jueves, 2 de septiembre de 2010

PONENCIA: Balance de las Políticas públicas y trata de personas en Argentina.


“PRIMERAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES NIÑAS/OS”

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA – 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2009


PONENTE:
Fernanda Gil Lozano

cgill@diputados.gov.ar
6310-7626

Diputada Nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Profesora de Historia egresada de la facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, Magíster en Sociología y Análisis Cultural egresada de la Universidad Nacional de San Martín y docente de Historia Social Latinoamericana en la carrera de Sociología de la UBA y en el Instituto Hannah Arendt. Investigadora del Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA y participante en diferentes organismos estatales y no gubernamentales impartiendo seminarios, conferencias y talleres sobre temas de su especialidad. Integrante del Consejo Asesor del INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación) entre los años 2000-2002, dentro del Programa Nacional de Formación de Formadores contra toda forma de Discriminación. Asesora de la Defensora Adjunta de la Ciudad de Buenos Aires, Dra. Diana Maffía, entre los años 2000-2001, y asesora de la Legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, María Eugenia Estensoro, en temas de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud ente los años 2006-2007. Publicación de libros de texto de enseñanza media, trabajos en revistas especializadas y directora de la colección de Historia de las Mujeres en la Argentina. Distinguida con el premio: “Mención 8 de marzo Margarita de Ponce” por la UMA (Unión de Mujeres Argentinas) por el aporte a la teoría del Género a la Historia en el año 2005 y “Premio Reconocimiento” (2008) otorgado por la fundación Agenda de las Mujeres por los aportes a la difusión de los Derechos Humanos de las Mujeres. Además en 2009 recibió el reconocimiento de LAIA (Latin American Inmigrant Alliance) otorgado en Queens, New York. Actualmente es Diputada Nacional de la Coalición Cívica (2007-2011).

PONENCIA:
1. Introducción:

Como dan cuenta varios informes de organismos gubernamentales, de organizaciones internacionales y de organizaciones de nuestra sociedad civil, la Argentina se ha convertido en un país de origen, tránsito y destino de hombres, mujeres, niñas y niños víctimas de este negocio que los condena a ser explotados sexualmente o bajo diversas modalidades del trabajo forzado en talleres de confección clandestinos (promovidos por las grandes marcas), en el servicio doméstico, en la construcción, en la pequeña manufactura o en las actividades agrícolas (tal como evidencia el penoso caso la firma Nuestra Huella S. A., propiedad de Leticia Esther García de Luaces y Luz Luaces, que poseen 60 granjas avícolas en el Gran Buenos Aires trabajadas por familias enteras que ganan 800 pesos al mes, que están en condiciones de servidumbre, que se envenenan cotidianamente por el uso de agroquímicos tóxicos y que están abandonados a su suerte también mediante la complicidad sindical de UATRE, en este caso, que sabe lo que sucede pero intenta sobornar a las y los trabajadores para que no denuncien esta situación).


Sabemos también que el crecimiento de la trata de peronas, que victimiza fundamentalmente a mujeres de distintas edades, tanto a nivel mundial como nacional, está íntimamente vinculado con la creciente exclusión y desintegración social, la pobreza, el desempleo, la mutación de los mercados de trabajo, la violencia de género, la modificación de los modelos de producción y la transformación de varones y niños, mujeres y niñas en “objetos”. En ese sentido, la trata de personas se constituye en la expresión más brutal de la mercantilización de la vida, al transformarla en una cosa destinada a valorizarse en el mercado. Y ciertamente se cotiza bastante ya que junto al narcotráfico y al tráfico de armas (“negocios” que en muchas ocasiones están profundamente conectados), la trata constituye una de las “actividades” más lucrativas en estos momentos.

De esa forma, podemos pensar que en buena medida, uno de los motivos que permiten explicar su sideral aumento debe buscarse en las dificultades para combatirla ya que toca muchos intereses y se sostiene en múltiples redes y tramas de pobreza, de violencia y de opresión de las que no están ausentes la complicidad (en el peor de los casos) o la omisión (en el mejor) por parte de muchos funcionarios públicos y/o de las fuerzas de seguridad. Todo ello conduciría, entonces, a la falta de políticas públicas efectivas para enfrentarlo o prevenirlo.

2. ¿Qué dice que hace el Estado argentino?

