jueves, 2 de septiembre de 2010

PONENCIA : LA TRATA DE PERSONAS UNA CUESTION DE GÉNERO


“PRIMERAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES NIÑAS/OS”

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA – 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2009

PONENTE:
LIC. ESTER EVA DAYE


PONENCIA :

Introducción:
El presente trabajo pretende establecer que la trata de mujeres para su ingreso a la prostitución, es un problema de índole público, de los derechos humanos y también un problema del estado
Anualmente son ingresadas a la prostitución, alrededor de 4.000.000 de mujeres y niñas en el mundo. En Argentina, cientos de ellas son secuestradas y desaparecidas por estas redes de proxenetas y muchas han sido asesinadas.
Se encuentran involucrados los poderes políticos del estado
Además pretendo demostrar que la prostitución y la trata con fines de explotación sexual son dos caras de una misma violencia contra las mujeres y porque en el 90 % de los casos de los casos de trata de mujeres y niñas con estos fines.
Subyacen detrás de esta realidad concepciones altamente vinculadas a cuestiones de género, sumados a típicos paternalistas de tratamiento e invisibilidad de la minoridad y un alto contenido relacionado a la inequidad social en materia de pobreza
Este negocio genera alrededor de 10 millones de dólares, es el tercer negocio más redituable del mundo, luego del tráfico de drogas y de armas, con ingresos estimados en 32.000 millones de dólares, informe TIP; según la OIT, incluso en el 2005 se estimaba que en el orden mundial, 2,4 millones de víctimas trabajaban en condiciones de superexplotación, además de esta consideración, se afirma que constituye un problema social de estructura global.
Las víctimas aumentan día a día al mismo tiempo que las autoridades hacen poco y nada para resolverlo.
Veremos también acá los antecedentes de la trata en la Argentina, que no es un problema de hoy, aunque se ha recrudecido con el mayor empobrecimiento.


De que hablamos cuando hablamos de trata?

En diciembre del año 2000 OIM y la ONU en un protocolo sobre los tratados de derechos humanos lo definió:
“TRATA DE PERSONAS: Consiste en contactar, reclutar, alojar, trasladar, secuestrar, hacer desaparecer, recibir, acoger, la promoción o facilitación de cualquiera de estas acciones tanto sea dentro del país como el ingreso ó salida del mismo, a una ó más personas con fines de explotación, cualesquiera sea la edad de las víctimas y aunque hayan prestado consentimiento. Los fines perseguidos pueden ser: la explotación de la prostitución ajena, trabajos forzados o serviles, esclavitud o prácticas análogas, servidumbre, explotación de la mendicidad ajena, matrimonio servil, extracción de órganos, producción y distribución de pornografía infantil y adulta, turismo sexual, procreación obligada para la venta de niñas/os, extracción obligada de óvulos, venta de niñas/os, ó cualquier otra forma de explotación. El consentimiento de la víctima nunca se tendrá en cuenta y si el delincuente utilizó algún medio: violencia, amenaza, abuso de una situación de vulnerabilidad, etc. ó si la víctima es menor de 18 años deben considerarse agravantes del delito y no constituyentes de las figuras legales o definiciones penales”

Según la definición lo que caracteriza a la trata es la intención es fundamentalmente explotar a la persona que es desplazada, independientemente que la persona haya dado su consentimiento para desplazarse o ser explotada, se esto es fruto de prácticas coactivas(o en cualquier caso si es menor de 18 años) y también independientemente que el desplazamiento se halla producido dentro o en el exterior de un país. Esto último es una de las características que diferencia, lo que se entiende por trata y lo que se entiende por tráfico.


