jueves, 2 de septiembre de 2010
PONENCIA: EL ABOLICIONISMO COMO PROPUESTA ÉTICA Y POLÍTICA EN RELACION A LA PROSTITUCION Y LA TRATA - ANALISIS Y PERSPECTIVAS
“PRIMERAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES NIÑAS/OS”
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA – 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2009
PONENTE
Marta Fontenla
Feminista, lesbiana, abogada. Es integrante de la agrupación feminista Asociación de Trabajo y Estudio de la Mujer (ATEM) “25 de Noviembre”, que a su vez forma parte de la Campaña “Ni una Mujer Más Víctima de las Redes de Prostitución”. Integra la Comisión de Redacción de la revista feminista “Brujas” y ha publicado artículos en revistas argentinas y de otros países. Integrante de la Red NO a la trata. Ha participado en la organización del Primer Encuentro Nacional de Mujeres (Buenos Aires, 1986) y de las primeras y segunda Asamblea Nacional de muejres Feministas (Mar del Plata 1990 y Tandil 1992), en la Multisectorial de la Mujer hasta principios de los años 90, en la Asamblea Raquel Liberman-Mujeres contra la Explotación Sexual, de Vecinas y Vecinos por la Convivencia, entre otros.
PONENCIA:
I- El abolicionismo hoy
Para comprender el abolicionismo y hacer un desarrollo teórico y político es preciso tener en cuenta el contexto social actual y las definiciones, principios y normas de las que vamos a partir. El abolicionismo surge como reacción y respuesta a la reglamentación de la prostitución en la segunda mitad del siglo XIX.
Hoy, este contexto es el neoliberalismo, que ha instalado la concepción de que todo es mercancía y nada puede quedar fuera del mercado, ni el cuerpo, ni la intimidad, y menos aun la sexualidad. Todo debe tener un precio y cotizar en el mercado. Se produce al adoptarse esta perspectiva un cambio en el sentido, cambio que abarca el significado en relación a qué son y qué comprenden las libertades individuales y los derechos relacionados.
En la etapa neoliberal, no es sólo un cambio económico el que se produce, es también el comienzo de transformaciones en la cultura y de, a mi juicio, tergiversación de los conceptos relacionados con la dignidad humana y los derechos humanos, la libertad y la autonomía. El mercado es el que pasa a definir y determinar los valores en la sociedad.
Para hacer este desarrollo tenemos en cuenta las teorías de derechos humanos y del feminismo que consagran el derecho de las mujeres y de toda persona a vivir en un mundo libre de violencia, libre de prostitución y con las necesidades humanas satisfechas, como parte de los derechos humanos.
Para el feminismo abolicionista, la libertad y la igualdad, especialmente entre mujeres y varones es uno de los presupuestos básicos, un punto de partida, un principio normativo para la construcción teórica y la elaboración de prácticas. Hablamos de la igualdad como presupuesto básico que alude a una base sustantiva o material necesaria para su ejercicio, que incluye la igualdad económica, social, sexual, cultural y política, además de la formal.
Pero este sistema de valores no es sólo una posición de principios o una ideología, sino que propone el desarrollo de políticas concretas y cambios sociales para llegar a hacer realidad los derechos de las humanas. No podemos hablar de igualdad ni de democracia por ejemplo, mientras las mujeres seamos las pobres entre los pobres del mundo. La desigualdad de género, clase, etnia o cualquier otra desigualdad, tampoco posibilitan el desarrollo del abolicionismo.
Los problemas para la aplicación de esta teoría tienen que ver no sólo con la existencia del sistema de dominio patriarcal, sino también con los intereses económicos que toca, dado que para el abolicionismo toda forma de lucrar con el ejercicio de la prostitución ajena deber ser considerada delito.
Estos intereses incluyen intereses de las mafias, proxenetas, “clientes prostituyentes” y estados, de la industria armamentista (prostitución militarizada), industria del ocio (dentro de la que se incluye el llamado turismo sexual) etc..
Para el sistema abolicionista, la prostitución es una institución patriarcal básica de creación de violencia y desigualdad entre varones y mujeres y como tal es analizada y no como una cuestión de las mujeres en situación de prostitución.