Podría suponerse que el Estado argentino ha dado importantes pasos para modificar esta situación instrumentando mecanismos adecuados para prevenir este delito y asistir a sus víctimas y potenciales víctimas. Si nos situamos en el ámbito nacional, se puede comenzar señalando la existencia de la ley 26.364, sancionada por el Congreso de la Nación el 9 de abril del año 2008 y que tipifica el delito, establece las sanciones y escalas punitivas, y estipula medidas para proteger a las víctimas.

En segundo lugar, si nos guiamos por el Informe Nacional sobre la Trata de Personas presentado por la República Argentina ante el Consejo Permanente de la OEA en su segunda reunión de autoridades nacionales en esta materia entre el 25 y el 27 de marzo de 2009 en Buenos Aires, también se podrían enumerar los esfuerzos y supuestos logros desde la perspectiva de las políticas públicas. De tal manera, en lo que hace a la difusión y concientización social respecto de esta problemática, en este informe se alude a la puesta en práctica de campañas en los medios de comunicación; al debate de proyectos de ley para incorporar a la educación pública nacional la temática del delito de trata de personas o el desarrollo de talleres de sensibilización en universidades e institutos terciarios en las carreras de turismo implementados por la Secretaría de Turismo de la Nación.

También se detallan en este informe las actividades relacionadas con la capacitación y sensibilización de los funcionarios, agentes y operadores estatales, por medio de programas diseñados a tal fin donde de la perspectiva de género y el respecto a los derechos humanos son trasversalmente incorporados.

En cuanto a las áreas, programas y planes creados por los diferentes Ministerios, el informe puntualiza las que lleva cabo el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos que implementó, mediante resolución 2149/08, la creación de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, integrada por un equipo interdisciplinario conformado por las divisiones específicas de las fuerzas de seguridad, por psicólogos, trabajadores sociales, abogados, etc., y que se propone la prevención e investigación del delito de trata de personas y el acompañamiento y asistencia jurídica a personas damnificadas por el mismo hasta la declaración testimonial de las víctimas. Entre otros, citan, además el de Las víctimas contra las violencias y la Unidad especial para la promoción de la erradicación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, también dependientes de dicho Ministerio. Otro tanto puede decirse de la actividad del Ministerio de Desarrollo Social, que en forma articulada con el de Justicia, asistiría a las víctimas de manera integral, brindando alojamiento, vestimenta, asistencia social, atención médica y sicológica, etc.

Asimismo, en agosto de 2008 se le ha asignado competencia para la investigación de este delito a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) de modo tal de agilizar las investigaciones y promover la detección de casos de trata de personas.

Para citar un último ejemplo de estas medidas podemos mencionar la creación de divisiones específicas dentro de las fuerzas de seguridad para la prevención y combate de este delito. Así, por resolución del Ministerio de Justicia nro. 1679/08 existen divisiones especiales dentro de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería nacional, la Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Ahora bien: ¿hasta qué punto lo que se dice en los papeles se cumple en la realidad? ¿En qué medida las herramientas legales con las que hoy contamos son útiles para cumplir con aquello que el objetivo de combatir la trata de personas?

3. De las intenciones a las realidades:

Empecemos por la ley. Cuando tuvo lugar el debate sobre la ley de trata de personas en la Cámara de Diputados de la Nación, mi oposición a la sanción de la ley 26.364 fue tajante porque consideraba, y lo sigo haciendo aún, que esta herramienta legal es absolutamente inadecuada para acabar, prevenir y sancionar el delito de la trata de personas. A mi juicio, el mayor beneficio (si no el único) que esta ley contiene es la federalización del delito. Pero la definición del tipo penal es sumamente objetable ya que mantiene la disposición por la cual la trata requiere por un lado, la diferenciación entre víctimas mayores y menores de 18 años, y por otro, la existencia, dentro de tal diferenciación, de los medios comisivos, es decir, del ejercicio de la “fuerza”, la “coacción”, el “engaño”, entre otros, o el aprovechamiento por parte del traficante de la “situación de vulnerabilidad” de la potencial víctima, incluso habiendo un contrato formal. Esta última disposición establecida para las víctimas mayores de 18 años torna a los medios comisivos en parte de la definición del delito y no, como debiera ser, en un agravante de un delito que tiene que ser definido respecto de los objetivos, es decir, la explotación u otro tipo de provecho. Asimismo, en la definición de la ley se genera una confusión no menor cuando, luego de hablarse de los medios comisivos, se sostiene que, en el caso de las personas mayores de 18 años, no se tendrá en cuenta su asentimiento para exculpar al tratante. Si bien lo que vale penalmente es la palabra consentimiento, es necesario hacer una salvedad. Incluso aunque dijera consentimiento, este no debería ser tomado en consideración para ningún caso y no sólo en los menores de 18 años, ya que el consentimiento no se relaciona con la trata desde la perspectiva de las facultades presentes en la persona para comprender las opciones que tiene, sino con la libertad para poder decidir. Y nadie consiente, en esa dirección, su propia explotación.