BREVE HISTORIA DE LA TRATA EN LA ARGENTINA

La trata de mujeres tiene una larga historia en la Argentina. Desde fines del siglo XIX con las grandes corrientes inmigratorias europeas, hizo eclosión “la cuestión de al trata de blancas”, como se la llamaba entonces al comercio de mujeres con fines de prostitución. El negocio fue de tal magnitud que en Europa se veía a Buenos Aires como un puerto de mujeres desaparecidas y vírgenes europeas secuestradas para vender su cuerpo y bailar el tango.
La desaparición de las estructuras sociales de las ciudades y de ampos de refugiados como consecuencia de los brotes de persecución religiosa en Alemania, Austria, Rusia y Polonia, fue lo que impulso a las mujeres y a los judíos que se involucraron en las redes de prostitución, unas como víctimas, otros como eslabones de trafico.
La investigadora norteamericana, Donna Guy, en “El sexo peligroso”, sostiene que las leyes judías agravaron aún más la situación. Las mujeres abandonadas por sus maridos, cualquiera fuera el motivo y muchas veces era la persecución o la guerra, no se podían volver a casar. Después de los progroms, muchas se encontraron separadas de sus maridos e inhabilitadas para demostrar si estaban vivos o muertos. Estas mujeres abandonadas eran consideras parias para su propia comunidad y entraban en la prostitución sin demasiadas coacciones. El consentimiento o la voluntad no tenían importancia laguna, la opción era sobrevivir o morir de hambre.
Otra manera que estas redes atrapaban a las mujeres judías era ofreciendo matrimonios por poder. Las embarcaban y las enviaban a sus esposos que, en general, eran rufianes. Como los casamientos válidos subordinaban a todas las mujeres a sus maridos, ellos rara vez tenían problemas para obligar a su mujer a trabajar para mantener la familia. .
En la argentina de 1800 pocos argentinos pensaban que era necesario prohibir la prostitución. De hecho a partir de 1875, la prostitución fue legal en Buenos Aires. En este sentido, Argentina seguía la tradición católica. San Agustín y Santo Tomás habían considerado que la prostitución femenina, aunque repugnante era necesaria. San Agustín creía que la eliminación de los burdeles daría lugar a la proliferación de la lujuria. En su criterio, era mejor tolerar la prostitución que enfrentar los peligros que podrían surgir con la eliminación de las prostitutas en la sociedad. Santo Tomás comparó la prostitución con una cloaca cuya supresión podía dar lugar a la contaminación del palacio, además su eliminación podía fomentar prácticas homosexuales.
Como vemos estas opiniones no distan de las actuales, como ejemplo el intenten de Lonquimay en La Pampa, dueño de un prostíbulo, que dice ”es para la contención de los jóvenes”, y que es mejor que tenerlas afuera a la vista de todo el pueblo”.
Después de pasar por varios períodos de palucha contra la trata, con la fundación de organizaciones europeas en la década de 1880, pasando por varias discusiones, entre ellos la de los higienistas que decían “No queremos que al prostitución sea oficialmente permitida para amparar a las miserables que hacen comercio con su persona, sino para vigilarlas mejor y, sobre todo, para sujetarlas periódicamente a una escrupulosa visita médica”
Con este espíritu en 1875, el consejo deliberante de Buenos Aires sancionó una ordenanza que establecía que las prostitutas debían someterse a exámenes médicos los miércoles y sábados, donde sufrían todo tipo de maltratos.
Recién en 1910, las feministas se sumaron a la lucha contra la Trata. Fue Julieta Lanteri la que incorporó la temática al discurso feminista en el Congreso Internacional de ese año, no sin recibir el rechazo de muchas de sus compañeras que, igual que sus contemporáneos, consideraban a las prostitutas como descarriadas. Por primera vez en la Argentina, alguien se atrevía a señalar a los varones como responsables del uso y de la especulación con el comercio del sexo. “Considero que la prostitución debe desaparecer-sostuvo Julieta-, pues la educación racional que se dé tanto al varón como a la mujer y que esta yá en los programas de casi todos los gobiernos, dará a la humanidad del futuro el convencimiento de que en su evolución ascendente hacia un ideal de sinceridad, de pureza y amor, el hombre en sus dos manifestaciones sexuales, tiende a prender a dominar sus instintos, que hoy por hoy lo iguala a la bestia, para llevarlo al desarrollo de sus facultades más nobles que están en las esferas del pensamiento y del sentimiento, únicas facultades que caracterizarán y caracterizan ya,. Al verdadero hombre”.
Hace más de un siglo que se debate en el país la Trata de mujeres con fines de prostitución. Desde entonces se sucedieron gobiernos, leyes, ratificación de tratados internacionales. Pero aún hoy subsiste la Trata de mujeres, niñas/os con fines de prostitución, en la mayoría de los caos con la complicidad del poder político y económico. El cambio que hay es que cada vez diferentes organizaciones de mujeres nos sumamos para la lucha contra la Trata de personas con fines de explotación sexual.

