restringidos en circunstancias excepcionales y los
de “menor valor”, sobre los cuales puede recaer una mayor restricción a
fin de evitar daños (véase en este sentido la obra de Bianchi-Gullco El
derecho a la libre expresión, páginas 368/369, librería Editora
Platense, 1997). Es evidente que las publicaciones alcanzadas por este
proyecto se encuadran en esta segunda categoría; y por ello, frente a
una eventual colisión entre los derechos de la prensa y los derechos de
los niños y adolescentes a ser protegidos consagrados en las
convenciones, pactos, tratados y declaraciones internacionales descritos
precedentemente y en nuestra legislación interna, han de prevalecer
estos últimos. Es imposible pensar que estuvo en el ánimo de los
constituyentes (artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional)
involucrar en el concepto de ideas a los avisos alcanzados por este
proyecto. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
sostenido que no todo lo que se difunde por la prensa escrita o se emite
en programas radiales o televisivos o por cualquier otro medio goza del
amparo de la prohibición de la censura previa, sino aquello que por su
contenido encuadra en la noción de información o difusión de ideas
(“Fallos” 315: 1943).

A título ilustrativo, es dable advertir que la Constitución española, al
hablar del derecho a la libre expresión, dice expresamente en el
artículo 20.4 que esta libertad tiene uno de sus límites en la
protección de la juventud y de la infancia. Sobre el particular
–libertad de prensa y censura previa– la Corte norteamericana ha dicho
que el interés del Estado justifica las restricciones previas sólo en
casos excepcionales: cuando se ponga en peligro la seguridad del país en
tiempos de guerra, se amenacen los principios de decencia pública
(publicaciones obscenas) o se invada el derecho a la privacidad (caso
Near vs. Minnesota, 283 U.S. 697).

Cabe concluir entonces que la libertad de expresión y la libertad de
prensa no son derechos absolutos y una de las limitaciones o
restricciones está dada –según el artículo 13 del Pacto de San José de
Costa Rica– en materia de espectáculos públicos “para la protección
moral de la infancia y la adolescencia”. Además, la ley 26.061 dice
expresamente en su artículo 3º in fine: “Cuando exista conflicto entre
los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a
otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los
primeros”.

En el presente proyecto no se censura la libertad de prensa, ni se
impide la publicación de este tipo de avisos, ni se prohíbe la emisión
de los anuncios, simplemente se adoptan medidas para que las niñas,
niños y adolescentes no accedan a ellos con facilidad, garantizándose de
tal modo su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, en el
marco de la doctrina de la protección integral de sus derechos

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.

Marina R. Riofrio.

–A la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de
Expresión.

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