En segundo lugar, la definición de explotación está colocada en un artículo distinto al que contempla la definición de trata cuando en realidad, debe ir en el mismo ya que la explotación no es algo aparte sino el fin de la trata. Y es con ello como se constituye el delito: trata con fines de explotación. Pero a su vez, la definición de explotación adoptada es taxativa limitándose a una descripción que ausenta cuestiones tales como el turismo sexual o el matrimonio servil, además de omitir poner, tal como por ejemplo está en Código Penal sobre el delito de estafa, “cualquier conducta similar o encuadrada dentro de la definida”.

Por otro lado, la estipulación y alcance de las penas es realmente benéfica para los tratantes ya que establece que “el que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años”.

Si bien se aumenta de 4 a 10 acorde al vínculo, la cantidad de personas que de forma organizada cometieran el delito o las víctimas fueran 3 o más, deja la posibilidad de la excarcelación en el primer caso, con todas las consecuencias negativas que esto trae no sólo en cuanto a la aplicación del castigo en sí mismo sino en la propia situación de la víctima, que con ello, es desalentada a la denuncia concretamente. Pero por otro lado, estas penas son muy menores si se las compara con aquellas que ya tenían establecidos delitos que hoy son parte del de trata de personas. Les doy un ejemplo: el dueño de un prostíbulo (proxeneta, según los penalistas) que rapta a una mujer o “contrata” su rapto a un tercero, y la fuerza a prostituirse en el mismo, recibía según el art. 142 bis del Código Penal, una pena de prisión de entre 10 y 25 años, y no puede argüir en su defensa que su víctima lo “consintió”. La misma pena le corresponde al secuestrador, por ser su cómplice (Ref. CP. Art. 45). Igualmente, si le compra su víctima a un traficante, también a este le corresponden 15 a 25 años, y no es aceptable que aduzca en su descargo el “consentimiento” de su víctima. A partir de la vigencia de la Ley Nª 26.364, los defensores de los delincuentes pueden plantear que no es un caso de explotación subsiguiente a un secuestro, por ejemplo, sino de Trata de Personas; podrán escudarse en el supuesto “consentimiento” de la víctima, y lo que es peor aún, tendrán a su favor la posibilidad de aducir que no es un “delito grave” porque la pena estipulada por trata es de solamente 3 a 6 años de prisión.