MARCO LEGAL

El marco legal internacional nos demuestra que los derechos de las víctimas y la preocupación por su defensa se encuentran incluidos en instrumentos legales como: La Declaración universal de los derechos humanos; El Pacto internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW; La convención sobre los derechos del niño CDN y su protocolo; La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los Trabajadores migratorios y sus familiares; La Convención sobre la esclavitud; El protocolo para modificar la Convención sobre la esclavitud; La Convención Suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las Instituciones y Prácticas análogas a la esclavitud; El Convenio sobre Trabajo Forzoso; El convenio para la represión de la Trata de Personas y de la explotación de la prostitución ajena; documentos de la OIT; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Foros Internacionales, como la Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia, La Conferencia Mundial de Derechos Humanos y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.; Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación hacia la mujer. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer.
La Argentina a través de la Ley 25632 del año 2001, ha adherido a la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada Transnacional (conocida como el acuerdo Madre) y sus Protocolos Adicionales-Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Recientemente la sanción de la Ley 26264 del9 de abril del 2008, “Prevención y Sanción de la Trata de personas y Asistencia a las Víctimas.
He aquí algunas definiciones de los tratados:
-Convención de Belem Do Para. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer teniendo en cuenta que considera a la violencia de género, como una verdadera violación de los Derechos Humanos.

-El 6 de octubre de 1999 en la 44 sesión de la Asamblea General adopta el protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer mediante su resolución 54/4. El período para la firma se abrirá el 10-12-99, día de los Derechos Humanos, el 22 de diciembre del año 2000 tras la recepción del décimo instrumento de ratificación entra en vigor. Finalmente luego de varias divergencias de índole políticas. El 15 de noviembre del 2006, fue sancionado mediante la ley 26171

- La Convención sobre la Esclavitud de 1926, que dice en el art. 1: 1) esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el que se ejercitan los atributos del derecho e propiedad o alguno de ellos. 2) La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos.

- La “Convención Complementaria sobre abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas” de 1956, mantiene esta definición y agrega la servidumbre por deudas (prestar servicios personales como garantía de una deuda), la servidumbre de la gleba (trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y prestarle a la misma determinados servicios son posibilidad de cambiar su condición) o matrimonios serviles de mujeres (dar o prometer a una mujer en matrimonio a cambio de dinero o especie, o cederla a titulo oneroso o que la mujer sea transmitida por herencia)

- La Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena, de 1949, en su Art. 1ro, establece: la partes se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer deseos propios o ajenos 1) concertare la prostitución de otra persona, 2) explotare la prostitución de otra persona aún con el consentimiento de tal persona 3) sostuviere una casa de prostitución (art. 2). Es además punible la participación criminal y no se pueden establecer ningún tipo de registro de las personas afectadas.

- La "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", (Naciones Unidas, 1979), En su Art. 6º. establece que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer".

- La "Convención Americana sobre Derechos Humanos", conocida como "Pacto de San José de Costa Rica", de 1969 en su Art. 6º inc. 10, prohíbe la trata de mujeres.

- La "Convención sobre los Derechos del Niño" del 20 de noviembre e 1989, en el art. 34, inc. B) prohíbe la explotación de los niños en la prostitución u otras prácticas ilegales

- El “Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (19-12-1966) establece que los estados deben garantizar a todas las personas un nivel de vida adecuado, alimentación, vestido, vivienda, educación y una mejora continua en sus condiciones de vida.

- La Convención contra la Tortura, que en el art. 1, establece que a los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otra , o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia

Todos estos tratados han sido ratificados por el país y algunos incorporados a la Constitución Nacional en 1994. El art. 15 de ésta última, prohíbe la venta de personas.