Entonces, la primera consecuencia es que no se trata de un problema individual de una mujer o de un grupo de mujeres, que, por diversas circunstancias, se encuentran en situación de prostitución, sino de un fenómeno social que viola los derechos de las humanas
Al ser una institución patriarcal y de un determinado sistema sexo-género, que implica la dominación de los varones sobre las mujeres, la función de la prostitución como de otras de instituciones patriarcales, es contribuir a mantener, consolidar y establecer estas formas de dominación. Significa también que se la puede abolir.
Podremos terminar con el patriarcado, con el capitalismo, con el racismo, pero cualquier construcción social o política que propongamos debe tener como presupuesto la libertad y la igualdad de todas las personas
Desde estas ideas definimos a la prostitución y a la trata:
En una primera aproximación, podemos decir que la prostitución es una relación de dominación, subordinación y explotación que se basa en la desigualdad entre varones y mujeres, que supone que los varones tienen derecho de manera individual y colectiva al cuerpo de las mujeres; es un fenómeno social y colectivo, que se transforma para muchas mujeres en una forma lógica de sobrevivir en sociedades desiguales, donde somos consideradas propiedad de los varones y reducidas a la condición de objeto sexual y tiene entre sus finalidades legitimar la violencia contra las mujeres.
Es esclavitud y violencia porque los actos que los clientes prostituidores realizan sobre los cuerpos de las mujeres en estado de prostitución y les hacen realizar porque pagan, producen daño físico y psíquico, además de los daños y torturas producidas por los proxenetas, tratantes y traficantes.
En esta relación intervienen fundamentadamente dos partes:
a) Los prostituidores y b) las víctimas o personas afectadas.
Las personas involucradas no son sólo los clientes y las personas prostituidas, sino también los proxenetas, reclutadores, rufianes, fiolos, cafishos, empresas multinacionales, de turismo, tratantes, traficantes, remiseros, taxistas, sectores de las iglesias, del estado, mafias organizadas etc.
La trata para la prostitución por su parte es uno de los mecanismos de apropiación de mujeres, niñas y niños para ponerlas al servicio de los clientes prostituidores.
Desde el punto de vista de la definición del delito de trata, usamos aquella que parte de los tratados internacionales de DDHH , considerando por tanto que el mismo se configura cuando se recluta, aloja, traslada, secuestra, hace desaparecer, recibe, acoge, incluyendo la promoción o facilitación de cualquiera de esas acciones, tanto sea dentro del país como el ingreso o salida del mismo, a una o más personas con fines de explotación, cualquiera sea la edad de las víctimas y aunque las víctimas mayores de 18 años hayan dado su consentimiento.
La trata puede ser con fines de prostitución, trabajos forzados o serviles, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, explotación de la mendicidad ajena, matrimonio servil, extracción de órganos, producción y distribución de pornografía infantil y adulta, turismo sexual, procreación obligada para la venta de niñas/os, extracción obligada de óvulos, venta de niñas/os o cualquier otra forma de explotación
El abolicionismo y los otros sistemas jurídicos relacionados (prohibicionismo y reglamentarismo) que se refieren a la prostitución y la trata, parten de distintas concepciones éticas y políticas.
Si bien los sistemas son tres, el debate a nivel nacional e internacional esta centrado en dos posiciones opuestas: el abolicionismo y el reglamentarismo que actualmente llama a la prostitución trabajo a fin de regularla, por eso me voy a centrar en estos dos.
Para el abolicionismo, la prostitución no es un fenómeno a regular o reglamentar fortaleciendo sus mecanismos y existencia, como lo es para los otros sistemas, sino que es una institución a abolir, porque es, junto con otras instituciones patriarcales pilar de la opresión y dominación de las mujeres en el sistema de desigualdad sexo-género establecido por el patriarcado.
El abolicionismo es también un movimiento político de liberación que pretende un mundo sin prostitución. La prostitución es un hecho político, que cada vez se transforma más en una propuesta para todas las niñas, adolescentes y mujeres adultas.