Quiero detenerme un segundo más en este punto porque me parece que sus consecuencias son nefastas. Ciertamente, la ley dicta que, mediando el engaño y demás medios comisivos en el caso de las víctimas mayores de 18 años, el asentimiento de la víctima no exculpa al tratante. Sin embargo, como la ley contempla que media el engaño, por ejemplo, la víctima deberá probar que fue engañada. Si a eso se le suman las bajas penas que recibe el victimario, la posibilidad de quedar excarcelado y con ello, de hostigar a la víctima, es difícil que esta última los delate o que se pueda llegar a una instancia de procesamiento de las personas detenidas acusadas de este delito. Quizá podamos entonces comprender por qué hasta julio de 2009 -acorde publicó “Página 12” el 22 de julio asado siguiendo el relevamiento del Fiscal de la UFASE, Marcelo Colombo-, la cantidad de personas procesadas es realmente nimia: 17 sobre 238 detenidos, según la estadística que sostiene llevar el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Otro elemento complejo refiere al programa de protección y asistencia a las víctimas. La ley aprobada omitió la necesidad de crear un organismo específico dedicado a la Prevención de este delito y la Protección y Asistencia de las Víctimas. El motivo esgrimido por el bloque oficialista fue que ya existía un Programa de este tipo en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. En efecto, este programa se había creado por decreto Nro. 1.281/2007. Pero en esos momentos no se había puesto en funcionamiento, acorde la respuesta del Dr. Aníbal Fernández a un pedido de informes que le cursé, porque no existía para el año 2007 un marco legal que lo permitiera, cuestión que sólo sería posible justamente a partir de la sancionada ley 26.364. Por tanto, además de preguntarnos cuántas veces el Poder Ejecutivo crea por decreto Programas que no implementa, cómo se utilizan los fondos que se asignan para esos programas, desde cuándo un decreto no es marco legal suficiente para implementar un Programa, etc., lo que todo ello permitía sospechar es la carencia de la voluntad política para hacer algo seriamente. Pero en apariencias, todo habría empezado a funcionar mejor (o a funcionar, digamos) con la creación de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, según consta en el informe a la OEA que antes mencioné. De hecho, cuando alguna organización de la sociedad civil se atreve a poner en duda la existencia de protocolos, grupos profesionales, atención adecuada a las víctimas, persecución del delito (tal como hizo en algún momento la organización “Esclavitud Cero”, o la “Red no a la Trata” o “La Alameda”), rápidamente desde esta oficina se les contesta diciendo cosas tales como “desde la sanción de la Ley 26364 (29 de abril de 2008) hasta el día 31 de marzo de 2009 se han realizado 169 (Ciento sesenta y nueve) allanamientos, se han detenido 196 (Ciento noventa y seis) tratantes y se han rescatado 268 (doscientas sesenta y ocho) víctimas de Trata.” (Respuesta a carta de Mercedes Asoratti, integrante de Esclavitud Cero, entre otras ongs, del 18 de abril del corriente año).

Realmente deseo que las cosas sean así y estaría entre las primeras personas que festejaran por ello. Pero ni mi propia experiencia a partir de mi participación en las asambleas de vecinos que se realizan en el barrio capitalino de Monserrat para articular medidas que permitan cerrar los burdeles que hay en la zona, perseguir a los tratantes y liberar a las víctimas, ni mi participación en los escraches a prostíbulos y la observación de cerca del accionar de la Policía (que nos intimidaba a nosotros en tanto los tratantes escapaban por los techos), ni ninguna de las informaciones proporcionadas por las organizaciones de mujeres con las que tengo contacto y que son independientes del Poder Ejecutivo, permiten palpar esta realidad alentadora. Hasta ahora, no hemos visto refugios proporcionados por el Estado. No vemos las campañas de difusión que se dice existen (incluso, no existe el proyecto de Ley mencionado en el informe a la OEA respecto de incorporar a la curricula de estudios el tema de Trata. Es solo un proyecto de declaración diciendo que la cámara de diputados vería con agrado que esto así se hiciera). No hay teléfonos del Ministerio a través de los cuales se pueda pedir ayuda, cuestión que ha motivado mi acompañamiento a un proyecto de autoría de la diputada Merchán para crear un número telefónico de denuncias, el 915, proyecto que aún no ha sido tratado en las comisiones a las que fue girado (esto es: comisión de Legislación Penal, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda).

Asimismo, los prostíbulos que se clausuran se abren sospechosamente al día siguiente, y las ongs vinculadas con la defensa de las víctimas de las redes de tratantes reciben o inspecciones del propio Estado luego de radicar las denuncias sobre este delito, o bien amenazas y golpizas cuando tratan de liberar a personas reducidas a esclavitud (tal la situación de La Alameda, por ejemplo), golpizas que se realizan incluso bajo la mirada inactiva de los propios funcionarios públicos (tal como ocurrió con Gustavo Vera hace pocos meses atrás).