Para las convenciones de derechos humanos, el delito se configura aunque la víctima haya prestado su consentimiento y éste no puede ser usado para exculpar al delincuente. Por tanto no hace falta que éste haya empleado medios como violencia, coacción, abuso de una situación de vulnerabilidad cuando la víctima es mayor de edad, ya que estos elementos no integran la definición del tipo penal. Basta que los proxenetas y demás tratantes y traficantes realicen alguna de las acciones que se tipifican teniendo por fin la explotación para que puedan ser incriminados. También tipifica el proxenetismo como lucrar con la prostitución ajena.
Los delitos según sea el bien jurídico protegido, tienen su encuadre dentro de la legislación penal. Si el fin del traficante es explotar la prostitución ajena, el bien jurídico protegido es la integridad sexual de las víctimas, que puede ir en concurso con otros delitos, como por ej. Secuestro, desaparición forzada de personas con fines de prostitución u otras formas de explotación sexual, incluida la pornografía, privación de libertad etc. Si el fin es el tráfico de personas para la venta de órganos el bien jurídico protegido es la integridad física, la libertad y así hay que analizar cada una de las acciones y los fines y concursos de delitos.

Este tratado contra el Crimen Transnacional organizado y los protocolos señalados tienen su preocupación en la seguridad del estado, la protección de las fronteras, la represión de la trata y de la inmigración considerada ilegal y la consiguiente represión de estos delitos.

También se refieren a las víctimas pero la propuesta falla dado que parte de la definición de que las víctimas mayores de 18 años, pueden consentir su propia explotación y por tanto ellas o el estado deben probar la falta de consentimiento.
Si la víctima o el estado no pueden probar que se emplearon los medios (que definen como uso de violencia, coacción abuso etc.), el tratante es inocente.

PROSTITUCION DIFERENTES ENFOQUES JURIDICOS: PROHIBICION, ABOLICION, REGLAMENTACION

El tema de la Trata de Personas esta íntimamente relacionado con la prostitución; hay diferentes enfoques jurídicos: Prohibición, Abolición, Reglamentación.

La prostitución es el más violento punto de unión entre el patriarcado y el capitalismo, ya que reúne la explotación económica y violencia de género.
Las cifras son contundentes: en el informe del año 2000 del Fondo de Población de las Naciones Unidad, se estimaba que cada año 4 millones de mujeres y niñas/os ingresan en los prostíbulos del mundo para ser consumidos sexualmente. El 90% de los caos son mujeres y niñas para prostituirlas.
Según las Naciones Unidas, durante 4 siglos 11 millones de personas fueron reclutadas en África para el sistema esclavista, mientras que solamente desde el año 1990 al 2000, más de 30 millones de mujeres y niñas/os fueron traficadas en el Sudeste Asiático La globalización del mercado del sexo, unida a la pobreza expone a millones de mujeres, niñas/os excluidas (la población más vulnerable) a riesgo cierto de ser víctimas de trata.

