martes, 13 de julio de 2010

PONENCIA: "La desigualdad más antigua del mundo"


“PRIMERAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES NIÑAS/OS”

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA – 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2009

PONENTE:

Marta Vassallo

Biografía: Licenciada en Letras, ejercí la docencia y el periodismo. Colaboré en diferentes publicaciones feministas. Desde marzo de 2008 trabajo en el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti, Archivo Nacional de la Memoria, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.



Uno de los rasgos que trajo aparejado el auge de la etapa financiera del capitalismo durante la última década del siglo XX, fue un notorio avance de los criterios reglamentaristas en lo que hace a políticas sobre la prostitución, por sobre los criterios abolicionistas; el abolicionismo es coherente con el Convenio Internacional para la represión de la trata de personas y de la explotación sexual ajena adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 317 (IV) del 2 de diciembre de 1949; el Artículo 1 de ese Convenio asume el compromiso de “castigar a toda persona que… explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona. Mantuviere una casa de prostitución, la administrare a sabiendas, la sostuviere o participare en su financiamiento”. Este Convenio fue ratificado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en junio de 2003, que coloca la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena entre las formas contemporáneas de esclavitud.

Los criterios reglamentaristas han avanzado con la explosión de la prostitución, concomitante con un incremento del tráfico y trata de personas con fines de explotación sexual: tercer negocio criminal planetario por su rentabilidad, se vio favorecido por la creciente circulación de migrantes, la profundización de las desigualdades, el estallido de los pactos sociales, y la invasión de la lógica mercantil en todas las áreas de la vida.

El informe elaborado por Lin Liao Lim, de la OIT, en 1998, titulado The Sex Sector: The economic and social bases of prostitution in Southeast Asia , dio cuenta de las dimensiones de la explotación de la prostitución en cuatro países asiáticos: Malasia, Indonesia, Tailandia y Filipinas, al tiempo que de su importancia como pilar de la economía de esos países: calcula que significa entre el 2 y el 14% del PBI. Según el informe, esta actividad (no legalizada pero tolerada y promovida) no disminuye, como otras actividades comerciales, a raíz de las crisis; además las chicas explotadas en ella se convierten en sostén económico de sus padres, hermanos y/o hijos, satisfaciendo necesidades que los respectivos gobiernos no abordan; sin embargo, quienes ejercen la prostitución no han ganado consideración social pese a su rol crucial en las economías.
El Informe fue premiado con el premio editorial International Nike Award, por dar a conocer las condiciones de vida de las mujeres en el mundo. En efecto, da cuenta de la redituabildad económica de la actividad y también de los sentimientos de las jóvenes involucradas: “para la mayoría de las mujeres interrogadas la prostitución es una de las formas de trabajo más alienantes. Cerca del 50% de mujeres entrevistadas en salones de masajes filipinos respondieron que desempeñaban su trabajo ‘con gran pesar en el corazón’…De las entrevistas con las mujeres que trabajan en bares filipinos se desprende que más de la mitad no sentían nada cuando practicaban sexo con clientes, y para el resto esas relaciones las entristecían…”.

Aunque se abstiene explícitamente de indicar a los gobiernos políticas determinadas hacia la prostitución (prohibicionismo, reglamentarismo, abolicionismo), este informe considerado en perspectiva puede leerse como una base para los criterios reglamentaristas en un mundo donde la llamada industria del sexo no deja de crecer: conmina a terminar con la prostitución de los menores de edad, y a distinguir entre formas más redituables para quienes ejercen la prostitución (mejores ganancias, mejores condiciones de actividad) y otras abominables (ingresos miserables, o ningún ingreso, porque en muchos casos se la usa como un método de salvar deudas, y condiciones infrahumanas). Insinúa también el inconveniente de que las estadísticas oficiales ignoren este sector crucial de la economía, que podría, sugiere el informe, ser fuente de recaudación fiscal.

El neorreglamentarismo envuelve el criterio reglamentarista tradicional, que invoca razones sanitarias, económicas, pragmáticas y otras para fundamentar el blanqueo de la prostitución y la legitimación de su explotación, en una retórica cooptada de los avances de la cultura de los derechos humanos a finales del siglo XX, según la cual el ejercicio de la prostitución formaría parte del derecho de las mujeres a decidir sobre sus vidas. Hay mujeres que optarían por la prostitución como podían haber optado por la kinesiología o el trabajo social, y es preciso respetar su decisión.