Antecedentes. Sistemas, Movimiento Social y Consagración Jurídica del Abolicionismo:
El Abolicionismo como movimiento surge en Inglaterra en la segunda mitad del siglo XIX del seno del movimiento feminista, frente a la aceptación que comenzaba a tener el reglamentarismo surgido en Francia después de la Revolución Francesa. Fue la feminista inglesa, Josephine Grey Butler una de sus líderes y pioneras. En 1869, fue sancionada en Inglaterra la “Ley de enfermedades contagiosas”, que reglamentaba la prostitución y que como todo sistema reglamentarista la consideraba un mal inevitable y responsabilizaba a las mujeres de la propagación de las enfermedades de transmisión sexual. Todas las formas de reglamentarismo tienen basamento sanitarista, vinculado con las ETS y ponen en cabeza de las mujeres hacerse cargo de las mismas.
La ley contra las enfermedades contagiosas establecía exámenes médicos obligatorios, la inscripción de las mujeres en registros especiales y controles policiales, además de lugares específicos para el ejercicio de la actividad.
El movimiento abolicionista se proponía poner fin a estos malos tratos y al control de las mujeres y para ello debía ser derogada la ley.
En 1869 fue creada la asociación abolicionista llamada “Ladies’ National Association” presidida por Butler y formada sólo por mujeres.,
En marzo de 1875, el movimiento fundó la Federación Internacional Abolicionista que en 1877 realizó el primer Congreso internacional de la federación en Ginebra; luego en 1902, tuvo lugar una Conferencia Internacional en París, donde se aprobó el Acuerdo Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, primer antecedente que a nivel internacional se hace eco de la situación de las mujeres como víctimas de este tráfico y al que podemos considerar pre-abolicionista. Fue firmado por 13 países
La campaña también luchaba para poner fin a la doble moral sexual, por mayor libertad y autonomía para las mujeres
Todo este movimiento primigenio se desarrolló en un contexto social determinado, hacia finales la época victoriana.
Luego de conseguida la derogación de las actas de las enfermedades contagiosas, comenzaron a ocuparse de la trata de mujeres, llamada entonces “trata de blancas”
El movimiento abolicionista de fines de los siglos XIX y XX, continuó su tarea y por su influencia se elaboró el “Convenio Internacional para la Represión de la Trata de blancas” (Paris, 1910) y comenzó a debatirse el tema del consentimiento de la víctima. Estos tratados de 1902 y 1910 no son todavía abolicionistas, podemos considerarlos pre-abolicionistas ya que incluyen el abuso, engaño, violencia para definir el delito de trata.
Ya organizada la Sociedad de las Naciones, se aprobó el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños de 1922, que amplió la edad del consentimiento de los 20 a los 21 años.
Un Grupo de expertos fue encargado a fin de elaborar informes sobre la situación de la trata de mujeres. Concretó dos informes (1927 y 1932), que establecieron la relación entre el aumento de la prostitución y la trata cuando se reglamenta la prostitución y se establecen prostíbulos.
Posteriormente, la Sociedad de Naciones aprobó en 1933 el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres mayores de edad, que establecía en su artículo 1, que “deberá ser castigado quienquiera que, para satisfacer pasiones ajenas, haya conseguido, arrastrado o deducido, aún con su consentimiento , a una mujer o muchacha mayor de edad, para ejercer la prostitución en otros país, aún cuando los diversos actos que sean los elementos constitutivos del delito se hayan realizado en distintos países, declarándose punibles, las conductas de quienes facilitan, inducen o llevasen al extranjero con propósitos sexuales a una mujer o muchacha adultas, incluso con su consentimiento”.
Este es el primer antecedente a nivel internacional de la consagración del abolicionismo desde el punto de vista jurídico y estaba destinado a abolir toda forma de reglamentación de la prostitución. Es también el primer antecedente que establece que el consentimiento no se va atener en cuenta, cualquiera sea la edad de la víctima. Pone la responsabilidad de la prostitución y la trata en cabeza de los tratantes.
Finalmente, luego de finalizada la II guerra mundial, y creadas las Naciones Unidas se aprueba La Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena, el 2 de diciembre de 1949, ratificado por Argentina y actualmente vigente.