En general los estados establecen tres marcos jurídicos sobre los que se basan sus posturas frente a la prostitución: LA PROHIBICION, LA ABOLICION O LA REGLAMNETACION.
La Prohibición: implica la sanción y el castigo, tanto para quienes acepten un pago a cambio de sexo como para quienes lo demanden. Penaliza la totalidad del sistema. Lo cierto es que en el marco de la cultura patriarcal la tendencia es a penalizar a las mujeres en situación de prostitución y a absolver en la mayoría de los casos, a los clientes-prostituyentes.
La reglamentación: Bajo este marco jurídico al estado le correspondería censar y registrar a todas las prostituidas, darles carné identifica torio, controlar sus enfermedades de transmisión sexual, etc.
Al reglamentar la prostitución se esconde la figura de explotación sexual, sus victimas serán ahora “trabajadoras”. Los explotadores (proxenetas y fiolos) serán ahora “empresarios”
El sistema prostitucional esta relacionado con la pornografía, el turismo sexual, las líneas eróticas, el caber-sexo, los sex-shops, los anuncios y publicidades, los programas televisivos que expones a las mujeres como mercancía.
Se han aumentado la cantidad de prostíbulos. Se han diversificado otras formas de explotación sexual.
El abolicionismo pretende un mundo sin prostitución Pero ello no puede ser el resultado de la represión, sino de sociedades y Estados capaces de generar puestos de trabajo y condiciones de vida dignas, vivienda, salud y educación para todas las personas y particularmente para las mujeres en situación de vulnerabilidad social.
También es preciso cambiar las ideas y las prácticas que instauran la desigualdad entre varones y mujeres, que significan para éstas mayor pobreza, menores recursos, descalificación, consideración como objetos sexuales o como meras máquinas de reproducir seres humanos.
Con esos objetivos, hoy ser abolicionista es luchar contra la represión de las mujeres y demás personas en situación de prostitución y contra toda forma de promoción o facilitación de la prostitución, de trata y de explotación de la prostitución ajena, ya sea por parte de los estados, de fiolos, proxenetas, organizaciones mafiosas, medios de prensa u otras formas de publicidad.
Para el abolicionismo, la prostitución en sí misma no es un delito; sí lo es explotar la prostitución de otras personas.
El abolicionismo no distingue entre prostitución “libre” y “forzada”, ya que las situaciones de prostitución no se dan nunca en libertad; en todos los casos las mujeres son tratadas como mercancías.
La prostitución no es trabajo.
La trata de personas, desde esta perspectiva, es principalmente un medio para proveer de mujeres al “mercado” de la prostitución, que se constituye sobre la base de la demanda de los “clientes” prostituyentes, la organización de las mafias y la complicidad del Estado.

LA PROSTITUCIÓN NO ES UN TRABAJO:
ES UNA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES


Existen hoy dos posiciones respecto a la prostitución:
- La que la considera un trabajo como cualquier otro y una elección libre, fruto de un contrato entre dos individuos: cliente y mujer prostituida.
- La que, en cambio, sostiene que la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres.
Nosotras decimos que la prostitución es una forma de violencia contra las
mujeres, una violación de los derechos de las humanas, porque:
- La prostitución se inscribe en las relaciones de opresión patriarcales, que colocan a los varones del lado del dominio y a las mujeres de la sujeción. La pregunta no es, ¿por qué las mujeres ingresan a la prostitución?, sino: ¿por qué tantos varones compran cuerpos de mujeres y niñas para la satisfacción de su sexualidad?
- No es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento - condición de todo contrato - en condiciones de profunda desigualdad.
- Las mujeres no “se prostituyen”, son prostituidas por clientes y proxenetas protegidos por el Estado, compelidas por la necesidad económica, por presiones de todo tipo, por la violencia material y simbólica, por costumbres e ideas contenidas en los mensajes culturales que consideran que las mujeres de todas las clases sociales somos objetos disponibles para satisfacer supuestas “necesidades” de los varones también de todas las clases.
- La relación entre cliente y mujer prostituida no es una relación laboral entre empleador y empleada ni entra dentro del campo del derecho del trabajo.
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- Ninguna forma de trabajo puede separarse del cuerpo. Pero en la prostitución el comprador obtiene derecho unilateral al uso sexual del cuerpo de una mujer. El “cliente” prostituyente le impone su cuerpo, su sexualidad y su placer a la mujer prostituida. El placer de ella no importa. No es un intercambio sexual recíproco.
- Hechos que en cualquier trabajo se consideran acoso o abuso sexual: los toqueteos, las violaciones, las insinuaciones verbales, los requerimientos sexuales indeseados, en la prostitución forman parte de la naturaleza misma de la actividad. ¿Cómo reclamarían las mujeres prostituidas contra el acoso sexual, el abuso o la violación? ¿Con qué parámetros se mediría?
Considerarla trabajo legitima la violencia y las desigualdades sociales y sexuales entre varones y mujeres.
- En todo trabajo está comprometida la subjetividad, pero en la prostitución lo está de una manera más profunda, ya que existe una relación inseparable entre cuerpo y subjetividad, entre cuerpo y sexualidad. La sexualidad es una parte fundamental e inescindible de la construcción de identidad. La identidad sexual está marcada por la masculinidad y la feminidad socialmente construida, es decir por la desigualdad jerárquica entre los sexos.
La prostitución daña a las mujeres de una manera muy distinta a la del trabajo.
- La prostitución produce daños físicos y psíquicos que algunos estudios comparan con los sufridos por quienes padecen una guerra.
- Si prostituir menores de 18 años se considera un delito, ¿cómo puede convertirse en un trabajo y en una elección libre el día en que la mujer cumple 18 años? El trabajo infantil está prohibido (en nuestro país, antes de los 14 años), pero se promueve la preparación educativa de niñas y niños para sus futuros trabajos: escuelas técnicas, comerciales, de magisterio, etc.
Si la prostitución es trabajo, ¿cómo se formaría a las niñas para el mismo? ¿Cuáles serían los cursos de aprendizaje? ¿secundarios con orientación servicio sexual? ¿Dónde y con quiénes se harían las prácticas? ¿Con los padres, con los tíos, con los maestros?
- Considerar a la prostitución trabajo favorece la trata y la legalidad de proxenetas y rufianes, al convertir la explotación sexual en un negocio legal.
- Sirve también para crear la ficción de un descenso en la tasa de desempleo, útil para mejorar la imagen de la actual fase del capitalismo, que se caracteriza por el carácter estructural de la desocupación y la exclusión social.
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La prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, de violación de los derechos de las humanas, de explotación sexual, institución fundamental en la construcción de una sexualidad basada en el dominio masculino y la sumisión femenina y en la cosificación de nuestros cuerpos. No es, por tanto, una expresión de la libertad sexual de las mujeres.
Por todo esto sostenemos que no se debe hacer distinción entre prostitución y trata forzada y voluntaria, ni entre prostitución infantil y adulta, ni diferenciar entre personas menores y mayores de 18 años.
Estas distinciones legitiman prácticas de explotación sexual, transformándolas en aceptables y permisibles. Utilizan una falsa idea de elección y consentimiento que no reconoce los condicionamientos sociales e individuales y el complejo proceso que lleva a una mujer a ejercer la prostitución y las diversas formas, sutiles o brutales, de coerción, no siempre demostrables.