En Argentina, la Ley de Trata 26.364, aprobada en abril de 2008, distingue entre mayores y menores de 18 años. En su Artículo 2º: Trata de mayores de 18 años, define de este modo la trata: “Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado –ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas mayores de 18 años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aún cuando existiere asentimiento de ésta”. Es decir, siguiendo el Protocolo de Palermo, cuando concierne a mayores de edad la trata es delito si se demuestra que resulta de alguna forma de coacción: lo que debiera ser agravante del delito se convierte en condición de su existencia.
Este aspecto de la Ley entra en contradicción con el resto de la legislación vigente en el país, aunque no aplicada, referida a la explotación de la prostitución, que es de carácter abolicionista desde 1936, es decir, a partir de la investigación sobre la Zwi Migdal, que gozó de impunidad bajo el gobierno radical. Refleja en cierta medida ese avance mundial de las posiciones neoreglamentaristas. Permite la distinción entre una prostitución libremente ejercida y otra forzada, y obliga a un discernimiento de improbable acierto entre una y otra. El neoreglamentarismo pone un cuidado realmente encomiable en no contrariar una posible voluntad de la mujer favorable a su propio sometimiento y explotación. Cuidado que brilla por su ausencia en otras instancias donde está en juego la voluntad de la mujer. Por ejemplo en los casos de demanda de aborto, tantas veces denegados aun cuando ostensiblemente estén encuadrados en la norma de abortos no punibles, como ha sido el caso extremo de Ana María Acevedo, muerta a los 20 años en la provincia de Santa Fe en 2007, porque los médicos se negaron a hacerle el necesario tratamiento quimioterapéutico con el argumento de no dañar el feto, porque estaba al mismo tiempo enferma de cáncer y embarazada. O los difundidos casos de discapacitadas embarazadas como consecuencia de una violación a quienes se les demoró, o directamente se impidió, la intervención, debido a judicializaciones innecesarias de la demanda. Para no hablar de los casos de niñas de 12 años y menos embarazadas por varones adultos a quienes se fuerza a llevar a término su embarazo por no ser discapacitadas. O en los casos de violación, en los que tantas veces se precisa una voluntad heroica para persistir en las denuncias, dado que es alta la probabilidad de que la denunciante sea vista como sospechosa de connivencia con el violador, como el caso de la niña toba de 15 años violada por tres criollos, absueltos en un fallo que es un modelo de discriminación de género y etnia, y que fue llevado a la justicia internacional.

En realidad lo que encubre la afirmación de una posible libre decisión a respetar en la mujer en situación de prostitución, es la noción de que la prostitución es inevitable y atemporal, noción al servicio de la arraigada idea del carácter irresistible y legítimo del deseo varonil, que desborda ampliamente el terreno de la prostitución. “El papel de la prostituta, había escrito Kate Millett en su pionero Política sexual, no representa sino una exageración de las condiciones de la mayoría de las mujeres…el objetivo de su actividad sexual no radica en su propio placer…” La misma Millett había descrito las condiciones de la generalidad de las mujeres como “la paradójica situación de la mujer en el patriarcado: convertida en objeto sexual, no puede gozar de esa sexualidad que parece constituir su único destino; se la alienta a avergonzarse de su sexualidad, a padecer por ella, aun cuando no se le permite elevarse por encima de una existencia casi meramente sexual…”

Es curioso cómo se reitera esa falacia de la atemporalidad en un territorio como el nuestro, donde se puede fechar con exactitud el comienzo de la prostitución: data exactamente de hace cinco siglos, de la conquista y colonización española, dado que las culturas que habitaban este territorio no conocían la prostitución. Las poblaciones nativas se hallaban en la etapa preestatal, un patriarcado incipiente sometía a las mujeres casadas a sus maridos, y las hacía objeto de entrega a los extraños como un rasgo de hospitalidad, que de paso expandía la existencia de “cuñados”. Los españoles asimilaron esa costumbre a la prostitución que conocían, asimilaron a las mujeres nativas a la condición de esclavas sexuales y prostitutas porque les sorprendía su capacidad de dar y lograr placer sexual, una capacidad completamente ajena a las mujeres “respetables” de su sociedad, criadas en el horror al sexo y en el culto de la “honra” masculina.

Como lo ha argumentado fundadamente la antropóloga Francoise Héritier, lo que subtiende a todo impulso reglamentarista es el carácter necesario de la prostitución, carácter que se alimenta de la noción del deseo sexual masculino como apremiante, impostergable, y siempre legítimo, en contraposición con la sistemática inhibición y frustración del deseo sexual femenino, puesto al servicio de intereses ajenos, antepuestos al propio placer.
Héritier denomina “inaudita distorsión de la realidad” a esta operación que convierte a las mujeres en prostitución en perversas insaciables, dedicadas por propia voluntad a una actividad para ellas ventajosa; una operación que oculta exitosamente el esencial atropello de la sexualidad y humanidad de las mujeres implícito en la explotación de la prostitución. En efecto, Héritier evoca el origen del pago por el placer sexual: originalmente es una indemnización por daño, que inhibe a la persona objeto de violación o de cualquier forma de violencia sexual de todo reclamo.