Este convenio sostiene en su preámbulo:
“la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de explotación son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo” o sea que no separa prostitución de trata,
Establece en sus artículos 1º y 2º: La partes se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer deseos propios o ajenos 1) concertare la prostitución de otra persona, 2) explotare la prostitución de otra persona aún con el consentimiento de tal persona (art. 1º); 3) sostuviere una casa de prostitución (art. 2). Es además punible la participación criminal y no se pueden establecer ningún tipo de registro de las personas afectadas.
Los puntos centrales de este tratado, además de no separar prostitución de trata son:
1) El delito se configura aunque la víctima haya prestado consentimiento
2) No divide a las víctimas de trata ni a las mujeres en prostitución en mayores o menores de 18 años para que se configuren los delitos.
3) Sólo deben ser perseguidos quienes explotan la prostitución de otra persona. Las personas en situación de prostitución no deben ser perseguidas o consideradas responsables, dado que su consentimiento nuca se tendrá en cuenta.
4) No crea la distinción entre víctimas “inocentes” y víctimas “culpables”, o sea entre las que pueden probar que han sido forzadas y las que no.
5) La carga de la prueba del delito debe recaer sobre quienes organizan la explotación de la prostitución y la trata y nunca centrarse en si la víctima consintió o no. Sólo hay que probar que el delincuente realizó alguna de las acciones: si concertó la prostitución de otra persona, explota la prostitución de otra persona o sostiene una casa de prostitución.
6) Los países no pueden reglamentar la prostitución ni someter a las mujeres a ningún tipo de controles sanitarios, administrativos o exigirles carnet.
7) No se pueden establecer prostíbulos, zonas rojas o lugares determinados o de encierro.
8) Los Estados deben adoptar medidas para prevenir la trata y la prostitución.
9) Los estados deben cooperar con las investigaciones relacionadas con la trata.
10) Se deben establecer medidas de control sobre las agencias de colocaciones,
11) Se deben instrumentar medidas de protección a las migrantes dentro del país y también a la migración internacional.
Sistemas:
Como ya lo he señalado, el debate actual es entre el abolicionismo y el reglamentarismo, si bien existen países prohibicionistas y prácticas y legislaciones en ese sentido aún en el marco general del abolicionismo, como es el caso de los códigos contravencionales y de faltas en nuestro país.
Los sistemas en realidad son tres: prohibicionista, abolicionista y reglamentarista.
El sistema prohibicionista prohíbe tanto la prostitución como el ejercicio de la misma. Castiga y penaliza quienes lucran con la explotación de las mujeres y a estas últimas.
El sistema reglamentarista es el que legaliza la instalación de los prostíbulos y la existencia de fiolos, proxenetas y demás tratantes estableciendo los lugares donde se puede ejercer la prostitución, y somete a las mujeres prostituídas a controles sanitarios y administrativos. Considera que la prostitución es “un mal inevitable” y que es preferible tolerarla reglamentándola e imponiendo impuestos. Al reglamentarla, el Estado la transforma en una institución aceptable. En este sistema se inscriben las actuales propuestas de considerar a la prostitución “trabajo” tratando de mostrarla como un bien social y una actividad posible y aún deseable para mujeres y niñas.
Las mujeres deben someterse a controles permanentes, tener un carnet que acredite su salud sexual y estar registradas.
Los sistemas reglamentaristas son además sanitaristas, dado que dicen que así se organiza el "cuidado" de las mujeres en situación de prostitución y de los clientes-prostituyentes, a quienes no se les exige ningún tipo de control ni de carnet ni de registro como cliente-prostituyente. También hay quienes sostienen que se "protege" a las mujeres en situación de prostitución de la violencia callejera, pues son "protegidas" por proxenetas, dueños de prostíbulos, rufianes y clientes.
Hoy, el problema sanitario a que aluden los reglamentaristas para controlar a las mujeres es el VIH- SIDA. También presionan a los grupos de mujeres en situación de prostitución para que acepten denominarse “trabajadoras sexuales” a fin de recibir fuertes financiamientos de las organizaciones internacionales relacionadas con la problemática del VIH-SIDA y la prostitución, entre las que las financiadotas holandesas juegan un papel más que importante-
Este tipo de sistema favorece la trata con fines de prostitución y la violencia contra las mujeres. Esto sucedió en Argentina, cuando estaba vigente este sistema (1875-1936). Las mujeres eran trasladadas de Europa a Buenos Aires, al interior del país y a Montevideo en forma constante. Actualmente el crecimiento de la prostitución y la trata así como de la violencia y de las mafìas ha alcanzado niveles altísimos y difíciles de controlar.