EL ESTADO RESPONSABLE DE LA EXPLOTACION

Millones de mujeres y niñas son prostituidas en el mundo, ingresan a la prostitución por necesidad económica, situaciones de abandono emocional o físico, de abuso y violencia, para ayudar a sus familias, mantener a sus hijos frente al abandono paterno, proporcionándoles además lo que la sociedad de consumo exige, para pagar sus estudios, reclutadas por un hombre que dice quererlas, o por un “dealer” (traficante) o una amiga, o secuestradas por las redes de la prostitución.
Los prostíbulos pululan en todas partes, en cualquier confitería, Púb. o wiskeria, en casa modestas a lo largo de las rutas o en departamentos o locales de lujo. Ello a pesar de estar prohibidos por ley nacional y por la Convención contra la Trata de personas y la Explotación de la Prostitución Ajena, suscripta y ratificada por nuestro país y vigente, que castiga la explotación de la prostitución ajena y la instalación de prostíbulos.
De vez en cuando la justicia condena a algún proxeneta, sobre todo cuando se trata de un caso resonante de secuestro o desaparición de persona, como los de las mujeres en situación de prostitución de Mar del Plata, de Andrea López o de Fernanda Aguirre.
La respuesta estatal es reprimir a las víctimas, en los burdeles o en la calle. La policía utiliza el arresto, los malos tratos, la amenaza y la coima, convirtiéndose en socia del proxenetismo.
Nunca se llega a los grandes responsable de la explotación sexual de las/los mujeres y niñas/os, a los jefes de las redes de prostitución, o a aquellos funcionarios, legisladores, empresarios, fiscales, comisarios o jueces que participan del negocio. Cuando se formulan leyes, están dirigidas a la represión de las personas en situación de prostitución o bien a la protección velada del proxenetismo, como sucede en la reciente Ley de trata.
El estado, los gobiernos, los poderes legislativos y la justicia son responsables por lo que hace, pero también por lo que no hacen. No persiguen a los explotadores, no respetan ni protegen los derechos humanos de las víctimas, no destinan leyes, programas y presupuesto a la creación de refugios, a al asistencia médica, jurídica y psicológica. No realizan campañas destinadas a desnaturalizar a la prostitución y mostrarla como lo que realmente es: explotación y violencia. Los pocos/as funcionarios/as, legisladores/as, fiscales y jueces que, desde su lugar, intentan hacer un trabajo conciente, se encuentran con una verdadera carrera de obstáculos y escasez de presupuesto.