A este complejo panorama se le suman ciertas cuestiones vinculadas al funcionamiento del sistema judicial. En primer lugar, no puedo dejar de aludir a la escasa celeridad con que se encaran las investigaciones. Ejemplo de ello puede hallarse en lo que ocurre con la denuncia que con otros diputados y diputadas, la defensoría del pueblo de la CABA y organizaciones de la sociedad civil, presenté el año pasado y que se encuentra actualmente tramitando ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, Secretaría N°8, a cargo del Dr. Ariel Lijo. En ella se denunció la presunta comisión de los delitos vinculados a la existencia de una vasta red de locales donde se ejerce la prostitución y se lleva adelante impunemente el tráfico ilícito de estupefacientes que opera en la zona comprendida entre la Avda. De Mayo, la calle Salta, Santiago del Estero y Avda. Belgrano en diversos locales habilitados como bares. Asimismo, solicitamos que la investigación se dirigiera a determinar la eventual responsabilidad del señor Jefe de la Policía Federal, Comisario General Néstor Jorge Valleca, en su calidad de responsable máximo de la referida fuerza de seguridad. Ningún allanamiento se ha realizado hasta ahora y la investigación no ha avanzado en nada, al menos por lo que tenemos entendido.

En segundo lugar, me resulta preocupante el precedente que puede sentar el fallo dictado el pasado 19 de agosto por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el marco de la causa “Rojas, Isabel y otros s/ procesamiento”. Este fallo es a todas luces una barbaridad y me recuerda en buena medida las palabras de una diputada cuando tuvo lugar el debate parlamentario para la sanción de esta ley. Ante los fundamentos de mi negativa a aprobarla, la legisladora me preguntó si, de aceptar tales fundamentos, no corríamos el riesgo de terminar haciendo “una caza de prostíbulos”. Es decir: si se aceptaban las modificaciones que yo proponía, corríamos el riesgo de hacer respetar la ley, entonces, porque la existencia de los prostíbulos está penada por la ley 12.331.

Debo confesar que en esos momentos la pregunta me intranquilizó bastante. Pero algo de calma y mucho de claridad para quien tuviera dudas, lo aportó el Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi cuando, teniendo como base un informe elaborado por el Fiscal Marcelo Colombo, dictó instrucción a los fiscales y jueces para cerrar las “llamadas casas de tolerancia”, mediante resolución 99 del 24 de agosto de este año. Sin embargo, el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley 12.331, que estipula un castigo con multas a los que “sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente, casas de tolerancia”. Este fallo alude a una investigación sobre cuatro personas que manejaban tres departamentos “en los cuales se ofrecían servicios de prostitución”. Allí explotaron sexualmente por lo menos a dos menores de edad y vendían drogas entre los clientes y las propias trabajadoras. El tribunal confirmó los procesamientos por los delitos de “facilitación de la prostitución de menores” y “comercio de estupefacientes”, pero sostuvo que los imputados no cometían un delito por regentear una “casa de tolerancia”. Los jueces consideraron que esa actividad, por sí misma, no lesiona la salud de las trabajadoras sexuales ni de sus clientes y que incluso se entromete en el ámbito de las “acciones privadas” que protege la Constitución en su artículo 19, argumentando que no afectar “ningún derecho de terceros”. El fallo, por tanto, no sólo va en contra de la resolución del Dr. Righi sino que los camaristas parecen desconocer que estos locales generan o pueden al menos hacerlo, las condiciones para facilitar el proxenetismo, la trata de personas, la esclavitud, etc. Ciertamente, este fallo patriarcal, por que atiende evidentemente los intereses de los clientes y proxenetas mayoritariamente masculinos y porque invisibiliza a través de desentenderse, las condiciones de explotación sexual en los prostíbulos, es muy lamentable. Pero guarda una profunda convivencia de espíritu con otro fallo vergonzoso dado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional cuando haciendo suyos los argumentos de la defensa de la empresa “SOHO”, que utilizaría a su vez a las sociedades “Gilmer S.A.” y “Radya S.A.”, sostuvo que en sus talleres de confección no había reducción a la servidumbre porque quienes trabajaban allí, mujeres, varones y niños/as, replicaban las costumbres y pautas culturales de los pueblos originarios del altiplano boliviano de donde proviene la mayoría de los ocupantes de los inmuebles que se habían allanado. Se señalaba que se trataba de “un grupo humano que convive como un ayllu o comunidad familiar extensa originaria de aquella región andina, que funciona como una especie de cooperativa de ayuda mutua donde se comparten los gastos y se reparten las ganancias...” (de la causa 26.083 “Guaraschini, Mamani, Tito y Otros...” del 20/11/2007 - 27.707, citada por el Juez Oyarbide).

¿Qué nos están diciendo los jueces entonces? Que no hay explotación cuando una mujer es prostituida por un proxeneta en un prostíbulo y que no hay explotación cuando un grupo de personas es reducido a la esclavitud. El ayllu y la supuesta profesión ancestral de la prostitución lo explican todo.