Aunque sería imposible negar la importancia del factor económico en la prostitución, tanto el de las carencias y urgencias que llevan a su ejercicio como el carácter altamente lucrativo de su explotación, la prostitución no es un mero resultado de desigualdades económicas y sociales. Los ejemplos de Vietnam, China o Cuba evidencian que no basta modificar la propiedad de los medios de producción para que desaparezca. Para abordarla, hay que “disolver la jerarquía sexual”, en términos de la misma antropóloga, quien desarrolla la tesis de que la milenaria dominación masculina se funda en el estupor varonil primordial ante la capacidad de la mujer de parir tanto niñas como varones, y en la consiguiente empresa de controlar su sexualidad y reproducción.

La jerarquía sexual implica el derecho varonil al acceso al cuerpo de mujeres y niñas/os, contenido en el contrato sexual tácito, evocado por Carole Pateman. Pateman sostiene que la idea de que las mujeres son individuos dueños de sí mismos es una ficción en la sociedad patriarcal, cuyo contrato sexual básico, no explícito, es que los varones tienen asegurado el acceso al cuerpo de las mujeres, y parte esencial de ese derecho es su demanda del uso de cuerpos de mujeres como mercancía. Sobre esta base Pateman refuta la aspiración contractualista de un mercado de servicios sexuales verdaderamente libre, en el que cualquier persona, no importa su sexo, condiciones y circunstancias, tendría acceso a servicios sexuales concebidos como terapia o cuidado social.

Creo que nos ayuda a pensar la naturaleza de la prostitución el carácter anfibio que la antropóloga Rita Segato atribuye a las mujeres, anfibio entre el orden del status y el orden del contrato.

Segato retoma la tesis de Carole Pateman, quien corrige la tesis freudiana del origen de la sociedad patriarcal: el acto violento que funda la vida en sociedad dando paso a un contrato entre iguales no es el parricidio, como establece Freud, sino un crimen anterior, que está en su origen: la apropiación forzada, la violación de las mujeres de la comunidad por parte del padre. Mediante el asesinato del padre los hermanos conquistan el derecho a la apropiación forzada de las mujeres como derecho universal masculino, constituyendo la primera Ley, la Ley del status, la Ley del género. Esa Ley del status desigual de los géneros es anterior según Pateman al contrato entre hombres derivado del parricidio, que funda su fraternidad. Las peculiaridades y contradicciones del contrato matrimonial – por ejemplo, la dificultad de reconocer la violación dentro del matrimonio – así como el acuerdo fugaz que se establece en la prostitución, mostrarían para Pateman la fragilidad del lenguaje contractual cuando se trata de género.

En el origen de la violencia de género, dice Segato, está la “tensión irreductible” entre el sistema de estatus y el de contrato.
Un sistema de estatus vertical, caracterizado por vínculos de entrega y expropiación, por relaciones de tributo, correspondiente a un mundo premoderno de estamentos y castas; estos vínculos corresponden a las relaciones de género, que responden a estructuras arcaicas y tienen un tiempo muy lento; un sistema de contrato, horizontal, caracterizado por vínculos de alianza y competencia, correspondiente a un mundo moderno de contratos entre iguales, y de cambios acelerados. Esos dos sistemas, que hunden sus raíces en tempos diferentes, coexisten.

A la luz de esta lógica, el supuesto contrato entre la prostituta y su cliente no es tal, responde al status de género, donde no hay reciprocidad posible. Si hay un contrato entre iguales implícito en esa relación es el que se establece entre el explotador (no necesariamente presente) y el cliente.
Si se trata del afloramiento de una relación arcaica, que las revoluciones modernas no han logrado dejar atrás, cómo otorgarle las atribuciones de la libre decisión sobre el propio cuerpo, propia, sí, de las relaciones consentidas, de las maternidades voluntarias, de las vocaciones realizadas, y conquista reciente de la conciencia humana mundial. Sobre una concepción determinista de necesidad se injerta una noción de libre decisión de cada persona sobre sí misma ajena a todo determinismo.

No planteo aquí la contradicción entre necesidad y libertad, entre determinismo y contingencia, que el neoreglamentarismo ignora alegremente, para lanzar una ronda de elegantes especulaciones, sino para poner de relieve que esa superposición ilógica está por un lado al servicio de ese negocio fabuloso, de ganancias siderales, que se denomina industria del sexo; y por otro sostiene la persistencia de una desigualdad radical de género, antigua como el patriarcado, sobre la que ese negocio se asienta, y sin la cual sería inconcebible.

Marta Vassallo

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