TRATA: ¿UNA CUESTIÓN DE DDHH O SEGURIDAD DE ESTADO?

Los debates sobre la definición de trata se basan principalmente en la aceptación o rechazo de la legalidad de la explotación de la prostitución ajena, del trabajo esclavo o de la vulnerabilidad de las personas.
Desde las definiciones que parten de los derechos humanos, este negocio es ilegal en si mismo. Por ello tales definiciones no incluyen los llamados “medios”, es decir: violencia, engaño, abuso en situación de vulnerabilidad, coacción, etc. ni diferencia entre mayores o menores de 18 años y, por tanto, quienes lucran con la prostitución ajena o el trabajo esclavo o cualquier otra situación de trata de personas, son siempre delincuentes.
Los bienes jurídicos a proteger son los derechos humanos de las personas.
El delito se configura aunque no se hayan usado medios y aunque la víctima haya prestado consentimiento. Se parte de principios básicos: ninguna persona puede consentir su propia explotación y las víctimas son siempre inocentes.

LA LEY SANCIONADA Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

La ley Nº 26364 sancionada el 9 de abril de 2008 y promulgada el 30 del mismo mes tomó la definición de trata criticada, partiendo del Protocolo de Palermo, que no toma en cuenta tratados de derechos humanos y las normas que de ellos se derivan para definir el delito.

Incluyó los medios comisivos como constitutivos de las figuras para tipificar el delito y no como agravantes de las figuras penales, cuando las victimas fueren mayores de 18 años.
Tanto este Protocolo como la Convención contra el Crimen Transnacional Organizado deben interpretarse en armonía con todas las demás convenciones firmadas por nuestro país. Estos dos instrumentos son una base, pero nunca ni estos ni ningún tratado son un techo o un límite en la protección de los derechos humanos de las personas. Aplicarlos como lo hace esta ley significa esto último: poner un límite a la protección de los derechos humanos.-

Esta ley sancionada, acaba estableciendo que existe: 1) una trata legal, que ocurre cuando las victimas o el estado no pueden probar la falta de consentimiento de aquellas que tienen más de 18 años, con lo cual los tratantes y proxenetas pasan a ser reconocidos empresarios y no delincuentes como son, (víctimas “culpables” = delincuentes inocentes y 2) una trata ilegal, cuando las víctimas son menores de 18 años, o si son mayores de esta edad, si ellas o el estado pueden probar que no consistieron (victimas “inocentes” = delincuentes culpables).

Ante esta ley propongo (tal cual se acordó en el reciente Encuentro Nacional de Mujeres realizado en la ciudad de Neuquén); la urgente reforma de la ley en los siguientes puntos.

1. Que no se distinga, para definir el delito, entre víctimas mayores y menores de 18 años(art. 2,3,10, 11 de la actual ley)
2. Que no se presuma que las víctimas mayores de 18 años consintieron su propia explotación.
3. Que considere como agravante y aumente las penas cuando las víctimas sean menores de 18 años o hayan sido objeto de violencia, engaño, amenaza, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, o haya existido recepción de pagos por quien la haya entregado.
4. Que establezca penas no excarceladles en todos los casos.
5. Que establezca políticas públicas efectivas de prevención, protección y asistencia a las víctimas financiadas con fondos suficientes previstos en el presupuesto nacional.
6. De no realizarse esta reforma, seguirá seriamente comprometida la vigencia de los derechos humanos.