La nueva forma reglamentarista considerara a la prostitución trabajo libremente elegido. Como ya dije, está postura surge en la etapa del capitalismo neoliberal y se concreta en algunos países como Holanda y Alemania; en el primero, desde 1980 se considera a la prostitución “trabajo” y a proxenetas y rufianes “empresarios”.
Desde este nuevo reglamentarismo, en Holanda, por ejemplo, en el primer año de reglamentación la prostitución creció un 25 % dándose un aumento progresivo, y lo mismo ocurrió con la trata. Actualmente el 85% de la prostitución en ese país es de mujeres y niñas víctimas de trata que son inmigrantes sin documentación. Sólo un 5% de las nacionales se ha registrado. El 5% del PBI corresponde a ingresos por explotación de la prostitución. En Bélgica, la “industria pornográfica” cotiza en la bolsa.
Las remesas son actualmente parte del sistema de trata y tráfico de mujeres. Los países centrales y los periféricos contabilizan las remesas que envían las migrantes para el pago de la deuda externa de los segundos y para la cobertura de necesidades que los estados han dejado de cubrir en materia de educación, salud y adquisición de bienes. Dominicana recibe anualmente 2,3 billones de dólares de remesas, alrededor U$S 900.000.- provienen de la prostitución. Según el Banco Central de Suiza, cada mujer envía (desde Europa) alrededor de U$S 450 a 550.- al mes. Luego está el dinero que utiliza para mantenerse ella y su nueva familia en el país al que ha emigrado - que ingresa a la economía del mismo- y el que perciben los proxenetas y tratantes, incluidos funcionarios, políticos, jueces, etc., que también ingresa al circuito legal de esas economías, luego de haber sido “lavado”. Quienes más “lavan” y reciben son los países centrales.
En Paraguay, país dependiente, por ejemplo, a un barrio de Encarnación se lo denominó Villa Euro, cuando comenzaron a mejorar sus casas y la adquisición de bienes por sus habitantes, a raíz de que sus mujeres comenzaron a emigrar hacia Europa incorporadas a las redes de prostitución.,
Esa enorme cantidad de dinero que mueven las mafias de la prostitución, la trata y la pornografía y los estados, dificultan la lucha contra las mismas.
El sistema abolicionista es el único posible para luchar contra la explotación de la prostitución ajena y la trata, ya que sostiene que la prostitución representa una violación de los derechos humanos de las mujeres. Debe perseguirse a las bandas de proxenetas y a los proxenetas y rufianes, como así también toda forma de lucrar con la prostitución ajena, no organizando el Estado ni los municipios los prostíbulos.
Legislación neoliberal.
La tendencia señalada anteriormente, a apartarse del sistema abolicionista y de los tratados internacionales de DDHH, como es la Convención contra la trata de Personas y Explotación de la prostitución Ajena de 1949, y pasar a considerar a la prostitución “trabajo” y a la explotación de la prostitución ajena “industria”, se viene gestando como parte del neoliberalismo y se concreta en Holanda en 1980 y luego en Alemania, que legislan en ese sentido.
A nivel del derecho internacional, su concreción se produce con la firma de la Convención contra el Crimen Transnacional Organizado y el Protocolo de Palermo del año 2000, que vuelven a las concepciones ideológicas de 1900.-
La última ley de trata de Argentina sigue a estos instrumentos internacionales, y es por tanto violatoria de los derechos humanos de las victimas, desde la definición de trata dado que:
1) Divide a las víctimas de trata en mayores y menores de 18 años para definir la figura penal.
2) Para configurar el delito hay que investigar si la víctima consintió o no cuando es mayor de 18 años, es decir, que hay que probar que el delincuente uso algún medio: engaño, coacción, violencia, abuso de una situación de vulnerabilidad, etc. Presupone que la víctima consintió en ser explotada, a menos que se pruebe lo contrario, apartándose del principio de derechos humanos que sostiene que las victimas son siempre inocentes y que hay que probar la culpa del/los delincuentes. Los medios deben ser agravantes del delito y no constitutivos de la figura penal.