Por tanto, o bien tenemos leyes que no sirven o bien tenemos jueces que no aplican las leyes. Estamos, creo, en un grave problema.

Y como si no fuera suficiente con esto, debemos sumar la carencia de datos fehacientes y certeros sobre cuestiones tan básicas como las de saber, a ciencia cierta, con qué universo de potenciales víctimas estamos pretendiendo diseñar las políticas públicas para erradicar el delito de la trata. Por ejemplo, se supone, a partir de denuncias periodísticas y de los datos registrados por las ONGs que trabajan sobre esta problemática, que alrededor de 500 mujeres han desaparecido entre enero y octubre del año 2008. La imposibilidad de conocer a ciencia cierta esta realidad se debe entre otras cosas, a que muchas personas carecen de documentación. Cuando queremos saber cuántas personas faltan lo primero que aparece como verdad es que no sabemos qué población real tenemos: en algunas provincias de nuestro país la cantidad de niños indocumentados supera el 30%. Esta situación, reconocida o no por la actual gestión, nos deja como país sumamente vulnerable a la acción de diferentes mafias que se ocupan del tráfico y trata de personas.

4. Para concluir: ¿qué hacer?

Yo creo que esta situación puede solucionarse de verdad si realmente somos capaces de elaborar políticas que respondan a la experiencia, a la coherencia y al compromiso con la ciudadanía y no a las exigencias “disciplinadoras” de las gestiones de turno. En tal sentido, me parece que una de las medidas más urgentes que nos reclaman las organizaciones de la sociedad civil y la cordura, es derogar la ley actual o, al menos, modificarla cambiando la definición del tipo penal, excluyendo de él los medios comisivos y arrojando por tierra la triste diferenciación etaria entre las víctimas y posibles víctimas. Asimismo, creo imperioso aumentar la severidad de las penas para los tratantes.

En segundo lugar, creo necesario (y así lo expreso a través de un proyecto de ley que he presentado el año pasado y que aún no se ha sometido a debate en la comisión de legislación penal de la cámara de Diputados, acorde lo indica su giro) crear una Comité para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de este delito, con el objeto de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación interinstitucional e interdisciplinario para la elaboración de las políticas públicas destinadas a la lucha contra la trata de personas, y la protección y asistencia de las víctimas. Este Comité debe estar integrado por representantes de varios ministerios, de la Procuración General de la Nación; de la Fiscalía General de la Nación, del Consejo Nacional de la Mujer; de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; del INADI, de la Dirección Nacional de Migraciones; de dos representantes de cada provincia; de cuatro miembros de la Cámara de Diputados de la Nación, quienes serán designados/as en representación de las bancadas minoritarias, de la Defensoría del Pueblo de la Nación y de ongs vinculadas a este problema. A su vez, debe funcionar de manera autárquica y rendir cuentas al parlamento nacional. Creo que el estatus parlamentario de este comité garantizará en mejor medida que decretos y programas creados por decreto, la posibilidad de diseñar políticas de largo y profundo aliento.

También he presentado proyectos que se aboquen a concientizar y advertir simultáneamente a la población sobre este delito. En esa dirección, elabore un proyecto de ley, por ejemplo, que determina exhibir en todas las terminales de transporte de larga distancia (aéreo, terrestre, ferroviario y fluvial) así como en las compañías de taxis, agencias de autos de alquiler, cabeceras de líneas de subterráneos y trenes interurbanos y en los vagones respectivos de estos medios de locomoción del territorio argentino, debe exhibirse una leyenda que, con letra clara y legible, en idioma español e inglés, que diga: “El turismo sexual está prohibido en la Argentina”. Esta leyenda también deberá ser exhibida por los prestadores de servicios turísticos enunciados en el Art. 1 de la ley 18.829 y demás personas físicas o jurídicas que intervengan de modo alguno en la prestación de servicios de turismo nacional e internacional, y en cualquier medio publicitario que utilicen tales prestadores.

Considero, finalmente, que es mucho lo que podemos hacer si seriamente nos lo proponemos y mantenemos un diálogo franco, abierto, dispuesto a superar, evaluar y hacer balances reales de los logros y obstáculos.

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