ANEXO
Ley 26364

PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS
Fecha de publicación: B.O. 30/04/2008
Sancionada: Abril 9 de 2008
Promulgada: Abril 29 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA
DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.
ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.
Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.
ARTICULO 4º — Explotación. A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;
d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
ARTICULO 5º — No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.
Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.
TITULO II
DERECHOS DE LAS VICTIMAS
ARTICULO 6º — Derechos. Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:
a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;
b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;
c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;
d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.
f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;
g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;
h) Ser oídas en todas las etapas del proceso;
i) La protección de su identidad e intimidad;
j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;
k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;
l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.
ARTICULO 7º — Alojamiento de las víctimas.
En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.
ARTICULO 8º — Derecho a la privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.
Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.
ARTICULO 9º — Representantes diplomáticos y consulares. Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.
TITULO III
DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES
ARTICULO 10. — Incorporase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:
1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
ARTICULO 11. — Incorporase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
ARTICULO 12. — Sustituyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.
ARTICULO 13. — Sustituyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente: e) Los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.
ARTICULO 14. — Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación.
ARTICULO 15. — Sustituyese el artículo 119 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:
Artículo 119: Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO (8) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.
ARTICULO 16. — Sustituyese el artículo 121 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:
Artículo 121: Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.
ARTICULO 17. — Derogase los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 18. — Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 19. — Reglamentación. Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.364

Informe TIP, informe sobre la trata de personas

El informe TIP, es el informe mundial más completo sobre los esfuerzos de los gobiernos en combatir las formas más severas de trata de personas. Es una herramienta diplomática que el gobierno estadounidense utiliza como un instrumento para el dialogo sostenido. Cubre el periodo de abril del 2006 a marzo del 2007. La información para su elaboración es obtenida de las embajadas de EEUU de todo el mundo.
Cada narrativa por país, incluye el alcance y la naturaleza del problema de la trata, las razones para incluir el país y los esfuerzos del gobierno para combatir la trata.
Este proceso de evaluación involucra dos pasos, el primero determina si se trata de un país de origen, tránsito o destino para un número significativo de víctimas de formas graves de trata de personas; el segundo clasifica a cada país y le asigna una fila. Fila 1(cuando el gobierno cumple plenamente con las normas mínimas de la TPVA, relativas a la eliminación de la trata); Fila 2(los que han hecho esfuerzos); Fila 3(cuando los gobiernos no cumplen cabalmente con las normas mínimas y no toman medidas significativas y concretas, especialmente los enjuiciamiento, convicciones y sentencias de prisión para los tratantes, medidas de protección a las victimas y esfuerzos de prevención).
La TPVA presenta tres factores a considerar en la determinación de colocar aun país en la Fila2(o la Lista Especial de vigilancia de la Lista 2) o en la Fila 3:
1-La medida en que un país es de origen, tránsito o destino.
2-La medida en que el gobierno del país no cumple con las normas mínimas.
3-Los recursos y capacidades del gobierno en tratar y eliminar las formas más severas de trata de personas

BIBLIOGRAFIA

-Una perspectiva Abolicionista sobre la Prostitución y la Trata; Campaña: Ni una mujer mas víctima de las redes de prostitución-Agosto 2008.

-Taller Mujer y Trata de personas; 23 Encuentro Nacional de Mujeres- Neuquén Agosto de 2008.

-La Prostitución, la Trata de Mujeres y la ley, una cuestión de derechos Humanos- Marta Fontela.

-www.artemisanoticias.com.ar- Trata de Personas. Una nueva forma de esclavitud y un delito

-www.agendadelasmujeres.com.ar

-OIM 2006 Instrumentos internacionales para la lucha contra la trata de personas

-Delitos de tráfico de niñas/os Hammurabi, Zulita Fellini, Editor José Luís De Palma, Buenos Aires 2000, Pág. 64

-Informe sobre Trata de Personas 2007-Departamento de Estado de EEUU-12 de junio de 2007-www.usinfo.state.gov
-Campaña ni una victima más – Una perspectiva abolicionista sobre la prostitución y la trata
-Historia de la Trata en la Argentina- Aracelli Bellotta- Brujas N33 Publicación Feminista-octubre 2007

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