3) Considera que hay un espacio de trata legitima, cuando no se prueban los medios en víctimas mayores de 18 años y es ilegitima si se prueban los mismos o si la victima es menor.
4) No establece que las personas en situación de prostitución no deben ser perseguidas o consideradas responsables.
5) La carga de la prueba del delito no recae sobre quienes organizan la explotación de la prostitución y la trata de mayores de 18 años, dado que se centra en si la víctima prestó o no consentimiento.
6) Los países pueden llegar a reglamentar la prostitución y la trata de las personas mayores de 18 años que sostengan que consintieron y someterlas controles sanitarios, administrativos, fichajes o exigirles carnet, propio de todo sistema reglamentarista, dado que no establece lo contrario
7) No penaliza a quienes establezcan prostíbulos.
8) Establece las categorías de víctimas “inocentes” y victimas “culpables”, o sea entre las que pueden probar que han sido forzadas y las que no.
La definición de trata es la que divide aguas, porque está relacionada con la prostitución, dado que alrededor del 90 % de todos los casos de trata, son mujeres y niñas para ser prostituidas, y la posibilidad de que la víctima pueda prestar consentimiento para ser explotada, está vinculada también con la demanda de los "clientes" de prostitución, (a quienes llamamos prostituyentes o prostituidores), condición para la existencia de la trata. La explotación de la prostitución es de los negocios ilegales que más dinero reporta.- Lo que está en juego es si se va a aceptar o no de la legalidad de la mal llamada "industria del sexo".
La ley puede incorporar la realidad de las personas afectadas por la trata y su defensa y proteger sus derechos humanos o con distintos mecanismos teóricos, terminar justificando y defendiendo a sus explotadores.
Las convenciones internacionales relacionadas con la trata de personas que resultan legalmente efectivas para perseguir el delito y proteger a las víctimas son las de DDHH, entre las que están la Convención contra la trata de Personas y explotación de la prostitución Ajena de 1949,
La Convención contra el Crimen Transnacional Organizado, y el conocido como Protocolo de Palermo, no son de DDHH; están ubicados por Naciones Unidas en el ítem de “cuestiones penales” diversas y el bien jurídico que protegen es la seguridad del estado. Su interés es la persecución del crimen transnacional, la protección de las fronteras, la represión de la trata y de la inmigración considerada ilegal y la consiguiente represión de estos delitos.
Como consecuencia de la permisividad y reglamentarismo actuales producto de estos cambios señalados, se ha producido un incremento global del uso de mujeres y niñas como mercancías, dificultando –cuando no impidiendo- la detección y persecución de la trata interna y externa y provocando un aumento de la prostitución organizada y del tráfico de mujeres y niñas para este fin junto al crecimiento de las mafias.
BIBLIOGRAFIA
- Bellotti, Magui: “Por qué hablar de prostitución” ponencia presentada en Santa Fe, 9/ 11/09.-
- Malka Marcovich: Guía de la Convención de la ONU del 2 de diciembre de 1949 Para la represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena.; action.web.ca./…
- Katlheen Barry: “Esclavitud sexual de la mujer” Editorial La Sal, ediciones de les dones, Barcelona, España 1987
- Fontenla Marta: “La explotación sexual de las mujeres, los intereses del mercado y los regímenes legales. Prostitución militarizada e industria sexual” Brujas Nº 35, editada por Atem 25 de Noviembre, Buenos Aires, 2009.
- Ana Rubio. “La teoría abolicionista de la prostitución desde una perspectiva feminista” publicado en “Prostituciones”, Isabel Holgado Fernández (ed.), Icaria, Barcelona, España, 2008.
- Juan Jiménez Salcedo: “Las cartas de Carrabús (1808) y la tradición reglamentarista”. Anales de Filología Francesa, NC 16, 2008 (http:// revistas.um. es /analesff/article/viewFile/70911/68371)
7) María Fernández Estrada: “El fin de la caverna” www:\ ABOLICIONISMO\ PONENCIA /Caverna3.htm
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